Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • La evaluación de impacto ambiental: una herramienta clave que Argentina debe modernizar

    » Mdzol

    Fecha: 22/12/2025 11:29

    En línea como muchos esperan que se termine con la prohibición de la actividad minera en varias provincias que triste e improductivamente han elegido ese camino, o la necesaria nueva Ley de Glaciares, que se espera se ajuste mas a una verdadera Gestión Ambiental que deje atrás las restricciones de desarrollo económico porfiadamente; la conocida herramienta de Gestión Ambiental, la Evaluación de Impacto Ambiental o comúnmente conocida como EIA, un proceso que es regulado en nuestro país por la ley 25.675 del 2002 (Ley General del Medioambiente), también acarrea falencias técnicas y practicas que necesitan cambios urgentes. En nuestra Nación, el desarrollo económico imparable que nos espera, necesita de un nuevo marco regulatorio, mas descriptivo y por sobre todo que siga las técnicas y procesos reconocidos para EIA en casi todos los países. Para ser mas creíbles, el proceso EIA debería tener mas uniformidad a través del vasto territorio de la Republica Argentina, para evitar sorpresas ‘locales’, que ahuyenten a los inversores extranjeros. EIA, es una ‘herramienta madre’ de la Gestión Ambiental. Pensemos que para construir un edificio, un camino, un shopping, una central térmica, una fabrica, comenzar una explotación minera, etc.; primero debemos obtener un permiso ambiental, en nuestro país llamado DIA o Declaración de Impacto Ambiental, que lo otorga la autoridad de aplicación, ya sea federal, provincial o local. Esta DIA, es el punto final de la EIA o sea del proceso de evaluación de impactos ambientales. EIA es ‘madre’ puesto que es la primera herramienta multidisciplinaria y completa que se utiliza para evaluar ambientalmente a un proyecto. También es ‘madre’ debido a que el termino impacto ambiental se encarno en la lingüística de la Gestión Ambiental con la promulgación de la primera ley de Evaluación de Impacto Ambiental o EIA en Estados Unidos en el año 1969. Este cuerpo regulatorio fue el primero aplicado en el mundo. Mucho antes, en Estados Unidos en 1930, el geógrafo Harlan H. Barrows realizo estudios de impactos ambientales y sociales ante la construcción del dique ‘Grand Coulee’, sobre el rio Columbia en el estado de Washington. Otras naciones siguieron al primer cuerpo regulatorio de EIA de los Estados Unidos en 1969. En Australia la temática comenzó a desembarcar con ley de Protección Ambiental (Impacto de propuestas) de 1974, en Colombia, en 1974, luego siguió Venezuela en 1976. El Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte tuvo su EIA establecido en 1988, China en 1979. En Japón recién en 1997 tuvo un marco legislativo solido para EIA. La actual desacreditada Organización de las Naciones Unidas u ONU, en el principio número 17 de la declaración sobre el Medioambiente y el Desarrollo de Rio de Janeiro del año 1992, también se determino que: ‘EIA es un instrumento nacional que deberá ser implementado para actividades propuestas que podrían tener un impacto adverso y significativo sobre el medioambiente y que están supeditadas a una autoridad competente’. Esta definición también ha marcado el camino de la EIA. Nuestro cuerpo regulatorio, la ley 25.675 describe superficialmente el marco mínimo del proceso para una EIA. Este marco, para ser efectivo, y realmente ‘evaluar los impactos ambientales’ de modo consistente y homogéneo, debería especificarse, ahondarse mas, para crear un proceso mas serio y no supeditado a gobiernos y autoridades de turno, o intereses locales que desvíen fondos que termine por ahuyentar los proyectos. Mas allá, de los agregados y especificaciones propias de cada provincia de nuestro país, en un contexto geográfico muy diverso, el marco actual dista de ser claro y descriptivo, y menos aun, de seguir el proceso aceptado globalmente para una EIA, que se viene definiendo desde 1969 y que hoy es aplicado de manera bastante uniforme y con éxito en casi todos los países. EIA se focaliza en un análisis ambiental de un proyecto a futuro y sus potenciales impactos. Finalizado el proceso de la EIA, la DIA o ‘permiso ambiental’, recomienda y en algunos casos obliga a los desarrolladores del proyecto nuevo a tomar medidas y de mitigación y/o a implementar herramientas de Gestión Ambiental, por ejemplo, la realización de monitoreo de calidad de aguas, cuando un proyecto linda con un rio. El objetivo claro de EIA es del de minimizar los impactos ambientales de cualquier proyecto que pueda de modo ‘significativo’ afectar el medioambiente. Mínimamente un cuerpo legislativo ‘revisado’ de alcance nacional que establezca los ‘contenidos mínimos’ del proceso de las EIA debería incluir lo siguiente: - Diagnóstico, determinación del nivel y tipo necesario de EIA aplicable al proyecto, - Descripción de proyecto, incluyendo alternativas razonables e incluso otros sitios para el mismo, - Alcance: se identifican los elementos importantes para la realización del proyecto, - Inventario: se buscan los puntos de partida, el estado del medioambiente del sitio y como este cambiara con el nuevo proyecto durante la construcción y operación, - Predicción de impactos, se evalúan todos los potenciales impactos ambientales y se los caracteriza, determinando su magnitud e importancia, primordialmente definiendo los impactos ‘significativos’ que deberán inevitablemente ser gestionados, y - Se establecen herramientas de Gestión para mitigar y gestionar los impactos significativos durante la construcción y operación del proyecto; tratando de reducir y hasta compensar los efectos negativos al medioambiente, entre ellas tecnologías y practicas limpias, obras de ingeniería ambiental, monitoreo ambiental, auditorias ambientales, sistemas de gestión ambiental, entre otras. Definitivamente, los desafíos máximos para una correcta metodología de EIA se centran en definir cuales son los impactos ‘significativos’ del proyecto en cuestión y cuales son los proyectos que serán supeditados a un EIA. Para muchos el termino ‘significativo’ se aplica cuando el proyecto en cuestión o actividad humana cambia más del 5% del ambiente físico que lo rodea. De todos modos, el termino ‘ significativo’, sigue siendo subjetivo; y en el mejor de los casos, esta íntimamente embebido en una clara afinidad a lo local y quizás regional, salvo esta; los impactos que tengan efectos negativos en ecosistemas o geoformas fundamentales, estratégicas a nivel regional, para el desarrollo de la vida humana y animal; por ejemplo, grandes ríos, reservas ecológicas/zonas protegidas, cuencas ribereñas, glaciares, aguas subterráneas, etc. Como ejemplo de cuales proyectos pueden caer en la orbita de un proceso de EIA, en Tailandia se determina de acuerdo al tipo de proyecto y también de acuerdo a su tamaño. El proyecto de un hotel para caer en un EIA, necesita tener más de 80 camas, un dique necesita ser mayor a 15 kilómetros cuadrados, una planta termal productora de electricidad debe ser capaz de producir más de 10MW, De modo distinto, en Australia, en el estado de Nueva Gales del Sur, un EIA puede ser requerido si el proyecto es parte de un listado prescriptivo o si de un modo más discrecional —lo determina la autoridad de aplicación, la cual determina que el proyecto es ‘ambientalmente significativo’. Cualquiera se el camino a seguir hacia el futuro de las EIA, el camino debe ser distinto; este debe apegarse mas a los procesos ya conocidos por los inversores internacionalmente e indiscutiblemente, debe alejarse de los complejos pantanos donde viven de los intereses ajenos a la protección ambiental del patrimonio argentino y del esperado desarrollo económico, y que solo terminan por frenar proyectos y/o enriquecer ilícitamente a unos pocos. * Pedro J. Toranzo. Consultor y Académico en Gestión de Riesgo Ambiental Autor del libro Manual de Gestión de Riesgo Ambiental

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por