19/12/2025 06:14
19/12/2025 06:14
19/12/2025 06:13
19/12/2025 06:10
19/12/2025 06:03
19/12/2025 06:02
19/12/2025 06:01
19/12/2025 06:01
19/12/2025 06:00
19/12/2025 06:00
Concordia » Libre Entre Rios
Fecha: 19/12/2025 03:07
Compartilo con El Senado entrerriano aprobó este martes una reforma fiscal con impacto directo en productores rurales, propietarios de vehículos, cooperativas y deudores tributarios. El proyecto establece límites a los intereses punitorios, recorta exenciones y redefine alícuotas, con vigencia proyectada para 2026 y trámite pendiente en Diputados. La reforma fiscal, impulsada por el Poder Ejecutivo de Entre Ríos en el final de este 2025, obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores con modificaciones técnicas que alteran el esquema tributario provincial. El paquete de medidas, impulsado por el gobierno para actualizar el Código Fiscal (texto ordenado 2022) y la Ley Impositiva Nº 9.622, introduce cambios en impuestos clave como Inmobiliario, Ingresos Brutos y Automotor. El texto aprobado incorpora ajustes que benefician a algunos sectores productivos mientras aumentan la carga sobre otros, en un movimiento que el oficialismo justifica como necesario para el equilibrio presupuestario. Tope a los intereses punitorios: el cambio más relevante La modificación más significativa respecto al proyecto original del Ejecutivo radica en el artículo 85 del Código Fiscal. Mientras la propuesta inicial habilitaba a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a fijar discrecionalmente la tasa de interés punitorio en juicios de cobro de deudas fiscales, la versión con media sanción establece un límite legal: el interés punitorio no podrá exceder el 100 por ciento de la tasa de interés resarcitorio vigente. Este cambio introduce previsibilidad para los contribuyentes con deudas judicializadas, aunque oficializa la figura del interés punitorio acumulativo al resarcitorio una vez emitido el título ejecutivo. Desde el punto de vista fiscal, la medida acota la capacidad recaudatoria en procesos judiciales prolongados, resignando un potencial ingreso extraordinario para el fisco provincial. Media sanción a la reforma fiscal 2025 en Entre Ríos: límite a intereses, recorte de exenciones y cambios en impuestos. Paralelamente, se reformó el régimen de honorarios de los Procuradores Fiscales (artículo 116 del Código Fiscal), quienes no podrán percibir sus emolumentos hasta que la deuda fiscal principal haya sido regularizada o cancelada, priorizando el ingreso de recursos a las arcas provinciales. Ajustes en el Impuesto Automotor El proyecto recorta beneficios que representaban un costo fiscal significativo. El descuento por comprar un vehículo 0 kilómetro con factura emitida en la provincia se reduce del 20 al 10 por ciento durante el primer año (artículo 276 del Código Fiscal). El cambio más sustancial afecta a vehículos híbridos y eléctricos. La exención total permanente desaparece y se reemplaza por un esquema decreciente: 100 por ciento de exención el primer año, 50 por ciento el segundo y 20 por ciento el tercero, antes de extinguirse (artículo 284, inciso ñ, del Código Fiscal). Según los fundamentos oficiales, este beneficio costó al fisco provincial casi 1.905 millones de pesos en 2025. Modificaciones en Ingresos Brutos y exenciones La Ley Impositiva introduce numerosos reajustes de alícuotas. Algunas actividades registran bajas sustanciales: los servicios de integradores de aves y porcinos pasan de una alícuota general del 3 al 1,5 por ciento. El sector agropecuario obtiene un tratamiento favorable: se equipara fiscalmente a acopiadores y canjeadores de granos para evitar la doble imposición, con alícuotas de entre 0,25 y 0,75 por ciento según la actividad. En contraste, se crea una alícuota especial del 5 por ciento para ingresos por provisión de internet de empresas cuyos ingresos totales en la provincia superen un determinado monto, un tributo dirigido a las grandes compañías del sector. Se exime de Ingresos Brutos a los proveedores de internet que operen en localidades de menos de 60.000 habitantes, buscando fomentar la conectividad en el interior. Los monotributistas de categoría A inscriptos en el régimen nacional de inclusión social pagarán solo el 40 por ciento de la cuota provincial mínima. Cooperativas y mutuales: pérdida de exenciones Uno de los puntos más sensibles de la reforma afecta a cooperativas y mutuales con actividades comerciales. Se elimina la exención de Ingresos Brutos para aquellas que operen como bancos, aseguradoras o en juegos de azar. El beneficio se mantiene únicamente si se dedican exclusivamente a su fin específico social. En materia de Impuesto Inmobiliario, se precisa que la exención no aplica si realizan actividades bancarias, de locación o comerciales fuera de su objeto. Impuesto Inmobiliario rural: viviendas suntuarias El texto aprobado ajusta el concepto de “baldío” y delega en la ATER la reglamentación para definir qué construcciones rurales serán consideradas “viviendas suntuarias”, basándose en parámetros objetivos como metros cuadrados y valuación fiscal. Se crea una exención para mejoras en inmuebles rurales destinados a la producción, pero se excluyen expresamente las viviendas de alto valor. Esta delegación busca reducir ambigüedades, aunque abre un margen reglamentario que podría redefinir la base imponible de determinados inmuebles rurales. Propietarios de construcciones no directamente vinculadas a la producción primaria podrían quedar alcanzados por una mayor carga impositiva según la futura reglamentación. Balance: ganadores y perdedores El análisis del articulado permite identificar con claridad los sectores afectados a partir del ejercicio fiscal 2026. Entre los beneficiados se destacan el sector agropecuario, con alícuotas reducidas y equiparación fiscal entre acopiadores y canjeadores; los pequeños proveedores de servicios de internet en el interior; los compradores de vehículos 0 kilómetro fabricados en la provincia, que acceden a un descuento del 10 por ciento; y los monotributistas de categoría A inclusivos. En el lado opuesto, pierden margen de beneficio los propietarios de vehículos híbridos y eléctricos; las grandes empresas de telecomunicaciones alcanzadas por la nueva alícuota del 5 por ciento; las cooperativas y mutuales financieras que operan fuera de su objeto específico; los propietarios de viviendas suntuarias en zonas rurales; y los deudores judicializados que, aunque ahora cuentan con un tope, enfrentan la oficialización del interés punitorio acumulativo. Debate político y próximos pasos El tratamiento legislativo no estuvo exento de cuestionamientos. El senador opositor Víctor Sanzberro, de Más para Entre Ríos, manifestó su disconformidad con el procedimiento “exprés”, señalando que cuando se apura y acelera de ese modo se entra en zona de riesgo por posibles imprecisiones técnicas, aunque reconoció la apertura para introducir cambios. Por su parte, el senador oficialista Gustavo Vergara, de Juntos por Entre Ríos, defendió la iniciativa enmarcándola en la búsqueda del equilibrio presupuestario y una presión impositiva adecuada a la capacidad contributiva. Con la media sanción del Senado, el proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados para su revisión. De obtener la sanción definitiva, sus disposiciones regirán a partir del año fiscal 2026, marcando un nuevo esquema en la relación entre el fisco provincial y los contribuyentes, con herramientas reforzadas de administración tributaria pero también con límites legales a la discrecionalidad del organismo recaudador.
Ver noticia original