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» El cordillerano
Fecha: 23/12/2025 08:11
Fallo escuchó a una adolescente, priorizó su interés superior y rechazó el pedido de restitución de su padre La jueza interviniente entendió que el regreso al lugar donde vivía antes podría exponerla a una situación de riesgo y sostuvo que la decisión debía centrarse, por sobre cualquier otro interés, en su bienestar integral. La causa se inició tras el traslado de la joven a otra provincia junto a su madre, luego de un conflicto familiar que derivó en denuncias por violencia y en medidas de restricción. El progenitor reclamó que el cambio de residencia había sido unilateral y solicitó que se ordenara el retorno inmediato a la zona cordillerana, donde la adolescente había vivido bajo un régimen de cuidados alternados. Durante el proceso, el tribunal analizó el planteo a la luz de las normas nacionales e internacionales que regulan los casos de restitución, pero puso el acento en una excepción clave: la existencia de un posible grave riesgo físico o psíquico si se forzaba el regreso. Ese punto fue central en la decisión. En ese marco, la sentencia señaló que el traslado podía resultar objetable desde una mirada estrictamente formal, pero aclaró que la situación concreta permitía justificarlo, al advertirse un contexto que tornaba prioritario resguardar la integridad física y emocional de la adolescente. Los informes incorporados al expediente describieron las condiciones en las que la joven vivía antes del traslado. La vivienda en la ciudad andina se encontraba en un entorno aislado, con dificultades de acceso, servicios básicos limitados y una cercanía territorial con la persona denunciada, lo que generaba un escenario de tensión permanente. A eso se sumaba la vigencia de medidas judiciales que habían alterado por completo el esquema familiar previo. La jueza también valoró el contexto en el que se produjo el cambio de residencia. La madre quedó a cargo exclusivo de la adolescente tras la prohibición de acercamiento dispuesta en el marco de una causa por violencia familiar, sin una red de apoyo cercana ni recursos suficientes para garantizar condiciones estables en el lugar. En ese escenario, el traslado fue evaluado como una respuesta frente a una situación concreta y no como una maniobra destinada a obstaculizar vínculos. Otro elemento decisivo fue la escucha directa de la adolescente, quien expresó de manera clara su deseo de continuar viviendo en ese lugar. La sentencia consideró que su edad y grado de madurez permitían otorgar peso a su opinión, en línea con los estándares internacionales sobre derechos de niños, niñas y adolescentes. La decisión dejó en claro que la restitución automática no es una respuesta obligada cuando existen indicadores de riesgo y cuando el retorno puede afectar el desarrollo emocional de la persona involucrada. En su análisis, la jueza subrayó que el proceso de restitución no tiene por objeto definir de manera definitiva cuestiones de fondo como la responsabilidad parental o los regímenes de comunicación, sino evaluar si el traslado debe revertirse de inmediato. En este caso, concluyó que ordenar el regreso a la zona cordillerana no garantizaba condiciones adecuadas de protección. El fallo sostuvo que el interés superior de la adolescente debía prevalecer frente a cualquier otro planteo, y que obligarla a volver a un contexto marcado por conflictos, precariedad habitacional y restricciones judiciales podía profundizar un daño, por lo que se mantuvo la situación actual mientras continúan tramitándose otras causas vinculadas al conflicto familiar.
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