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  • La Corte confirmó que Cristina Kirchner debe utilizar la tobillera electrónica

    » Clarin

    Fecha: 18/12/2025 16:32

    La Corte Suprema de Justicia convalidó el criterio aplicado por el juez federal Jorge Gorini, responsable de ejecutar la pena en el caso Vialidad y quien dispuso que junto al arresto domiciliario, Cristina Kirchner debe ser monitoreada a través de la tobillera electrónica. Está presa desde junio por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Cristina Kirchner llevó ante el máximo tribunal la discusión sobre la colocación de un dispositivo electrónico para supervisar la morigeración de su pena por corrupción. En agosto pasado, la Cámara de Casación -con un voto dividido-, rechazó retirarle la tobillera a la ex mandataria al entender que era un sistema adecuado y complementario del arresto que cumple en San José 1111. En oposición a ese criterio y a través de un recurso extraordinario, el reclamo llegó ante la Corte. Los jueces Horacio Rosatti (Presidente), Carlos Rosenkrantz (Vicepresidente) y Ricardo Lorenzetti, afirmaron que “en lo relativo a la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico, el recurso carece de fundamentación autónoma”. Se retomó en la resolución uno de los argumentos de la defensa que versa, que la “colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico resulta una medida arbitraria e irracional pues en esta clase de supuestos no resultaría ‘indispensable para asegurar el estricto cumplimiento de la pena". Para el máximo tribunal, la parte "no ha logrado fundar suficientemente tales alegaciones de conformidad con la doctrina citada -afirmó el fallo-". En efecto, continuó remarcando el fallo "no se explica cómo sometió ese planteo ante el tribunal revisor, ni cuál fue su apoyo normativo". El escrito de apelación "se limita a transcribir las consideraciones vertidas por el juez disidente en este aspecto, sin mayor desarrollo argumental propio”. Las visitas Este miércoles, como dio a conocer Clarín, el juez Gorini, después del correspondiente informe trimestral, decidió sostener el arresto domiciliario en San José 1111 con el control de la tobillera electrónica. Junto con esa decisión, el magistrado que ejecuta la pena, determinó restringir aún más las visitas que recibe la ex presidenta. Ya había impuesto un régimen de tres personas por día, con un máximo de dos horas. A ese régimen se impuso mayores controles a las visitas irrestrictas, es decir, aquellas que no requieren previo pedido de autorización del Tribunal. En relación a ese aspecto, la Corte Suprema consideró abstracto analizar los cuestionamientos que había hecho la defensa sobre el régimen de visitas. Esto en función de las nuevas medidas fijadas que estipula tope de horarios y cantidad de visitas diarias que pueden ingresar al departamento del barrio de Constitución. En su fallo la Corte Suprema sostuvo que la defensa "no había atacado debidamente las razones que llevaron al Tribunal Oral Federal 2 y la Cámara Federal de Casación a disponer el uso de la tobillera". Más específicamente se señaló: "El dispositivo de monitoreo electrónico, conforme el artículo 33, último párrafo, de la ley 24.660, resulta, por regla, una exigencia normativa, cuya inconstitucionalidad no ha sido planteada y que, justamente, al decir del a quo (tribunal), tiende a coadyuvar al control judicial sobre la restricción ambulatoria que pesa sobre quienes cumplen una pena privativa de la libertad en la modalidad de prisión domiciliaria”. La recusación de la Corte Junto con los planteos interpuestos por la defensa, contra el régimen de visitas y la colocación de la tobillera electrónica, se cuestionó al máximo tribunal que confirmó el 15 de junio la sentencia del caso Vialidad que responsabiliza a Cristina Kirchner por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado con un daño ocasionado- actualizado- de 685.000 millones de pesos. En ese reclamo para apartar a los integrantes de la Corte, habló la defensa de “temor objetivo de parcialidad” porque esos magistrados habían confirmado su condena. Subsidiariamente, planteó la inconstitucionalidad del artículo 55 del Código Procesal Penal Nacional que alude a la integración de un tribunal. Al analizar estos aspectos, los magistrados recordaron que “el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos, para casos extraordinarios”. El mismo fallo expresó que “de acuerdo con la tradicional doctrina” del máximo tribunal, “que se ha mantenido inalterada a lo largo de toda su historia, cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano”. En otros términos, se explicó que la causal de apartamiento en los que se fundamenta el pedido gravitan únicamente en torno a la intervención de jueces de esta Corte en ejercicio de sus atribuciones legales específicas”.

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