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» Diario Cordoba
Fecha: 17/12/2025 15:01
La Fiscalía Provincial de Madrid considera "insuficientes" los indicios contra el ex portavoz de Sumar en el Congreso Iñigo Errejón para poder juzgarle por la denuncia que la actriz Elisa Mouliaá interpuso en su contra por una supuesta agresión sexual. El Ministerio Público solicita al juez que dicte auto de sobreseimiento provisional y archive el procedimiento, al considerar que ni siquiera ha quedado acreditada la existencia de delito, porque el exdiputado "cesó en su acción" en dos ocasiones, cuando ella se lo pidió expresamente. El Ministerio Público ha presentado dos escritos en el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, cuyo titular es Adolfo Carretero. En uno de ellos se opone al recurso presentado por Iñigo Errejón frente al auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado (equivalente al de procesamiento en los sumarios), porque considera que es ajustado a derecho y cumple su finalidad, al detallar los indicios existentes en la causa. En esa resolución, el magistrado señalaba que "los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental, por lo que el procedimiento no puede ser archivado en esta instancia, so pena que el juez instructor supla el papel del juzgador". En cambio, la posición de la Fiscalía solo es contraria a la de Errejón en la parte más técnica, porque en el fondo del asunto se pone de su lado y argumenta que los indicios recabados "resultan insuficientes como para formular escrito de acusación", lo que supone que, en su opinión, en vez de dictarse en vez un auto de apertura de juicio oral, deba decretarse "el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones". La acusación que ejerce Mouliaá, en cambio, ha pedido que se abra juicio oral contra el que fue portavoz de Sumar y pide para él una pena de tres años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual. No hay delito La Fiscalía madrileña basa su petición de sobreseimiento de las actuaciones contra Iñigo Errejón, "toda vez que practicadas cuantas diligencias de instrucción se han considerado necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no ha quedado suficientemente justificada la perpetración del delito". En su escrito, el Ministerio Público deja claro de que no duda de la palabra de la actriz, pero considera que no ha quedado acreditado que Errejón fuera consciente de que ella en realidad no quería mantener una relación sexual. El Ministerio Público explica que da "plena veracidad" a la declaración que Mouliaá prestó ante el juez Carretero. En ella "la denunciante ha manifestado que se sintió cohibida y que en realidad no quería una relación sexual en los términos que finalmente se desarrolló", admite en su escrito. A continuación añade que, pese a creer a la víctima, también considera "que no ha quedado acreditado que el denunciado fuera consciente por los hechos anteriores y por la forma en la que actuó la denunciante, que la relación no fuera deseada y aceptada por la misma". Y ello, porque, según sostiene, cuando la denunciante "expresamente" le "expuso" que no quería mantener una relación sexual, "lo que ocurrió en dos ocasiones". El escrito da especial trascendencia a que "hasta en dos ocasiones y en dos momentos distintos", Iñigo Errejón "cesó en su acción", lo que le hace descartar la existencia de delito.
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