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Paraná » 9digital
Fecha: 10/12/2025 00:15
Gustavo Rivas, condenado a 23 años de prisión por promoción de la prostitución y corrupción de menores, presentó ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) una acción de revisión de su sentencia firme. El pedido se basó en el fallo de julio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que declaró prescriptos los delitos atribuidos al sacerdote Justo José Ilarraz y dictó su sobreseimiento. Sin embargo, el Procurador General de la provincia, Jorge Amilcar García, respondió con un escrito categórico en el que rechazó la solicitud. El caso Rivas tomó notoriedad pública tras la investigación publicada por la revista Análisis en julio de 2017. Finalmente, el exabogado fue condenado en 2019 por el Tribunal de Juicio de Gualeguaychú a ocho años de cárcel y luego tanto la Cámara de Casación como el STJ ratificaron la condena de origen por un único hecho, a la vez que ordenaron que se constituyera otro tribunal para juzgar los siete casos que, señalaron, no solo no se encontraban prescriptos de acuerdo a los tratados internacionales a los que la Argentina suscribe, sino que además, constituyeron –junto con el caso ya juzgado– “graves atentados a los derechos humanos”. Fue entonces que en 2022 otro Tribunal lo encontró culpable de todos los hechos imputados, condenándolo a “la pena única de 23 años de prisión efectiva”. Ahora, su defensa intenta reabrir la discusión judicial argumentando que, como en el caso Ilarraz, los hechos por los cuales fue condenado deberían considerarse prescriptos. En su contestación, fechada el 7 de diciembre, el Procurador García sostuvo que el planteo carece de sustento jurídico, comenzando por recordar que la propia defensa de Rivas había consentido la confirmación de la condena, de acuerdo a lo consignado por AHORA El Día. En su escrito afirmó: “De la reseña podemos concluir sin ambages que la Defensa consintió el fallo que revocó las absoluciones, -en orden a la prescripción-, al no recurrir ante la CSJN su confirmación por la Sala Penal de V.E. sino que además había quedado consentido lo atinente a la materialidad del suceso fáctico endilgado y su significación penal, -su calidad de ilícito culpable-. Pero además consintió, -al no recurrir-, el nuevo juicio que en cesura por la determinación de la pena le impuso la sanción que hoy intenta revertir. No es aventurado entonces concluir que el condenado aceptó la Justicia de su condena por los gravísimos abusos sexuales cometidos en perjuicio de los adolescentes referidos en el fallo, ya que pudo continuar su reclamo por la extinción de la acción penal, incluso llegando al Máximo Tribunal Nacional y no lo hizo. El tardío recurso de Revisión no conmueve un ápice al valor de cosa juzgada como contestación racional del orden jurídico penal Convencionalmente legitimado”.
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