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Concordia » 7paginas
Fecha: 10/12/2025 00:10
Cabe recordar que ambos habían sido denunciados por un afiliado a la caja previsional, Glorioso Acosta, en el marco de presuntas irregularidades vinculadas al cobro de haberes. Como consecuencia de esa denuncia, la Justicia había iniciado una investigación que derivó en un juicio desarrollado durante 2024 en los tribunales de Concordia. En primera instancia, Dagani y Batalla fueron condenados tras el debate oral, donde la fiscal de Federación, Dra. Fanny Kern, había solicitado penas de 4 años de prisión para Dagani y de 3 años y 6 meses para Batalla. El fallo de ese momento los halló responsables de los delitos de peculado en concurso ideal con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Sin embargo, este martes 7Paginas, conoció la resolución de la Cámara de Casación, que hizo lugar al recurso presentado por la defensa técnica y revocó de manera total la sentencia condenatoria dictada el 19 de abril de 2024 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la jurisdicción Concordia, integrado por el Dr. Aníbal Lafourcade y las Dras. Silvina Isabel Gallo y María Clara Mondragón Pafuni. Según lo resuelto, se dispuso la absolución de Juan Rafael Dagani del delito de peculado en concurso ideal con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, previsto en los artículos 261, primer párrafo, 173 inciso 7°, en función del artículo 174 inciso 5°, 54 y 45 del Código Penal. La misma decisión alcanzó a Hugo Eduardo Batalla por idéntica calificación legal, todo conforme al artículo 518 del Código Procesal Penal de Entre Ríos. Con esta resolución, ambos dirigentes sindicales quedaron definitivamente absueltos de los cargos que pesaban sobre ellos, poniendo fin a una causa que durante años tuvo fuerte repercusión política, gremial y judicial en la ciudad de Federación. Redacción 7Paginas
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