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  • Giro de 180 grados: Las claves del megaproyecto de la Reforma Laboral

    Parana » APF

    Fecha: 11/12/2025 13:33

    En una propuesta que reescribe las reglas del trabajo, el Gobierno avanza con una reforma laboral integral que recorta costos, limita la judicialización y redefine el rol sindical. El texto abarca desde la Ley de Contrato de Trabajo hasta los convenios colectivos, crea nuevos regímenes de empleo e incentivos impositivos y establece un giro profundo en la relación entre Estado, empresas y trabajadores, con un impacto político y social aún abierto. jueves 11 de diciembre de 2025 | 12:52hs. La reforma laboral propuesta tiene por objeto modernizar el régimen de empleo en Argentina a través de reglas claras y previsibles, que desalienten la judicialización y permitan el desarrollo de relaciones más ágiles y acordes a las dinámicas productivas actuales. A través de distintos mecanismos, el proyecto apunta a reducir los costos laborales, promover la creación y formalización del empleo, incentivar nuevas inversiones y simplificar la carga administrativa. 1.Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 o Ámbito de aplicación Se excluye de la aplicación de la ley, a los trabajadores independientes y sus colaboradores (conf. artículo 97 de la Ley 27.742) y a los trabajadores de las plataformas tecnológicas. â– Principio de la norma más favorable al trabajador. Se limita el principio de “norma más favorable para el trabajador”, a la aplicación del derecho y no las cuestiones de hecho. â– Interpretación y aplicación de la ley. Se elimina como concepto interpretativo para la aplicación de la ley, la “justicia social”. â– Acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios. Se prevé, con el fin de reducir la judicialización, que la homologación de los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios celebrados ante autoridad judicial o administrativa les otorga “autoridad de cosa juzgada”. â– Aplicación analógica de las convenciones. Se elimina la aplicación analógica de las convenciones colectivas. â– Antigüedad. Se aclara el alcance del cómputo de la antigüedad para la indemnización en el caso del trabajador que ingrese a trabajar con un empleador anterior. Esto, a fin de evitar que se abone dos (2) veces por el mismo período de servicios. â– Gratuidad. Se dispone que, en los casos de "pluspeticiones inexcusables", las costas serán soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante. â– Solidaridad. Se limita, a través de diversas disposiciones del proyecto, la extensión de la solidaridad entre una empresa usuaria y la principal; entre empresas subordinadas o relacionadas; y entre el adquirente y transmitente. En este último caso, únicamente respecto de la información oculta o viciada que no deba ser conocida como consecuencia de una debida diligencia. â– Limitación a elecciones gremial del trabajador eventual. Se prevé que el trabajador eventual no puede ser candidato o designado en cargo gremial alguno. â– Registración. Se simplifican las disposiciones referidas a la registración y libros de los trabajadores y se dispone que no podrán exigirse requisitos de registración adicionales a los dispuestos por ARCA. â– Formación profesional. Se mantiene el principio vinculado a la promoción profesional yla formación del trabajo y se crea, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, el “Programa de Formación Laboral Básica” con el objeto de garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas. También se eliminan las referencias a las organizaciones sindicales. â– Remuneración. Se definen con la mayor precisión posible los conceptos que integran la remuneración a los efectos de reducir el margen de conflictividad respecto a los rubros que deben ser tenidos en cuenta para el pago de las indemnizaciones. En este sentido: a) Beneficios sociales. âž” Se aclara que los beneficios sociales no podrán ser considerados "salarios en especie". âž” Se dispone expresamente que no corresponde el pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social ni de contribuciones patronales o aportes del trabajador, sobre los beneficios sociales. âž” Se define con criterio más estricto que el actual, los conceptos que componen los beneficios sociales (e.g. servicios de comedor dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos cercanos durante la jornada laboral contratados por empleador o los planes médicos integrales otorgados en especie o las diferencias de pago de las cuotas de dichos planes). b) Propinas. Se aclara (en línea con las reformas ya realizadas por el Gobierno) que las propias no serán consideradas como remuneración. c) Componentes retributivos dinámicos. Se habilita a que, mediante negociación colectiva, se puedan incorporar por arriba de los salarios otros componentes retributivos dinámicos adicionales considerando para ello, tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización. d) Formas de pago. Se habilita el pago del salario en moneda nacional o extranjera. e) Prestaciones complementarias. Se amplían y define con mayor precisión las excepciones a las prestaciones complementarias que integran la remuneración del trabajador. â– Vacaciones. Se habilita la posibilidad de convenir el goce de las vacaciones fuera del período determinado en la ley y el fraccionamiento de las vacaciones siempre y cuando se respete un mínimo 7 días. â– Banco de horas. Se habilita a las partes a que acuerden voluntariamente un “régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo” siempre que se respeten los descansos mínimos legales (entre jornada y jornada y de descanso semanal) y se asegure la protección, el beneficio e interés del trabajador. â– Licencias por enfermedad. Se especifican los requisitos para acreditar la incapacidad. Se establece la exigencia de que los certificados médicos contengan diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo. Además, se prevé que éstos sean emitidos por profesionales médicos habilitados. Se regula la existencia de una junta médica para los casos de discrepancia entre los profesionales. â– Reincorporación ante accidente o enfermedad con disminución definitiva. Se mantiene la obligación del empleador de sostener el empleo al trabajador que presente una disminución definitiva como consecuencia de accidente o enfermedad, pero se habilita la reducción del salario para que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada. â– Reserva de empleo para trabajadores electivos. Se elimina la obligación de reserva del empleo a los trabajadores que asumen cargos electivos. â– Preaviso. Se elimina la obligación del empleador de preavisar durante el período de prueba. â– Extinción del trabajo por mutuo acuerdo. Se agrega como causal de extinción por mutuo acuerdo en contratos de prestaciones continuas y permanentes, el transcurso del tiempo -dos (2) meses- sin que alguna de las partes haya manifestado su voluntad de continuidad. â– Indemnización. Se mantiene la regla general según la cual, la indemnización en caso de despido sin justa causa luego de transcurrido el período de prueba es el monto equivalente a “1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”. A los fines de dar certidumbre a las relaciones laborales, se define: a) Remuneración. La devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera. b) Habitual. Aquellos conceptos devengados como mínimo seis (6) meses en el último año aniversario. c) Normal. En el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, etc., el promedio de los últimos seis (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. Se establece de forma explícita que esta será la única reparación procedente en materia de indemnización por extinción de la relación laboral sin causa, por lo que no procederán reclamos de daños y perjuicios. Estos solo procederán cuando exista un daño autónomo y distinto al despido debidamente probado. â– Actualización. Se da claridad y certidumbre respecto de la actualización de los créditos laborales. â– Limite al reclamo. Se prohíbe la posibilidad de reclamar hacer reclamos de daños y perjuicios por fuera de las reglas de la Ley de Contrato de Trabajo y a través del Código Civil y Comercial de la Nación. Fondos de Asistencia Laboral (FAL) Se dispone la creación de los “Fondos de Asistencia Laboral” destinados a favorecer el cumplimiento de las indemnizaciones por parte de los empleadores del sector privado. Así, entre otras cosas se prevé que: a) Los FAL deberán ser creados como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la CNV, a elección del empleador. b) Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del tres por ciento (3%) de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino. Asimismo, serán recursos del FAL las contribuciones voluntarias del empleador, los rendimientos de sus inversiones, donaciones, y cualquier otro ingreso autorizado. c) Los empleadores incluidos en el presente régimen, excepto por las relaciones laborales previstas en el régimen de nuevo empleo y mientras persista el efecto de este, tendrán el beneficio de computar una alícuota reducida en tres puntos porcentuales respecto de la que resulte vigente en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27.541 y sus modificatorias. Modificaciones a las Leyes 18.345 y 25.877 â– Obligaciones de los jueces laborales de seguir los precedentes de la CSJN. â– Prohibición a los magistrados de la Cámara Nacional del Trabajo a dictar normas de superintendencia. Se establece que los criterios para resolver causas judiciales sólo podrán ser definidos por vía de sentencia plenaria. â– Impulso procesal. Se modifica la Ley 18.345 a los efectos de prever el principio de impulso del proceso judicial a cargo de las partes. â– Ofrecimiento de prueba. Se establece que, al igual que en el proceso civil y comercial, se deberá ofrecer la prueba en conjunto con la demanda. â– Recusación sin causa. Se habilita la recusación sin expresión de causa de los jueces laborales, secretario, árbitros y peritos, al igual que en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. â– Excepciones de previo y especial pronunciamiento. Se establece que, en conjunto con la oposición de la excepción, deberá ofrecerse toda la prueba referida a ella. â– Vigencia transitoria de la Justicia Nacional del Trabajo. Se establece que la Justicia Nacional del Trabajo mantendrá su vigencia hasta que se instrumente el acuerdo de transferencia de competencias a la CABA. â– Huelga y los servicios esenciales o actividades de importancia trascendental. Se insiste con la reforma dispuesta por el Decreto 70/23 respecto al derecho de huelga y sus limitaciones en materia de servicios esenciales o actividades de importancia transcendental. â– Eliminación de la competencia del fuero laboral en las causas que involucran al Estado Nacional. Se establece que será el CAF el fuero que entienda en esas causas. Modificaciones al Régimen de Casas Particulares â– Período de prueba. Se extiende de treinta (30) días a seis (6) meses. â– Recibo. El recibo deberá ser en forma electrónica â– Constancia bancaria. La constancia bancaria constituirá prueba suficiente. Régimen de Servicios Privados de Reparto y Movilidad de Personas que utilizan plataformas tecnológicas Se prevé un régimen específico a los efectos de establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas asegurando la independencia de los prestadores de servicios de movilidad de personas y/o reparto. Modificaciones a la Ley 14.250 sobre Convenios Colectivos â– Ultraactividad. Se termina esencialmente con el principio de la “ultraactividad de los convenios colectivos”. En este sentido, se establece que un convenio cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes. â– Suspensión de las cláusulas normativas. Además de lo anterior, la reforma prevé que, de oficio o a petición de parte, la autoridad administrativa podrá decretar la suspensión de las cláusulas normativas se hallaren vigentes sólo por ultraactividad hasta tanto la comisión paritaria concluya su cometido, cuando se alegare y demostrare sumariamente que su aplicación genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población. â– Prelación de los convenios colectivos. Se prevé un cambio sustancial en las reglas de prelación de los convenios colectivos. En este sentido, se establece que: a) Los convenios de ámbito mayor no pueden modificar ni disponer contenido de los convenios de ámbito menor; y, b) Un convenio de ámbito menor prevalece frente a otro de ámbito mayor, anterior o posterior (actualmente, el posterior, cualquiera sea el ámbito, prevalece sobre el anterior en caso de que sea favorable para el trabajador). Modificaciones a la Ley 14.250 sobre Asociaciones Sindicales â– Límite a realizar Asambleas. Se dispone el deber de la asociación sindical de contar con autorización previa del empleador para la celebración de una asamblea tanto donde se realizará el horario y el tiempo de su duración y en caso de que se realice dentro del establecimiento deberá requerir autorización respecto del lugar. Además se aclara que el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma â– Infracciones graves. Bloqueos de empresa. Se dispone, en línea con el DNU 70/23, entre las conductas prohibidas y consideradas infracciones muy graves, provocar el bloqueo o tomar un establecimiento. â– Sindicatos de empresa. Se facilita el procedimiento para la obtención de personería gremial de los sindicatos de empresa. â– Límite de horas. Se limita a diez (10) horas, el crédito para el ejercicio de las funciones de los delegados del personal. â– Tutela sindical. Se regula con mayor precisión los límites a la tutela sindical. Modificaciones a la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 27.348 Se incorpora, para aquellas jurisdicciones provinciales que hayan adherido, conforme el artículo 4 de la Ley, la obligación expresa a la “Tabla de evaluación de incapacidades laborales” y se prevén reglas uniformes para su aplicación. Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral -Nuevo Empleo- (RIFL) Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por un (1) año, destinado a los empleadores del sector privado con el objeto de fomentar el nuevo empleo. Sus notas principales son: a) Beneficios. Alícuota del dos por ciento (2%) por contribuciones patronales al SIPA, FNE y RNAF. En todos los casos, aplicable para los cuarenta y ocho (48) primeros meses del inicio de nueva relación laboral. b) Condiciones para gozar de los beneficios: âž” Trabajador: i) no haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o (ii) previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos seis (6) meses; o (iii) hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o (iv) su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; âž” Incremento: que la incorporación implique un incremento neto de la nómina de trabajadores. Para ello se calcula la diferencia de trabajadores entre el promedio de los 6 meses anteriores a la vigencia de la ley y el mes devengado en que se imputa el beneficio. c) Impedimento. No se pueden usar los beneficios respecto de trabajadores que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y, luego de producido el distracto laboral, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses desde su desvinculación. d) Empleadores excluidos. Los inscriptos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); y los que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio (sustituciones de personal). e) Beneficios sociales: Los trabajadores que gocen de planes de asistencia social no perderán dicho beneficio durante el primer año de la relación laboral. Beneficios al Empleo ya Registrado -Stock- Se establecen beneficios aplicables al stock laboral del empleo actual. En este sentido: a) A partir del mes siguiente a la promulgación de la ley se reducen las contribuciones para el funcionamiento de obras sociales, a cargo del empleador de un seis por ciento (6%) a cinco por ciento (5%). b) A partir del mes siguiente a la promulgación de la ley se reducen las contribuciones patronales con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social INSSJ, Fondo Nacional de Empleo, SIPA y Régimen de Asignaciones Familiares de la siguiente manera: - Del veinte coma cuarenta por ciento (20,40%) al diecisiete coma cuarenta por ciento (17,40%) para los empleadores de los sectores “servicios” y “comercio”, siempre que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2 (Resol. SEPyME N° 220/2019); y - Del dieciocho por ciento (18%) a quince por ciento (15%) para el resto de los empleadores del sector privado. Promoción del Empleo Registrado (PER) A los efectos de promover el empleo registrado: a) Se prevé la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. b) Se conceden condonaciones parciales de capital e intereses. c) Se otorga reconocimiento previsional de hasta 60 meses a trabajadores regularizados y fijan parámetros de planes de pago. Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios; y favorecer la creación de empleo. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada en el IG y devolución anticipada del IVA aplicable a las inversiones. Modificaciones a leyes impositivas â– Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se reduce la alícuota aplicable a la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial. â– Impuesto a las Ganancias. Se eliminan los 2 Impuestos cedulares (inmuebles y renta financiera, excepto monedas digitales), eximiéndose las ganancias que hoy tributan bajo dichos regímenes, y se reducen las dos alícuotas máximas de la escala aplicable a personas jurídicas. Asimismo, se incorporan exenciones aplicables sobre la renta proveniente de los intereses generados por depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, así como sobre la renta originada en el alquiler de inmuebles destinados a casa-habitación. â– Valuación de hacienda de invernada. Se modifican los parámetros para acompañar el ciclo de vida del ganado, postergando la valuación de mercado al ejercicio de su realización. â– Actualización de quebrantos: Se admite la actualización por IPC de quebrantos generados a partir de periodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2025. Reducción de la carga tributaria â– Impuestos internos. Se eliminan los impuestos internos a:

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