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» Clarin
Fecha: 18/12/2025 10:34
El Gobierno ya no retendrá el 20% de la Asignación Universal por Hijo (AUH) hasta comprobar que los chicos recibieron las vacunas obligatorias o hayan ido a la escuela ese año. Para simplificar trámites y agilizar el cobro, el Ministerio de Capital Humano introdujo modificaciones en la forma de acreditar las condiciones de la AUH y también en la Asignación por Embarazo para Protección Social. Lo hizo mediante la Resolución 1170/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial y que comienza a regir de manera inmediata. A partir de ahora, las verificaciones serán a través de la implementación de un mecanismo automático mediante el intercambio de información entre el Ministerio de Salud y la ANSES. Qué cambia en la AUH desde 2026 Históricamente, el 20% de la AUH se retenía mensualmente y se abonaba de forma acumulada tras la presentación de la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación al finalizar el año. Ahora la verificación será automática. Niños de hasta 4 años Si la información remitida mensualmente por el Ministerio de Salud a la ANSES permite acreditar los controles sanitarios y el plan de vacunación (para menores de hasta 4 años inclusive), el 20% reservado se liquidará de forma automática y mensual junto con el 80% habitual. Niños a partir de los 5 años Para niños a partir de los 5 años, se mantiene la obligatoriedad de acreditar el ciclo escolar en establecimientos oficiales. En caso de que la información no esté disponible en los registros oficiales, el titular conserva el derecho de presentar la documentación ante ANSES para que se le liquide ese 20%. Asignación por Embarazo en 2026 Respecto al pago del 20% acumulado de esta asignación, la resolución también busca simplificar trámites en el caso de la acreditación de los controles médicos. Para eso, sostiene que el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento podrá tenerse por acreditado directamente con la información que el Ministerio de Salud remita a la ANSeS. Para poder recibir el 20% que se paga una vez que finaliza el embarazo, se mantiene la obligación de acreditar mediante la partida de nacimiento, el certificado de defunción o de interrupción del embarazo. Habrá un plazo de 12 meses para realizar esa acreditación pasado el cual se perderá ese 20%.
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