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  • El Gobierno sumó otra empresa de servicios de rampa para operar en aeropuertos y planea incorporar más

    » Mdzol

    Fecha: 22/12/2025 11:28

    El Gobierno de Javier Milei bajo la Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a la empresa CrossRacer Ramp S. A. a explotar servicios aeroportuarios, operacionales y de rampa en general en las terminales aéreas del país. La decisión fue oficializada mediante la disposición 45/2025, luego de constatar que la firma cumplió con todas las exigencias establecidas por el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias. Según se informó oficialmente, las instancias técnicas de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA), dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), emitieron dictámenes favorables respecto de la aprobación del servicio. Asimismo, se acreditó de manera satisfactoria la capacidad técnica y económico-financiera de la empresa para llevar adelante las operaciones. Cómo operará la nueva empresa en los aeropuertos En este marco, las tareas que podrá desarrollar CrossRacer Ramp comprenden la asistencia a aeronaves, pasajeros y tripulaciones en los aeropuertos, tanto en arribos como en partidas. El proceso de otorgamiento de la autorización también contó con el respaldo del servicio jurídico permanente, en cumplimiento de los requisitos normativos vigentes. La disposición recordó que, a través de la resolución N°49 del 7 de noviembre de 2024, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”. En ese marco, se estableció que las autorizaciones tendrán una vigencia de 15 años, con renovación automática siempre que se mantengan los estándares de seguridad operacional. El Gobierno planea incorporar más empresas La habilitación de CrossRacer Ramp se produce en un contexto de cambios regulatorios en el sector aeroportuario. Recientemente, el Gobierno implementó una nueva reglamentación para el funcionamiento del servicio de rampas, que elimina la exclusividad que hasta ahora permitía a los operadores aeroportuarios controlar el uso de mangas y pasarelas para la atención de aeronaves. La medida fue confirmada tras la decisión del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) de derogar la resolución 51/2025, publicada el pasado 3 de noviembre. A partir de ahora, el acceso a la prestación de servicios aeroportuarios en tierra deberá regirse por criterios de concurrencia, publicidad, libre competencia, no discriminación, transparencia e igualdad. El nuevo esquema normativo establece que ningún operador aeroportuario podrá limitar o impedir el acceso a los aeropuertos ni restringir las tareas de los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR), salvo en casos excepcionales vinculados a limitaciones físicas de espacio. Estas situaciones deberán estar contempladas en el Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios en aeropuertos con capacidad limitada. Además, la normativa dispone que los precios por el uso de infraestructura y espacios aeroportuarios deberán ser uniformes para todos los prestadores, tanto actuales como futuros. No se permitirán subastas, mecanismos similares ni condiciones preferenciales que beneficien a un operador en particular. El reglamento también subraya la importancia de garantizar la continuidad y equidad en la prestación de los servicios aeroportuarios, aun frente a conflictos comerciales o restricciones de infraestructura. En ese sentido, se establece que la atención en tierra de aeronaves debe realizarse de manera eficaz y eficiente, conforme a estándares internacionales de calidad y bajo la responsabilidad principal del explotador aeroportuario. Ante eventuales conflictos entre operadores aeroportuarios y prestadores de servicios de rampa, las partes deberán recurrir en primera instancia al ORSNA para la resolución de controversias o la presentación de reclamos, antes de acudir a la Justicia. Finalmente, la normativa fija como condición indispensable que cada prestador cuente con un contrato escrito con el operador aeroportuario correspondiente para poder utilizar los espacios necesarios dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos.

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