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» Elterritorio
Fecha: 23/12/2025 15:21
El Concejo de Santo Tomé aprobó el proyecto de contribución de mejoras El Concejo Deliberante de Santo Tomé aprobó la 'Reglamentación concerniente al artículo 161° de la Contribución por Mejoras contempladas en la Carta Orgánica Municipal (COM)'. El escrito se respalda en el artículo 161 de la COM, y la Ley Provincial N°3079 de Obras Públicas, y la necesidad de establecer un Régimen General de Contribución por Mejoras. Según lo que contempla la COM, el importe del tributo debe ser “proporcional al beneficio obtenido”, lo que obliga al Concejo Deliberante a dictar una reglamentación que establezca los mecanismos técnicos para determinar el beneficio de manera objetiva, general y equitativa, evitando la arbitrariedad y garantizando la solvencia financiera del Municipio. Sostiene, en su articulado que, en el hecho imponible de esta contribución, el beneficio pecuniario, real o presuntivo, que se incorpora al patrimonio de los propietarios de los inmuebles. Las obras son: pavimentación, repavimentación, adoquinado, calzadas; construcción del cordón cuneta, badenes y desagües; extensión de red de agua, cloacas y electricidad; alumbrado público; construcción de veredas y sendas peatonales; equipamiento urbano, plazas, parques y paseos. En caso de cambio de titularidad del inmueble alcanzado por la contribución por mejoras, las cuotas se transmiten al nuevo propietario. El costo total determinado se dará entre los beneficiarios, por metro lineal de frente en todo tipo de obra. Es decir, se dividirá el valor total por la cantidad de metros lineales que posean las propiedades frentistas. Por ello, quedarán individualizadas las propiedades que son beneficiadas con cada obra. En cuanto a las esquinas, se contempla una reducción del 20% para los inmuebles ubicados en esos sectores, a fin de mitigar la doble imposición. Respecto a la publicidad y notificación, se contempla la difusión en medios locales y digitales por tres días, y por cédula al domicilio frentista con detalles, característica y costo a cada frentista, con plazo de ejecución y fechas estimativas de realización. El registro de oposición funcionará en la Secretaría de Obras Públicas durante un plazo de diez días hábiles administrativos. Será allí donde los vecinos deberán presentarse personalmente (o mediante apoderado) a manifestar su disconformidad. En caso de que la obra no supere el 40% de oposición del total del capital contributivo o de los frentistas, la misma quedará aprobada, y su pago será obligatorio para la totalidad de los beneficiarios. En cuanto a los pagos, los contribuyentes podrán hacerlo de contado (con descuento del 20%), o en cuotas (hasta 36 cuotas mensuales). El monto final de la contribución por mejoras no podrá superar en ningún caso al 33% del valor real del inmueble, una vez incorporada la mejora. En caso de que el cálculo supere ese tope, el excedente será absorbido por Rentas Municipal. No obstante, en su artículo 15, la presente contempla una “tarifa social”, la que podrá ser determinada por el DEM a establecer subsidios o planes especiales extendidos a jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo, personas con discapacidad, grupos familiares en situación de vulnerabilidad, siempre que sean propietarios de la vivienda, en ocupación permanente. En votación nominal, los ediles justicialistas manifestaron que la ciudadanía no está en condiciones de afrontar un nuevo impuesto, y que este proyecto no se había hablado con anterioridad; por lo que se pronunciaron en contra. Por todo ello, el resultado fue de 6 a 3, quedando aprobado el Régimen General de Contribución por Mejoras.
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