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Rio Negro » Adnsur
Fecha: 23/12/2025 21:32
A través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, el Gobierno Nacional subsanó un vacío legal histórico al equiparar los servicios de micros y trenes de larga distancia con los estándares que ya operaban en el sector aéreo. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 2076/2025, los usuarios cuentan con el permiso formal para trasladar mascotas en servicios de jurisdicción federal. La nueva norma prioriza la seguridad vial y la salubridad de todos los pasajeros, estableciendo un marco regulatorio claro para una demanda que crecía año tras año. No se trata de un traslado libre ni de carácter informal, sino que la reglamentación impone condiciones estrictas para garantizar la convivencia dentro de las unidades. El animal no puede viajar suelto bajo ninguna circunstancia. De esta manera, es obligatorio el uso de un contenedor o transportador adecuado, el cual debe poseer ventilación suficiente y una estructura resistente que impida el escape del animal. Según los lineamientos de la Agencia Noticias Argentinas, este receptáculo tiene que permanecer cerrado durante todo el trayecto, sin excepciones por la duración del viaje. Ubicaciones permitidas y responsabilidades del pasajero La resolución detalla que el contenedor tiene tres ubicaciones posibles y autorizadas dentro de la unidad de transporte. El pasajero puede llevarlo sobre su propia falda, colocarlo debajo del asiento delantero o ubicarlo en el asiento adyacente, siempre y cuando se adquiriera dicho pasaje de forma adicional. En este último caso, el transportador debe estar asegurado con el cinturón de seguridad de la plaza para evitar desplazamientos ante maniobras bruscas del conductor o frenadas de emergencia del tren. El denominado "sujeto responsable", que debe ser un pasajero mayor de edad, asume la tutela total del animal durante el viaje. Entre sus obligaciones principales, figura la condición de portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente. Además, debe presentar cualquier otra documentación sanitaria que la normativa específica requiera al momento del abordaje o durante las fiscalizaciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). El dueño actúa como garante de que la mascota no genere molestias a terceros, ruidos excesivos o malos olores, velando siempre por el bienestar integral del animal y la higiene del entorno. Potestad de las empresas y tarifas del servicio Un punto clave de la normativa es que otorga a las compañías de transporte la potestad de regular los aspectos operativos internos. Esto significa que cada empresa definirá qué especies, razas, pesos y dimensiones máximas son admisibles en sus unidades. Asimismo, las firmas podrán establecer limitaciones específicas en cuanto a días, horarios y recorridos, dependiendo de la demanda y la configuración de sus flotas. Se autoriza únicamente un animal doméstico por cada pasajero adulto, evitando el hacinamiento en los espacios comunes. En cuanto al costo del servicio, la resolución habilita el cobro de un boleto o tarifa diferencial por el traslado del animal. El texto oficial aclara que este valor debe ser razonable, acorde a los precios de mercado y comunicado con total transparencia bajo los preceptos de la Ley de Defensa del Consumidor. Por su parte, las empresas asumen la obligación de garantizar la limpieza y desinfección profunda de los asientos y espacios post-viaje, asegurando que las unidades queden en óptimas condiciones de salubridad para los futuros pasajeros. Infraestructura y excepciones vigentes La implementación de esta medida también exige una evolución en la infraestructura de transporte. Las estaciones terminales y paradas intermedias deben ofrecer espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de estos nuevos pasajeros. El objetivo es que las terminales de ómnibus y estaciones de tren cuenten con áreas donde los animales puedan permanecer de forma segura antes de iniciar el recorrido, minimizando el estrés de la mascota y los inconvenientes para el resto de los transeúntes. Es fundamental distinguir que esta norma aplica a mascotas de compañía en general. Los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad mantienen su propio régimen legal preexistente. Estos animales no se ven afectados por las nuevas limitaciones de tamaño, ubicación en transportadores o tarifas, ya que su presencia está amparada por leyes de accesibilidad que garantizan el acompañamiento permanente a sus usuarios sin costos adicionales. Esta medida representa un avance hacia la desburocratización y modernización del transporte federal en Argentina. Al reconocer el derecho de los usuarios a viajar con sus animales de compañía, el Estado encuadra una práctica habitual en un esquema de responsabilidad civil y seguridad operativa, brindando previsibilidad tanto a los pasajeros como a las empresas prestadoras del servicio.
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