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» AN Bariloche
Fecha: 22/12/2025 12:22
Bariloche Fue destituida, presentó un recurso en la Corte pero confirmaron la validez de la decisión En 2017, la secretaria penal Mariela Taboada enfrentó un juicio político y fue destituida de su cargo en el Poder Judicial, además de recibir una inhabilitación de cinco años para ocupar otros cargos similares. La mujer presentó un recurso ante la Corte Suprema, pero fue desestimado y confirmaron la validez de la destitución. La situación judicial de Taboada comenzó luego de la realización de un sumario habilitado por el Consejo de la Magistratura y cuya instructora fue la jueza del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Laura Piccinini. Los hechos imputados fueron siete: trato inapropiado al juez Martín Arroyo, trato inadecuado y discriminatorio a una empleada judicial, maltrato a denunciante y víctima de un presunto delito, irregularidades en la tramitación de expedientes y proyectar en forma reiterada, resoluciones con errores y omisiones, irregularidades en la tramitación del expediente, irregularidades en la tramitación de dos expedientes por homicidio y por último, irregularidades en el marco de un expediente por lesiones. En noviembre de 2017, el Consejo de la Magistratura definió destituir de su cargo a Taboada y además, impuso una inhabilitación de cinco años para ocupar puestos en el Poder Judicial. Tras esa decisión, la exfuncionaria interpuso distintos recursos ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que fueron rechazados, y luego acudió en queja ante la Corte Suprema. En su fallo, el máximo tribunal recordó que los procesos de remoción de magistrados y funcionarios judiciales tienen una naturaleza esencialmente política y que el control judicial sobre ese tipo de decisiones es limitado. Según la doctrina reiterada de la Corte, solo pueden revisarse cuando se acreditan violaciones manifiestas al debido proceso o a la garantía de defensa en juicio que tengan entidad suficiente para modificar el resultado del proceso. La Corte consideró que en este caso ese estándar no se encontraba satisfecho. Señaló que el órgano juzgador provincial había fundado adecuadamente la destitución y la sanción de inhabilitación, con argumentos razonables y elementos objetivos, y que no se demostró una afectación concreta y grave de garantías constitucionales. El fallo también destacó que la sanción aplicada se limitó a impedir el acceso a cargos judiciales por un plazo determinado, y que esa medida resultó proporcional a la gravedad de las faltas acreditadas durante el proceso disciplinario. Con esos fundamentos, y en línea con el dictamen de la Procuradora Fiscal, la Corte Suprema resolvió rechazar la queja y dar por concluido el planteo, quedando firme la decisión adoptada por los órganos provinciales.
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