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  • Trabajo de verano para adolescentes: desde qué edad lo permite la ley y cuáles son las condiciones

    » Clarin

    Fecha: 15/12/2025 13:15

    Durante las vacaciones de verano, muchos adolescentes buscan su primer empleo con objetivos diversos: ganar independencia económica, sumar experiencia o simplemente aprovechar el tiempo libre del receso escolar. En algunos casos, esta búsqueda incluso apunta a conseguir un dinero extra mediante jornadas reducidas durante el ciclo lectivo. Sin embargo, esta inserción laboral temprana genera importantes dudas tanto en padres como en empleadores. Las principales preocupaciones giran en torno a qué está legalmente permitido, cuáles son los requisitos esenciales y qué condiciones específicas deben cumplirse al contratar a un menor de edad. La legislación argentina establece reglas específicas para proteger a quienes aún no alcanzaron la mayoría de edad. Las normas especifican desde qué edad se puede trabajar, qué tareas están habilitadas, cuántas horas pueden cumplir y qué documentación deben presentar. Sin embargo, no siempre es sencillo interpretar esos límites ni saber qué debe exigirse para garantizar un empleo seguro y formal. Para evitar problemas y aclarar el panorama antes de arrancar un trabajo de verano, esta guía resume el marco legal vigente y repasa todo lo que pueden y no pueden hacer los adolescentes, según explicaron, a Clarín, los abogados laboralistas Silvina Paris y Daniel Nasroulah. Los adolescentes de entre 16 y 18 años pueden trabajar si sus padres los autorizan. Foto: Shutterstock. ¿Desde qué edad se puede trabajar legalmente? El principio general de la Ley de Contrato de Trabajo establece que solo pueden trabajar en relación de dependencia quienes tengan 18 años o más. Pero la normativa contempla una excepción: los adolescentes de entre 16 y 18 años pueden trabajar, siempre que cuenten con la autorización de sus padres, responsables o tutores. La ley diferencia dos categorías: Menores: quienes tienen menos de 16 años. En ningún caso pueden trabajar ni realizar actividades con o sin fines de lucro. Adolescentes: quienes tienen entre 16 y 18 años, habilitados a trabajar si cumplen determinadas condiciones. ¿Cuáles son los requisitos para contratar a un adolescente? Para que un adolescente pueda ser empleado de forma legal, se debe presentar una autorización firmada por padres o tutores, que incluya: Datos del empleador o la empresa. Domicilio donde trabajará. Días y horarios. Sueldo acordado. Las firmas deben ser certificadas por escribano, entidad bancaria o autoridad policial. Además, se debe presentar: Fotocopias certificadas del DNI de padres, adolescente y partida de nacimiento. Certificado de aptitud física. Constancia de alumno regular. A nivel formal, el empleador debe cumplir con todos los requisitos como si se tratara de un adulto: alta temprana en AFIP, examen preocupacional, cobertura de ART y obra social, entrega de recibos de sueldo, entre otros. Los adolescentes deben ser contratados bajo las mismas condiciones laborales que cualquier adulto. Foto: Shutterstock Adolescentes: ¿cuántas horas pueden trabajar y bajo qué condiciones? La jornada laboral de los adolescentes es más corta: Hasta 36 horas semanales . . Máximo de 6 horas por día. Prohibición de horario nocturno entre las 20 y las 6 (o de 22 a 6 en establecimientos fabriles con tres turnos). Para superar este límite, solo se permite una extensión excepcional a 8 horas diarias o 48 semanales, pero requiere una autorización especial de la autoridad de aplicación (el Ministerio de Capital Humano, por ejemplo). No existe incompatibilidad entre trabajo y escuela: el adolescente puede trabajar mientras estudia. En cuanto a las tareas, puede desempeñar cualquier función permitida para un adulto, salvo actividades riesgosas, peligrosas o insalubres. Y debe recibir el equipo de protección y capacitaciones de seguridad correspondientes. Vacaciones: ¿cuántos días les corresponden? Mientras que los adultos acceden a vacaciones según su antigüedad, los adolescentes tienen un beneficio específico: Les corresponden al menos 15 días corridos, independientemente del tiempo trabajado. Salario: ¿cuánto deben cobrar? El adolescente debe cobrar su remuneración igual que cualquier trabajador adulto, salvo que la jornada reducida implique un pago proporcional. La ley garantiza que: Si realiza las mismas tareas que un adulto en igual jornada, no puede haber distinciones salariales. También debe recibir aguinaldo, adicionales de convenio y aportes (jubilatorios, obra social y sindical). El adolescente debe cobrar su remuneración equivalente a la de cualquier trabajador adulto. Foto: Guillermo Rodríguez Adami. Trabajo en empresas familiares: la excepción Existe un régimen especial para adolescentes que trabajan en empresas de su propia familia. En estos casos: Pueden trabajar desde los 14 años. Con máximo de 3 horas diarias o 15 semanales. Siempre en tareas no peligrosas ni insalubres. Y manteniendo la asistencia escolar. También se requiere una autorización de la autoridad laboral correspondiente. ¿Qué pasa si el empleo no está registrado? El empleo de menores de 16 años está prohibido en todas sus formas. Pero si un menor presta tareas, no pierde derechos: puede reclamar salarios, aguinaldo e indemnizaciones, mientras que el empleador se expone a sanciones administrativas o penales. Para adolescentes entre 16 y 18 años, el trabajo no registrado tiene las mismas consecuencias que para un adulto: multas, sanciones y posible reclamo judicial. Trabajo de verano: qué se puede hacer y cómo contratar El trabajo estacional durante el receso escolar es frecuente: heladerías, balnearios, ferias, eventos o reemplazos por vacaciones. La ley no tiene un régimen especial de verano. Por lo tanto, los adolescentes pueden trabajar con: Contrato de temporada, si el puesto funciona solo en ciertos meses. Contrato eventual, si es para cubrir necesidades puntuales. En ambos casos deben respetarse todas las condiciones mencionadas: autorización familiar, jornada limitada, inscripción formal y tareas seguras.

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