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  • La justicia ratifica que publicitar Malvinas como inglesas es ilegal y engañoso

    » El vigia

    Fecha: 16/12/2025 17:12

    "Si malo es el gringo que nos compra, peor es el criollo que nos vende" Por Gustavo Néstor Fernández , de Turismo y Derecho , especial para Agencia El Vigía. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ha dictado un fallo ejemplar en defensa de nuestros derechos soberanos. La Sala IV confirmó una sentencia que condena a una empresa de turismo por ofrecer viajes a nuestras Islas Malvinas bajo la denominación de territorio del Reino Unido. Este pronunciamiento judicial pone un freno necesario a las prácticas comerciales que, bajo la excusa de la globalización, pretenden ignorar la Constitución Nacional. La demanda, iniciada por particulares, denunciaba la publicidad de la empresa Cruiseline S.R.L. por brindar información errónea y lesiva. El fallo de primera instancia ya había determinado que las publicidades eran ilícitas. Se basó en que resultan contrarias al mandato constitucional que ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las islas. La empresa demandada intentó defenderse argumentando que solo actuaba como intermediaria de navieras extranjeras. Sin embargo, la justicia argentina ha dejado claro que no se puede lucrar en nuestro suelo dando la espalda a nuestras leyes fundamentales. La sentencia confirmada obliga a la empresa a rectificar sus publicaciones. Deberán abstenerse de referirse a nuestras islas como dominio británico en futuras ofertas comerciales. Soberanía y Constitución: un mandato irrenunciable El voto del juez Lisandro Fastman, al que adhirió la jueza Laura Perugini, resalta la supremacía de la Constitución Nacional. La Disposición Transitoria Primera no es una mera declaración política, sino una norma operativa que obliga a todos los actores. Esta cláusula constitucional establece que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía son objetivos permanentes e irrenunciable del pueblo argentino. Ninguna empresa puede alegar desconocimiento de este mandato supremo. La jueza Perugini fue contundente en su argumentación. Sostuvo que la publicidad cuestionada contradecía directamente la Carta Magna al identificar a las islas como "Falkland Islands" o "Reino Unido". Resulta inadmisible que en el mercado interno se toleren mapas o itinerarios que mutilan nuestro territorio. La sentencia destaca que la reivindicación de soberanía incluye los planos comerciales y comunicacionales. Cualquier actuación que pretenda relativizar la titularidad argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur es incompatible con nuestro orden jurídico. El fallo remarca la coherencia normativa que debe regir tanto para el Estado como para los particulares. El tribunal recordó que la ocupación británica es una circunstancia ilegítima. Si bien es un hecho fáctico de administración, reconocerlo como "país de destino" en una publicidad valida una usurpación que repudiamos. El argumento de la intermediación: una defensa rechazada La defensa de la empresa Cruiseline se centró en su rol de agencia de viajes intermediaria. Alegaron que se limitaban a reproducir la información de la naviera extranjera "Celebrity Cruises" y que no podían modificar los itinerarios. Este argumento fue desestimado con solidez jurídica. La justicia entendió que la intermediación comercial no elimina la responsabilidad ante el consumidor y las leyes locales. Al formar parte de la cadena de comercialización, la agencia asume un rol activo. No puede desvincularse de la información que transmite a los pasajeros argentinos, especialmente cuando esta viola normas de orden público. La empresa sostuvo que condenarla por esto era materialmente imposible de cumplir. Argumentaron que las navieras extranjeras son las que fijan los destinos y las denominaciones. Sin embargo, el fallo establece que quien elige operar en Argentina debe respetar el orden jurídico vigente. Ningún proveedor, sea cual fuere su origen o sus socios comerciales, puede actuar al margen de nuestra normativa. La toponimia como herramienta de soberanía Uno de los aspectos más graves detectados fue el uso de toponimia británica. La página web de la empresa utilizaba nombres como "Port Stanley" en lugar de nuestro Puerto Argentino. También se observó el uso de denominaciones como "West Point Island" o "Carcass". El fallo recuerda que existen nomenclaturas oficiales aprobadas por el Instituto Geográfico Nacional que deben respetarse. La publicación de mapas que representen el territorio nacional sin la aprobación del ente rector es una conducta prohibida. Estas inexactitudes geográficas menoscaban la integridad territorial de la Nación. No se trata de un simple detalle semántico, sino de una cuestión de identidad nacional. Utilizar los nombres impuestos por la potencia ocupante es una forma de legitimar el despojo colonial en la conciencia de los consumidores. La sentencia ordena que toda publicación futura indique como país de destino a la República Argentina. Se debe omitir cualquier referencia que asigne el territorio al Reino Unido. Publicidad engañosa y derechos del consumidor Desde la perspectiva del derecho del consumidor, el fallo es igualmente categórico. Se consideró que la publicidad era engañosa al inducir a error sobre un elemento esencial del contrato: el país que se visita. La Ley de Defensa del Consumidor exige información cierta, clara y detallada. Presentar a las Malvinas como territorio británico es faltar a la verdad jurídica e histórica de nuestro país. La empresa intentó argumentar que ningún argentino se confundiría sobre la soberanía de las islas. Sostuvieron que es un hecho notorio que están bajo administración británica. El tribunal respondió que el estándar legal no se basa en la sensibilidad patriótica, sino en la objetividad de la información. Decir que se viaja al Reino Unido cuando se va a Malvinas es, técnicamente, un dato falso en nuestra jurisdicción. La información cuestionada tiene el potencial de alterar la comprensión del servicio. Oculta la normativa aplicable y contradice la soberanía reconocida por nuestro ordenamiento. El fallo protege al consumidor de ser partícipe involuntario de un discurso colonialista. La rectificación ordenada busca sanear el mercado de mensajes que atentan contra nuestra dignidad nacional. Un precedente para la industria turística Este fallo marca un antes y un después para el turismo emisivo y receptivo. Las agencias de viajes deberán revisar exhaustivamente cómo promocionan los destinos del Atlántico Sur. No basta con traducir folletos de navieras extranjeras. Es necesario adecuar la oferta a la realidad jurídica y constitucional de la República Argentina. La justicia ha confirmado que las Islas Malvinas son argentinas, también en los catálogos de venta. La libertad de comercio no es una patente de corso para vulnerar nuestra integridad territorial. La sentencia fue ratificada por mayoría, con el voto decisivo de los jueces Fastman y Perugini. Aunque hubo una disidencia parcial, la postura firme a favor de la soberanía prevaleció. Cruiseline deberá pagar las costas del juicio y publicar avisos rectificatorios. Es un mensaje claro para todo el mercado: con la soberanía no se negocia. Esperamos que este precedente sirva para que otras empresas tomen nota. La defensa de la Causa Malvinas es una obligación de todos, incluidos los actores económicos.

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