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Parana » Valor Local
Fecha: 15/12/2025 11:43
El proyecto enviado al Congreso introduce cambios en IVA, Ganancias, impuestos internos y sociedades, además de crear el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) Publicidad El gobierno de Javier Milei envió al Congreso el proyecto de ley de Modernización Laboral, una iniciativa que introduce modificaciones de amplio alcance en materia laboral y tributaria, con impacto directo sobre empresas, inversores y contribuyentes. El tratamiento legislativo está previsto para diciembre de 2025, durante el período de sesiones extraordinarias. Dentro de la propuesta oficial, hay algunos cambios impositivos incluidos que abarcan el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto a las Ganancias, el impuesto Cedular sobre Inmuebles, exenciones sobre operaciones financieras, ajustes en el impuesto para sociedades, reformas en impuestos internos y la creación de un nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). De aprobarse la iniciativa, algunas de las medidas entrarían en vigencia a partir de enero de 2025, mientras que otras lo harían desde 2026, según el tributo involucrado. CAMBIOS EN EL IVA Entre las principales novedades, el proyecto propone una alícuota reducida del 10,5% en el IVA para el suministro de energía eléctrica destinada a sistemas de riego en el sector agroindustrial. MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS La reforma introduce cambios relevantes en Ganancias. A partir de los ejercicios fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025, los quebrantos impositivos podrán actualizarse por inflación, mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que permitirá preservar su valor real. Además, se establece la exención de los intereses de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera para personas humanas y sucesiones indivisas. También se eximen las ganancias provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda, aunque se elimina la posibilidad de deducir el 10% de los alquileres devengados para los locadores. OPERACIONES INMOBILIARIAS Y ACTIVOS FINANCIEROS Desde el 1 de enero de 2026, quedarán exentos los resultados derivados de la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018. La medida alcanza tanto a personas humanas como a empresas, bajo determinadas condiciones. En el mercado de capitales, el proyecto prevé la exención de los resultados obtenidos por la compraventa de acciones y activos financieros argentinos, incluyendo acciones sin cotización, obligaciones negociables y ADRs, con excepción de las monedas digitales. Para los rendimientos de activos financieros locales que no coticen en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), la exención se aplicará siempre que los beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes ni los fondos provengan de ellas. CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LAS SOCIEDADES Con vigencia desde los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026, la reforma reduce las alícuotas del segundo y tercer tramo del impuesto para sociedades, sin modificar los montos que definen cada escala. La reducción apunta a aliviar la carga tributaria efectiva sobre las empresas de mayor tamaño relativo. REFORMA DE IMPUESTOS INTERNOS El proyecto elimina el impuesto interno para una amplia gama de bienes y servicios, entre ellos seguros, telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, vehículos, motores, embarcaciones de recreo y aeronaves. También se reducen alícuotas del 30% al 27% y del 35% al 31,5% para determinados productos. Se mantienen, en cambio, los impuestos internos sobre tabaco, bebidas alcohólicas, cervezas y bebidas analcohólicas. NUEVO RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI) La iniciativa crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), orientado a promover inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2). El régimen estará vigente durante los dos primeros años desde su entrada en vigor. Las inversiones elegibles incluyen la adquisición de bienes muebles nuevos amortizables, la importación de equipamiento productivo y la realización de obras para actividades productivas, quedando excluidos los activos financieros y de portafolio. El régimen no exige monto mínimo para inversiones en riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes. Para el resto de las inversiones, los mínimos van desde u$s150.000 para microempresas hasta u$s9 millones para medianas empresas tramo 2. Entre los beneficios fiscales se destacan la amortización acelerada en Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. El acceso al régimen está restringido para contribuyentes con quiebra, deudas fiscales firmes o condenas tributarias, y exige la permanencia de los bienes en el patrimonio durante al menos dos ejercicios fiscales. (Fuente: Ámbito)
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