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» Amanecer
Fecha: 13/12/2025 09:38
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista resolvió convocar a una audiencia presencial para el próximo viernes 12 de diciembre a las 8:00, en el marco del concurso preventivo de Algodonera Avellaneda S.A.. La decisión fue firmada por el juez Dr. Fabián Lorenzini y la secretaria Dra. Janina Yoris, según consta en el proveído fechado el 9 de diciembre de 2025. Participación de trabajadores y funcionamiento del Comité de Acreedores En la resolución, el magistrado recordó que los trabajadores poseen “plena y total participación que la ley les reconoce mediante el Comité de Acreedores” y que, al otorgarse vista para pronunciarse sobre el pedido de prórroga de la empresa el pasado 27 de noviembre, los representantes obreros no emitieron opinión. En ese sentido, aclaró que la ausencia de participación “no es endilgable al Juzgado”, sino responsabilidad de los delegados designados y de sus patrocinantes legales. No obstante, el juez dispuso generar un nuevo espacio institucional para que los trabajadores puedan expresar su postura. Audiencia del 12 de diciembre A la audiencia fueron convocados: El Comité Provisorio de Acreedores , parcialmente conformado e integrado también por delegados de los trabajadores. , parcialmente conformado e integrado también por delegados de los trabajadores. La Sindicatura . . Los representantes del Directorio de Algodonera Avellaneda. de Algodonera Avellaneda. El Ministerio de Trabajo de Santa Fe, notificado para participar si lo considera pertinente en función de las tratativas en curso. Información que deberá presentar la empresa El Juzgado ordenó que los representantes de la concursada expliquen en la audiencia: Su plan de negocios , conforme la planilla presentada. , conforme la planilla presentada. Un cronograma de pago de salarios devengados e impagos. de salarios devengados e impagos. Un detalle de flujo de fondos y cobranzas pendientes. El objetivo es determinar con qué recursos cuenta la empresa para afrontar sueldos y quincenas correspondientes a diciembre de 2025 y enero de 2026. La medida se enmarca en los artículos 26, 273 y 278 de la Ley de Concursos y Quiebras. DOC-20251209-WA0004.
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