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  • Imponen al Ministerio de Salud de la Nación las costas de un amparo por demora “injustificada” de alta en el Reprocann

    Parana » APF

    Fecha: 10/12/2025 11:32

    El juez federal Nº2 de Paraná declaró abstracto el amparo por mora que presentó un ciudadano ante al silencio del Ministerio de Salud de la Nación al pedido, en abril de 2024, de alta en el Reprocann. El organismo había pedido el rechazo y que se declarara abstracto con costas al amparista puesto que presentó el informe antes del vencimiento del plazo para contestar el amparo. El juez entendió que el actor debió accionar por la mora del organismo y le cargó –para el caso- las costas del proceso. miércoles 10 de diciembre de 2025 | 11:20hs. El Juzgado Federal Nº2 de Paraná, a cargo de Daniel Alonso, dispuso declarar abstracto el recurso de amparo por mora de la Administración y le impuso las costas del proceso a la demandada Ministerio de Salud de la Nación (MSN). Se trató de un amparo ante la demora en el otorgamiento del certificado Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) que el amparista presentó a fines de abril de 2024. El Ministerio respondió que el expediente fue resuelto y que, a la fecha, el pedido se satisfizo, entendiendo así que “la causa ha quedado vaciada de contenido por sustracción de su objeto, motivo por el cual corresponde declarar abstracta la misma” y solicitó “la imposición de costas a la contraria”. Tras analizar el estado del proceso, Alonso expresó que “la causa ha quedado vaciada de contenido por sustracción de su objeto, motivo por el cual corresponde declarar abstracta la misma”. Cito jurisprudencia que sostiene que “los tribunales deben resolver una disputa actual y concreta entre las partes que configure un ‘caso’ susceptible de ser sometido a los jueces, ya que el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure la situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una ‘controversia’”. “Demora injustificada” No obstante, en materia de costas, Alonso entendió que “en el presente se observa que frente a la demora injustificada de la demandada, el amparista se vio forzado a recurrir a los estrados judiciales, por dicha razón, corresponde imponer las costas del proceso a la demandada, criterio que se extiende a la presente instancia y sin que ello implique fijar una regla aplicable a todos los casos”. El actor, SSVB, con la asistencia del abogado de Concordia, Javier Orduna, inició la acción de amparo por mora contra el MSN “frente al silencio de la Administración ante su petición de otorgamiento del certificado Reprocann, iniciado el 24 de abril de 2024”. Sostuvo que aquel día se “presentó toda la documentación requerida para la obtención de su credencial de autorización que certifica su inscripción al Reprocann” añadiendo que se le asignó número de Trámite y que lo realizó el profesional médico que lo atiende, “quien cargó debidamente su consentimiento bilateral informado, su declaración jurada y la indicación médica correspondiente con los trámites de rigor”. El amparista sostuvo que “el profesional de salud además detalló en la historia clínica, sus padecimientos que cumplimentan los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación, fundamentando así la inscripción en el Programa del Cannabis Medicinal” y refirió sobre “los perjuicios que esta situación le irroga”. La apoderada legal, del MSN, Cecilia Capdevila, presentó el informe requerido, presentó informe del Reprocann, informó que el Ministerio realizó la aprobación e inscripción solicitada por el amparista, por lo que solicitó el rechazo del amparo y subsidiariamente se declare abstracta la misma con costas por su orden atento se ha presentado el informe antes del vencimiento del plazo para contestar el requerimiento”. (APFDigital)

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