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» Diario Cordoba
Fecha: 16/12/2025 00:48
El Tribunal Supremo ha rechazado reabrir el caso del hombre condenado por asesinar a su esposa en 2018 en Arganda del Rey (Madrid) y trasladar posteriormente el cadáver hasta Montoro, donde lo arrojó al pantano de El Arenoso. En un auto fechado el 28 de noviembre de 2025, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha denegado la autorización para interponer un recurso extraordinario de revisión contra la condena, al concluir que no concurren hechos ni pruebas nuevas que permitan cuestionar una sentencia firme. El condenado, Gaspar O.C., que cumple una pena de 20 años de prisión por un delito de asesinato cualificado por alevosía y con la agravante de parentesco, solicitó la reapertura de la causa alegando que su confesión inicial se produjo bajo amenazas y que los verdaderos autores del crimen fueron tres personas que habrían asaltado la vivienda familiar. Como supuesto elemento nuevo, la defensa propone un testigo, interno en la prisión de Aranjuez Madrid VI, manifestando que, en la fecha de los hechos éste regentaba un bar en Arganda del Rey, lugar del crimen, y pudo escuchar los comentarios que los tres supuestos autores del robo y del asesinato hicieron entre sí en el bar. Imagen de archivo del embalse de El Arenoso. / CASAVI La Sala subraya que el solicitante no explica cómo ni cuándo tuvo conocimiento del testigo propuesto, siete años después de los hechos, y recuerda que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional que no puede utilizarse para reabrir valoraciones probatorias ya examinadas con todas las garantías. En su resolución, el Alto Tribunal vuelve a destacar que la versión exculpatoria fue considerada inverosímil a la vista de la inspección ocular practicada en la vivienda, donde no se hallaron signos de acceso forzado, así como por las contradicciones con las primeras declaraciones del acusado, en las que reconoció la autoría del crimen. Los hechos probados recogen que, tras matar a su esposa, el condenado trasladó el cuerpo hasta Montoro, localidad de origen de la víctima, y lo arrojó al pantano de El Arenoso, donde fue localizado días después. El Tribunal Supremo concluye que no concurre ninguno de los supuestos previstos en la ley para autorizar la revisión de una sentencia firme y acuerda la imposición de costas, sin que contra este auto quepa recurso.
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