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» Clarin
Fecha: 19/12/2025 16:40
Ha tomado estado público el proyecto de ley que el Gobierno Nacional ha enviado al Congreso de la Nación para su tratamiento. Bajo la denominación “Ley de Modernización Laboral” comprende 197 artículos repartidos en 26 títulos o capítulos que modifican trece leyes. Desde la ley de contrato de trabajo que regula la relación entre un trabajador y un empleador, pasando por las leyes de procedimiento ante la justicia, jornada de trabajo, “servicio doméstico”, convenciones colectivas de trabajo, conflictos colectivos (huelga), asociaciones sindicales, negociación colectiva, hasta la ley de honorarios profesionales. Además deroga los estatutos del periodista y del viajante de comercio. Como es fácil advertir, parece una reforma profunda que abarca todos los aspectos del derecho del trabajo pero en rigor no implica un cambio de paradigma sino la profundización de las reformas operadas por el DNU 70/2023 y la Ley de Bases. La reforma pretendida se inscribe en una feroz campaña mediática que apela a la remanida “industria del juicio” y a un encarnizamiento con los abogados. Es verdad que ha habido sentencias injustas que por aplicación de índices de actualización e intereses provocaron resultados gravosos y desproporcionados, sobre todo en juicios que tramitaron en períodos signados por una desmedida inflación, y que ocasionaron la quiebra de pequeñas y medianas empresas. Ahora bien ¿existe una industria del juicio en la que abogados inescrupulosos, con voraz afán de lucro, en connivencia con jueces “socialistas” y peritos que cobran honorarios atados a los porcentajes de incapacidad que otorgan, se aprovechan de los trabajadores? La respuesta es NO. Según estadísticas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de acceso público e irrestricto a través de su sitio web, desde 2010 para acá, con alguna excepción, ingresó la misma cantidad de causas por año. Más aún, en 2024 y en lo que va de 2025 no se registraron más causas que en el período 2021-2023 bajo un gobierno de opuesto signo político. La ley de contrato de trabajo es vetusta; data del año 1974 y su texto ordenado de 1976. No hay dudas que debe ser aggiornada y adaptada a las nuevas relaciones de producción y a los avances tecnológicos operados en muchas otras disciplinas y quehaceres; pero no es suprimiendo derechos, demonizando o denostando a los abogados e imponiéndole directivas pueriles y admonitorias a los jueces del fuero del trabajo que se alcanzará el encomiable objetivo perseguido de generar empleo genuino, trabajo decente y la regularización de las relaciones de trabajo que se mantienen en la informalidad. De hecho, tras la derogación de las indemnizaciones - mal llamadas multas - por trabajo “en negro”, a través de la Ley de Bases, la tasa de empleo decreció. Una reforma laboral profunda, como exige la hora, no puede dejar de tener al trabajador en el centro de la escena, debe respetar el principio de no regresividad y ser consensuada entre todos los actores del mundo del trabajo: trabajadores, sindicatos, cámaras empresariales, Justicia y Gobierno. Debe ser convocada una comisión de expertos en derecho laboral que la República Argentina los tiene, incluso de reconocimiento internacional. La sanción de una ley a las apuradas, sin el consenso necesario, sin la participación de especialistas en la materia y cimentada a partir de eslóganes vacíos y carentes de correlato con la realidad se inscribe en la lógica pendular y agrietada de las últimas décadas y, lo más triste, significará dejar pasar una nueva oportunidad para una impostergable y verdadera modernización laboral que el país demanda sin dilación.
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