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» LaVozdeMisiones
Fecha: 12/12/2025 11:01
El presidente Javier Milei envió este jueves al Congreso el proyecto de ley de Reforma Laboral, que la Casa Rosada pretende aprobar antes del 30 de diciembre, en el marco de las sesiones extraordinarias convocadas por el gobierno. El proyecto, que según la prensa porteña el presidente firmó a las apuradas al volver de su viaje relámpago a Noruega, introduce cambios sustanciales a la legislación vigente, como vacaciones, horas extras, indemnizaciones, despidos y regímenes especiales, además de introducir cambios en los procedimientos judiciales y laborales. Banco de horas El proyecto de ley reemplaza las horas extras por un Banco de Horas, con el argumento de flexibilizar la jornada de trabajo. De esta manera, un empleado puede trabajar más horas durante una o varias jornadas y recompensarlas en otros días, sin cobrar el tiempo extra trabajado. Si bien, eventualmente, el trabajador podría superar el máximo de horas legales diarias, en ningún caso puede sobrepasarse el límite semanal de 48 horas establecido en el convenio colectivo. En cuanto a las remuneraciones, el proyecto del gobierno elimina los pagos en cheque y/o en efectivo y establece que los salarios deberán acreditarse en una cuenta bancaria o a través de billeteras virtuales. Por otro lado, se abre la posibilidad de que el empleador pueda abonar bonos extra a los sueldos que sean transitorios, fijos o variables, considerando para ello el mérito personal del trabajador, entre otros. Vacaciones La iniciativa gubernamental, rechazada por las centrales obreras, autoriza a la patronal a pactar las vacaciones fuera del período legal establecido hasta ahora, y recorta de 45 a 30 días la notificación por parte del empleado. Además, permite fraccionar las vacaciones en tramos no inferiores a siete días, siempre y cuando la empresa no disponga de manera simultánea la licencia anual para la totalidad de los trabajadores del establecimiento, sección o sector. Despidos La reforma laboral de Milei, excluye el aguinaldo, las vacaciones y los premios en el cálculo de la indemnización por despido. A este fin, los empleadores podrán establecer un sistema de cese laboral, que el gobierno ya intentó implementar por DNU y que pretendía que los trabajadores también aportaran de sus salarios para su propio despido. Las indemnizaciones serán incompatibles con reclamos por daños y perjuicios amparados en la legislación civil y comercial, y cualquier acción en este sentido, o la percepción de algún concepto establecido en un régimen implicará la renuncia a los derechos del otro. El Fondo de Cese Laboral será una cuenta específica, que no podrá ser embargada por ningún motivo, habilitada por la Comisión Nacional de Valores, y se financiará con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para calcular las contribuciones patronales del trabajador. También, establece un tope para la actualización de las indemnizaciones: inflación + 3% de interés por cada año. Sindicatos El proyecto de ley considera infracciones muy graves las protestas sindicales que involucren la toma de una planta, o el bloqueo de los accesos de insumos y personal. En estos casos, los trabajadores verán descontados de sus salarios el tiempo que dure la medida de fuerza. Asimismo, las asambleas sindicales “requerirán autorización previa del empleador”, respecto del horario, duración y lugar, cuando estas se realicen en los lugares de trabajo, y dispone que los trabajadores “no devengarán salarios durante el tiempo que dure la asamblea”. Convenios La reforma laboral del gobierno faculta al empleador para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no alteren cuestiones esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. En caso de infracciones por parte del empleador, el trabajador puede considerarse despedido sin causa, previa intimación a la patronal. Hasta ahora, los trabajadores también podían reclamar el restablecimiento de las condiciones alteradas por la patronal. El proyecto elimina la obligación de los empleadores a llevar los datos de sus empleados en un libro especial, registrado y rubricado, y ahora solo bastará con registrarlos en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca). Además, la reforma del gobierno termina con el concepto de “ultraactividad”, que extendía la vigencia de los contratos colectivos de trabajo hasta la firma de nuevos acuerdos: ahora, la renovación dependerá de la convocatoria de la Secretaría de Trabajo a sindicatos y cámaras empresariales. Domésticas y deliverys El proyecto de ley extiende a seis meses el período de prueba para las trabajadoras domésticas, que hasta ahora es de entre 15 y 30 días, dependiendo si es la relación laboral es con o sin retiro. El empleador podrá cesar laboralmente a la trabajadora durante ese lapso, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización. El proyecto blanquea el vínculo entre plataformas como Uber y Rappi y sus “prestadores independientes”. Garantiza que puedan trabajar en los horarios que deseen, pero no obliga a las empresas a que provean a los trabajadores de elementos de seguridad, ni a que se hagan cargo del mantenimiento de sus medios de movilidad, ni a asistirlos en caso de accidentes laborales.
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