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» Clarin
Fecha: 19/12/2025 18:38
la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) solicitó este viernes a la Corte que disponga el cese de las funciones desarrolladas por todos los magistrados del Poder Judicial de la Nación en el Tribunal de Disciplina, de Ética y de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). En esas estructuras de la AFA figuran por ejemplo el juez de la Cámara de Casación Penal Diego Barroetaveña y el jefe de los fiscales porteños, Juan Bautista Mahiques, entre otros. En una carta, firmada por Celeste Fernandez, codirectora y apoderada de la ACIJ, se sostiene que "la actuación de magistrados en los tribunales internos de la AFA configura una actividad profesional y está por ende prohibida por el Decreto-Ley 1285/58". Por un lado, "el decreto-ley 1285/58 establece, en su artículo 9, una prohibición clara y categórica, al establecer que “[e]s incompatible la magistratura judicial con [...] la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos...” "La integración de tribunales internos de AFA supone la realización de tareas propias de la profesión jurídica y, más aún, asimilables a las de la magistratura, toda vez que quienes forman parte de estos tribunales revisan expedientes, investigan antecedentes, analizan pruebas, celebran audiencias y dictan resoluciones sancionatorias (título IV, N, del Estatuto de la AFA, arts. 48-50 del Código Disciplinario de la AFA). Implica trabajar en el trámite de expedientes, en la valoración de pruebas, en el razonamiento jurídico y, finalmente, en la emisión de “sentencias”", afirma el comunicado. Todo ello "es idéntico en naturaleza a la actividad que un juez desarrolla dentro del sistema de justicia estatal, para la cual tiene dedicación exclusiva. La función jurisdiccional no admite desdoblamientos y, por tanto, la realización de tareas que reproducen la función judicial en el ámbito privado es incompatible por expresa prohibición legal. Queda claro, además, que este caso no entra en ninguna de las excepciones previstas por el decreto", agrega. Según esta ONG, "la naturaleza profesional de la actividad se evidencia, de hecho, en el requisito de ser abogado para ocupar la presidencia y la vicepresidencia de estos órganos jurisdiccionales de la AFA (art. 62 del Estatuto de la AFA), exigencia razonable siendo órganos encargados de la resolución de conflictos". Luego explica que "el Reglamento para la Justicia Nacional prohíbe ejercer cargos en comisiones directivas de asociaciones civiles sin autorización de la Corte. Por otro lado, incluso si no se considerara que el ejercicio de estos cargos suponen una actividad profesional vedada a los jueces por el decreto-ley 1285/58, el art. 8, inc. m) del Reglamento dispone que los magistrados no pueden participar “en asociaciones profesionales [...] ni en comisiones directivas de ninguna asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia”. Por lo tanto, debería exigirse —para cualquier magistrado o magistrada que pretendiera ocupar este tipo de cargos— una autorización por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su autoridad de superintendencia". Las estructuras de la AFA denominadas "Tribunal de Disciplina, Tribunal de Ética y Tribunal de Apelaciones no son órganos de defensa de los socios, sino órganos de gobierno internos con funciones decisorias y autoridad disciplinaria (tal como lo establece el art. 20 del Estatuto de la AFA)", añade la nota
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