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  • Anulan atribución de vivienda familiar por incongruencia y omisión de cuestiones esenciales - Comercio y Justicia

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 22/12/2025 05:49

    La Sala 2ª de la Cámara en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia que había atribuido la vivienda familiar, al considerar que el pronunciamiento incurrió en una grave violación al principio de congruencia, omitió tratar cuestiones esenciales oportunamente planteadas y dejó a las partes en un estado de indefensión incompatible con el debido proceso. El fallo fue dictado por los jueces Luis Adalberto Conti y Guillermo Fabián Rabino, quienes coincidieron plenamente en los fundamentos. El caso se originó a partir de una resolución del Juzgado de Familia n.° 7 que, con fecha 28 de mayo de 2025, había atribuido el uso de la vivienda familiar al hijo del matrimonio, quien se encontraba bajo el cuidado personal de su madre, en resguardo del interés superior del joven y su derecho a una vivienda digna. Contra ese decisorio apeló exclusivamente el actor, denunciando vulneración del derecho de defensa, falta de bilateralidad y una decisión basada en elementos probatorios que no habían sido puestos a su consideración. El apelante cuestionó, además, que el juez de grado hubiera extendido de manera arbitraria los efectos de la atribución de la vivienda a favor de terceros respecto de los cuales no existía obligación parental vigente, y que hubiera modificado la plataforma fáctica del proceso sin respaldo en las pretensiones de las partes. Así, señaló también que el fallo omitió expedirse sobre extremos expresamente solicitados: la fijación de una renta compensatoria conforme el art. 444 del Código Civil y Comercial, la duración temporal de la atribución del hogar conyugal prevista en el art. 443, y las condiciones para mantener dicha atribución, lo que —a su entender— tornaba al pronunciamiento dogmático y carente de contenido jurídico. Al analizar la primera cuestión, el juez Conti recordó que la nulidad procesal constituye un remedio excepcional, de interpretación restrictiva, que solo procede ante una efectiva indefensión. Sin embargo, precisó que existe una consolidada doctrina de la Suprema Corte bonaerense según la cual la omisión de tratamiento de “cuestiones esenciales”, entendidas como aquellas que integran la pretensión liminar, configura una incongruencia por omisión que conduce necesariamente a la invalidez del fallo. Citó, en ese marco, que la ausencia de fundamentos priva a la sentencia de su “completitud discursiva”, despojándola de su carácter de acto jurisdiccional válido. Disposiciones

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