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» Clarin
Fecha: 17/12/2025 08:32
En la Argentina se discute un proyecto de “inocencia fiscal”: la idea de que el contribuyente no tiene que vivir bajo sospecha permanente, que el Estado debe partir de la buena fe y no tratar a todos como evasores. Sobre el papel suena razonable. Pero al mismo tiempo, desde el organismo recaudador se impulsa exactamente lo contrario con muchas empresas endeudadas. El problema es complejo, pero puede explicarse de manera sencilla. En un país con alta inflación, las compañías que se endeudan para invertir terminan registrando pérdidas reales, pero “ganancias” ficticias a los ojos del fisco. ¿Por qué? Porque se ajustan por inflación sus deudas, pero se les niega la posibilidad de actualizar por inflación sus quebrantos acumulados. El resultado es que se las obliga a pagar impuesto a las ganancias como si hubieran tenido utilidades, cuando en verdad todavía están tratando de recuperar el capital que arriesgaron. Frente a esta distorsión, muchas empresas eligieron aplicar un paliativo: una interpretación que se apoya en la propia Constitución y en precedentes del máximo tribunal para reflejar correctamente sus pérdidas, actualizando sus quebrantos por inflación. Es decir, no escondieron nada: declararon todo, pero lo hicieron de un modo que respeta la lógica económica y la capacidad contributiva real. La respuesta de la autoridad fiscal fue muy distinta al espíritu de la “inocencia fiscal”. En vez de discutir en el plano técnico, se las intimó a rectificar sus declaraciones y entrar a un plan de pagos bajo la amenaza de sanciones muy graves. En algunos casos se invocaron normas que prevén multas de entre 2 y 6 veces el impuesto supuestamente adeudado y hasta la posibilidad de denuncias penales. El mensaje implícito es claro: si no aceptan el criterio caprichoso de la administración, los directores pasan a ser tratados como presuntos defraudadores. Así, mientras en el discurso se promete “presunción de inocencia” para los contribuyentes, en la práctica se instala una suerte de “culpabilidad fiscal” automática para quienes se animan a ejercer sus derechos. No se los persigue por ocultar ingresos, sino por no resignarse a pagar impuestos sobre rentas infladas por la propia inflación. Todavía hay margen para corregir el rumbo. Reconocer la actualización de quebrantos y despejar de una vez la amenaza penal sería un gesto concreto de respeto por la seguridad jurídica. Porque el punto central no es técnico: es constitucional. El derecho de propiedad que soñó Alberdi —y que nuestra Carta Magna declara “inviolable”— difícilmente sea compatible con un sistema donde invertir, endeudarse y perder pueda terminar siendo más peligroso que evadir.
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