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  • Energía eleva al 50% el tope de descuento de regalías hidroeléctricas a distribuidores provinciales

    » Diario Puntal

    Fecha: 23/12/2025 14:23

    La medida implementada este martes mediante la Resolución 588/2025, publicada en el Boletín Oficial, incrementa el tope de descuento del 30% al 50% de la energía facturada al Agente Distribuidor provincial, que podrá ser utilizado para saldar deudas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Esta medida busca reforzar la solvencia económica de las distribuidoras de energía en las provincias generadoras, sin generar distorsiones significativas en el costo del sistema a nivel nacional. Al respecto, en el documento oficial se explicó que la decisión apunta a “fortalecer la capacidad de cancelación de las obligaciones de los distribuidores provinciales mediante la aplicación de la energía percibida en concepto de regalías hidroeléctricas”. Al mismo tiempo, se agregó que también busca “preservar un volumen suficiente de transacciones al precio pleno del MEM que asegure la correcta formación de señales económicas y la sostenibilidad del régimen tarifario general, manteniendo un adecuado equilibrio entre los intereses fiscales de las provincias, la solvencia del sector de distribución y la protección de los usuarios finales”. De esta manera, se destaca que la medida contribuye a mejorar la situación económico-financiera de los distribuidores provinciales, asegurando que un mayor volumen de energía pueda ser utilizado para saldar deudas en el MEM, aliviando la presión financiera sobre las provincias con alta participación de generación hidroeléctrica. Según el nuevo marco normativo, que se inscribe en las recientes adecuaciones del régimen eléctrico, la energía percibida en concepto de regalía podrá ser descontada hasta el 50% de la factura mensual del Agente Distribuidor que presta el servicio dentro de la jurisdicción. El aumento del límite al 50% fue respaldado por una evaluación técnico-económica que concluyó que el incremento no altera de manera significativa el costo medio de abastecimiento ni los niveles tarifarios finales para los usuarios. En este sentido, el texto oficial puntualizó que “las variaciones resultantes se mantienen dentro de los márgenes cuantitativos considerados compatibles con la política de gradualidad y previsibilidad tarifaria vigente”. La modificación, que deja sin efecto límites anteriores, regirá a partir de la transacción económica del mes de enero de 2026. Energía precisó que el mecanismo de aplicación se instrumentará a través del Agente Distribuidor designado por la provincia titular del derecho de cobro, siempre y cuando la energía recibida se destine efectivamente a satisfacer la demanda dentro de su jurisdicción.

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