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» Elterritorio
Fecha: 10/12/2025 23:12
El caso, ocurrido en Gualeguaychú, se convirtió en el tercero en la ciudad en los últimos meses. Los progenitores se negaban a aplicar las vacunas del calendario obligatorio basándose en información pseudocientífica. martes 09 de diciembre de 2025 | 23:00hs. En Gualeguaychú, la Justicia debió intervenir para garantizar que un recién nacido recibiera las vacunas obligatorias tras la negativa de sus padres. Se trata del tercer caso registrado en la ciudad en los últimos meses. El niño, identificado como B., nació a principios de noviembre en el Hospital Centenario de Gualeguaychú. Dentro de las primeras 12 horas de vida, debía recibir la BCG (contra la tuberculosis) y la vacuna contra la hepatitis B. Sin embargo, sus padres presentaron una nota solicitando que no se le aplicaran las dosis, alegando que no estaban de acuerdo con las vacunas basándose en artículos pseudocientíficos que no detallaron. Ante la situación, las autoridades del hospital notificaron al Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia (CoPNAF), que rápidamente derivó el caso al Ministerio Público de la Defensa (MPD). El defensor Pablo Pattini explicó que, en situaciones de urgencia y riesgo para la salud del menor, se prioriza la intervención inmediata. El caso llegó a la magistrada Florencia Amore, titular del Juzgado Penal de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes, quien dictó una medida autosatisfactiva. Este tipo de resolución se aplica de manera urgente, autónoma y de cumplimiento inmediato, sin necesidad de un proceso judicial extenso, para evitar un perjuicio grave e inminente. La decisión judicial fue clara: los padres debían vacunar al niño. Ante la resolución, buscaron asesoramiento legal y accedieron voluntariamente a cumplirla. Pattini destacó que, de no haberlo hecho, la Justicia estaba facultada para garantizar la vacunación incluso de manera compulsiva, procurando que el procedimiento fuera lo menos traumático posible para el menor. El MPD confirmó que en Gualeguaychú se registraron al menos dos casos previos similares, en los que la intervención judicial también garantizó que los menores recibieran las vacunas correspondientes. La Defensoría del Niño actúa en estos casos amparada en el principio del “interés superior del niño”, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y con jerarquía constitucional. La Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que la salud y los derechos fundamentales de los menores deben prevalecer sobre las convicciones personales de los adultos. El artículo 103 del Código Civil y Comercial reglamenta la actuación del MPD en representación de los menores cuando existe inacción de sus representantes legales, garantizando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos del niño.
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