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Parana » AIM Digital
Fecha: 20/12/2025 10:27
El proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno reabrió el debate sobre su eventual aplicación en los contratos de trabajo ya existentes. El principio general del derecho establece que las leyes no tienen efecto retroactivo y rigen desde su entrada en vigencia para los hechos que ocurran a partir de ese momento. En ese marco, una eventual reforma no modificaría automáticamente las condiciones pactadas al momento de la contratación, aunque sí podría incidir en situaciones que se produzcan con posterioridad a su aprobación. Despidos e indemnizaciones Uno de los puntos centrales es el régimen de despidos. En este aspecto, la jurisprudencia laboral sostiene que la indemnización se calcula conforme a la ley vigente al momento del despido, independientemente de cuándo se haya iniciado la relación laboral. De este modo, si una desvinculación ocurre bajo la vigencia de una nueva normativa, se aplicaría ese marco legal y no el anterior. Distinto sería el escenario de despidos producidos antes de la entrada en vigencia de la reforma, aun cuando los reclamos judiciales continúen tramitándose con posterioridad. En esos casos, el criterio predominante indica que debe aplicarse la norma vigente al momento en que ocurrieron los hechos. Cambios que requieren consentimiento La reforma también introduce modificaciones en aspectos como la organización de la jornada laboral, el sistema de compensación de horas extra y el llamado banco de horas. En estos puntos, el proyecto prevé que sea necesario el consentimiento del trabajador para su implementación. Esto implica que determinados cambios no podrían imponerse de manera automática, aunque en la práctica suelen darse escenarios de negociación desigual, especialmente en contextos de mayor desempleo. Alcance general de la ley Más allá de las particularidades de cada instituto, el criterio general es que la ley, una vez sancionada, tendrá aplicación desde su entrada en vigencia, sin distinguir entre trabajadores con contratos previos o posteriores. El impacto concreto dependerá de la naturaleza de cada derecho y de si se trata de situaciones ya consolidadas o de hechos futuros.
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