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Parana » Informe Digital
Fecha: 20/12/2025 13:49
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) expresó su preocupación por las posibles implicancias que tendría para el ejercicio periodístico una reinterpretación del alcance del concepto de interés público. Este jueves, la Cámara Federal porteña reabrió una causa por injurias que el presidente Javier Milei había iniciado contra la periodista Julia Mengolini. Mengolini, en una conversación televisiva en 2023, afirmó que el entonces precandidato estaba enamorado de su hermana y habló de “incesto”. El camarista Pablo Bertuzzi revocó el sobreseimiento de Mengolini que había dispuesto el juez de primera instancia, Sebastián Casanello. En esa sentencia, dictada hace dos meses, se consideró que las manifestaciones cuestionadas “estuvieron vinculadas a asuntos de interés público” y que debía prevalecer la libertad de expresión. Bertuzzi, en su decisión, puso en duda ahora si los dichos de Mengolini encuadran dentro de la figura del interés público. “Fácil es advertir que tales manifestaciones distan de formar parte de asuntos de interés público relativos a la función presidencial”, planteó. FOPEA recuerda, en un primer análisis, que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha sostenido que cualquier limitación a la libertad de expresión debe aplicarse con mayor rigor cuando se trate de expresiones relacionadas con el Estado, asuntos de interés público, funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o candidatos a cargos públicos. La jurisprudencia de la CIDH señala además que los requisitos de protección del derecho a la honra y la reputación de estas personas deben ponderarse en relación con el interés de mantener un debate abierto sobre asuntos públicos. La Corte Interamericana ha explicado que la compatibilidad entre las restricciones a la libertad de expresión y la Convención Americana debe evaluarse tomando en cuenta los hechos del caso en su conjunto, así como las circunstancias y el contexto en que ocurrieron, no limitándose al análisis aislado del acto en cuestión. “El juzgador debe ponderar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás con el valor que tiene en una sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública”, expuso. En el caso en cuestión, los comentarios se originaron durante un debate televisivo sobre la idoneidad y aptitud de uno de los principales candidatos (hoy presidente). La discusión sobre cuánto de reservada debe ser la vida privada de los funcionarios públicos es recurrente y enfrenta el derecho a la privacidad con el derecho de acceso a la información pública. ¿Es legítima la expectativa ciudadana de que los funcionarios mantengan una conducta ética tanto en la esfera pública como en la privada? El juicio iniciado por el ex presidente Carlos Menem, tras la difusión en la revista Noticias de la existencia de un hijo extramatrimonial, constituye un ejemplo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Menem, pero la CIDH condenó luego al Estado argentino por violar la libertad de prensa. Finalmente, el máximo tribunal del país revocó su fallo original: “Obsérvese que el derecho de toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan supone el reconocimiento de un ámbito limitado de la vida privada de estos. En tal sentido, la Corte Interamericana declaró que ‘en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no solo se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza’”. En definitiva, la jurisprudencia de la Corte Interamericana concluye que el uso de mecanismos penales es inaplicable frente a discursos que están especialmente protegidos, aunque puedan ofender la honra o el buen nombre de funcionarios o candidatos a cargos públicos. Limitar ese tipo de debate a través del derecho penal puede tener consecuencias graves para el escrutinio democrático.
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