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  • Rechazan un cambio de apellido: al niño nunca le dijeron quién era su padre

    » Diario Pampa

    Fecha: 23/12/2025 13:46

    Escuchá esta nota EL DIARIO digital La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia por el cual se rechazó la demanda de una madre para que su hijo no lleve el apellido del padre. Inclusive se cuestionó a la progenitora por privar del derecho a la identidad al niño, al silenciar "su realidad biológica y sus orígenes". La resolución fue dictada por las juezas Anahí Brarda, autora del voto inicial, y Laura Cagliolo, quienes de esa manera ratificaron la sentencia de la jueza de la familia, niñas, niños y adolescentes de General Acha, Daniela De la Iglesia. La causa se tramitó como una demanda de supresión de apellido. Se trató del pedido de una madre para que su hijo no siga teniendo como segundo apellido el del padre. De la Iglesia consideró que no se probó ninguno de los supuestos previstos en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación para avalar el requerimiento. Ese texto considera que procede el cambio de apellido cuando exista una afectación de la personalidad, cualquiera sea su causa. La magistrada sostuvo que de las pruebas presentadas surgió que el "el niño vive con su madre y sus abuelos maternos y que no tiene vínculo con su padre, pero no se demostró el modo en que esa situación afecta su integridad e identidad". Y agregó que el equipo técnico del tribunal concluyó que "el niño no conoce sus orígenes biológicos, lo que le impide ejercer su derecho a participar en una decisión que lo afecta en su vida personal y de relación e involucra el derecho constitucional a la identidad". La madre, en el recurso de apelación, manifestó que "la ausencia del progenitor en la vida de su hijo es motivo suficiente, y que no se requiere otra prueba" para autorizar el cambio de apellido. Brarda y Cagliolo, al ratificar el fallo de primera instancia, mantuvieron los argumentos de la jueza achense y acotaron que fue imposible probar el impacto emocional que le ocasiona al niño llevar el apellido del padre –como arguyó su progenitora–; cuando ella misma aceptó que nunca habló con él sobre su origen e identidad. Es más, el propio niño afirmó desconocer quién en su padre y también que llevara su apellido en el documento de identidad. Por el contrario, ubicó "en el rol paterno a su abuelo", manifestó que su apellido es el de su madre y que le dijeron que le iban a poner el apellido de su papá. "Me van a poner L…", expresó. L es el apellido de su mamá. "Grave incumplimiento" Más adelante, Brarda advirtió –y Cagliolo adhirió a la idea– "un grave incumplimiento por parte de la progenitora, quien privó del derecho a la identidad a su hijo desde su nacimiento, silenciando su realidad biológica y sus orígenes; lo que se tradujo no solo en el desconocimiento absoluto de su identidad, sino que conllevó a la confusión de sus vínculos y el tratamiento a su abuelo como su padre". "Más allá de los motivos por los que madre y padre se encuentren en esta situación con relación a la crianza de su hijo, esas cuestiones resultan ajenas al derecho humano fundamental a la identidad", agregó. "No puede soslayarse la gravedad de esa conducta en la ponderación de los derechos e intereses en juego y el impacto negativo que genera en el desarrollo integral de su hijo (….) –expresó el Tribunal–. Todo ello frente al deber de la madre de bregar por el reconocimiento integral de los derechos de su hijo, el que nunca puede traducirse en ocultamiento de su filiación". "El derecho a la identidad personal implica que cada uno sea uno mismo, conozca su génesis, su procedencia, todo lo cual resulta fundamental en la construcción y consolidación de la personalidad", remarcaron las juezas. Angustias imposibles En otro tramo de la resolución, destacaron que el niño desconoció que el apellido G., o sea el del padre, esté en el documento de identidad y tampoco sabe quién es G. "En ese escenario, resulta imposible que exteriorice las angustias consignadas por la madre, cuando nunca fue informado de la existencia de un progenitor; de lo que se deprende la imposibilidad también de incorporación de informe pericial psicológico que avale la postura materna respecto al impacto emocional". "En consecuencia –señaló la Cámara de Apelaciones–, el interés superior del niño aparece desplazado en la petición por el de la progenitora; interés orientado a obtener soluciones que la figura elegida no le propiciará, ya que la supresión del apellido no genera consecuencia alguna respecto a los derechos y deberes emergentes de la responsabilidad parental –autorizaciones, permisos, trámites escolares alegados–, sino únicamente en la nominación personal". Finalmente, las juezas subrayaron que "el mantenimiento de la situación actual se condice con las reales posibilidades del niño frente a la información con la que cuenta, viéndose privado de poder exteriorizar sus deseos y emitir opinión al respecto, ante la ignorancia evidente y manifiesta de su realidad biológica".

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