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» Mdzol
Fecha: 22/12/2025 11:28
El Código de Convivencia que regirá en Luján de Cuyo a partir de abril de 2026 incorpora sanciones específicas para peatones en la vía pública. Varias de esas conductas ya se asociaban a pautas generales de tránsito, pero ahora quedan expresadas como faltas, con un esquema de sanciones que varía según la gravedad y las consecuencias del hecho. El texto encuadra estas conductas dentro de un capítulo dedicado a infracciones de tránsito cometidas por peatones. Qué dice el artículo que apunta al uso del celular El artículo 108 establece que, antes de cruzar una calle o avenida, el peatón debe prestar atención plena. En esa línea, prohíbe iniciar o realizar el cruce mientras se utilizan sistemas de comunicación que requieran operación manual. La redacción incluye el uso del teléfono móvil y prácticas asociadas como lectura de mensajería instantánea o navegación en internet. La norma admite una excepción: el uso de tecnología manos libres, siempre que no afecte la atención requerida para cruzar. El mismo artículo define la consecuencia administrativa del incumplimiento. La violación se sanciona como “falta leve”. El encuadre resulta relevante porque la ordenanza también fija una graduación general de sanciones y, dentro de esa escala, las infracciones leves cuentan con un rango de multa. En la práctica, el monto final puede variar dentro de un piso y un techo previstos por la normativa municipal. Cómo se calcula la multa y cuál sería el máximo posible La graduación general de sanciones figura en el artículo 31. Allí se indica que, más allá de otras responsabilidades que pudieran corresponder —penales, contravencionales, civiles o administrativas—, las faltas contempladas en la ordenanza se sancionan con multa según una escala. Para las infracciones leves, el rango establecido va de 70 a 1000 UTM. La misma normativa tarifaria municipal fija el valor de la Unidad Tributaria Municipal en $192 a partir del 1 de enero de 2025. Con esos parámetros, el cálculo permite estimar el abanico de montos. El mínimo de 70 UTM equivale a $13.440 (70 x 192). El máximo de 1000 UTM alcanza $192.000 (1000 x 192). Por eso, en el escenario más alto, la sanción por cruzar usando el celular con operación manual podría llegar a 192 mil pesos, siempre dentro de la categoría de falta leve que cita el artículo 108. Cuándo entra en vigencia y qué cambia para peatones en Luján de Cuyo La entrada en vigencia del nuevo Código está prevista para abril de 2026. El cambio principal no pasa por introducir una recomendación general de seguridad vial, sino por convertir ciertas conductas en faltas tipificadas de forma expresa. En este caso, la norma pone el foco en la atención del peatón al cruzar y en el uso de dispositivos que demanden interacción manual durante esa maniobra. También delimita una alternativa permitida, como el manos libres, siempre que no interfiera con la atención. El texto encuadra estas faltas en un marco sancionatorio municipal, con unidades de medida y valores definidos por ordenanza tarifaria. A la vez, remarca que la multa no excluye otras vías de responsabilidad si existieran consecuencias mayores. En la práctica, el Código introduce una pauta clara para controles y eventuales actuaciones: cruzar distraído por el uso manual del teléfono queda expresamente incluido como falta y se vincula a un rango de multa que, según el valor de la UTM informado, puede trepar hasta los $192.000.
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