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  • Daneri: “El fallo de la Corte jerarquiza la democracia ambiental, el federalismo de concertación”

    Parana » AIM Digital

    Fecha: 05/12/2025 16:34

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe y a las ciudades de Rosario y Victoria implementar acciones urgentes para preservar el Delta del río Paraná de los incendios. “Es un fallo histórico porque pone el punto de la i donde corresponde, jerarquiza la democracia ambiental, el federalismo de concertación y esto es muy importante, dijo a AIM Jorge Daneri, miembro de la Unidad de Vinculación Ecologista de la Fundación La Hendija, de la Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas (Aaaa) y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (Caje). “El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los incendios en el Delta es un fallo histórico”, enfatizó Daneri a esta Agencia. El abogado ambientalista señaló que el mismo, “pone en presencia, en valor, de alguna manera resucita o reinventa el Plan Estratégico de Desarrollo Sustentable del Delta que se acordó entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y el Estado nacional en el año 2008 cuando aquellos mega incendios, que luego se han repetido durante la pandemia y estos últimos años. Es relevante porque no solo marca la incapacidad de los gobiernos de ejercer el federalismo de concertación, sino porque además pone en su lugar a las ambientales, las sienta en las sillas y en la mesa redonda donde otras áreas de los gobiernos, en esas escalas de gestión política, los niegan, las ignoran, las ningunean, las olvidan, las descartan en función de intereses corporativos, de simplificación de los territorios, de delimitaciones geográficas inventadas por nosotros los seres humanos que niegan la visión de Cuenca, que niegan la realidad sinérgica y sistémica de un ecosistema más que sensible”. Además, este fallo es relevante “porque el fenómeno de los incendios, en cuanto a la aplicación que le exige la Corte a las provincias, a su implementación porque el plan ya existe, a su despliegue, se aplica a otros conflictos socioambientales en la misma área, y que directamente se relaciona con las causas de los incendios, que es la desertificación del Delta a partir de los intentos de mayor profundización, de mayor dragado, de que el Delta se adapte a los megabarcos de exportación, como así se pretende en el proyecto de licitación que el Gobierno nacional está impulsando y que fue frustrado por un dictamen también relevante de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público Federal a principios de años, y que ahora se intenta nuevamente llevar adelante a partir de una audiencia pública ambiental ficticia, fraudulenta, donde se ponen estudios totalmente desactualizados; estudios totalmente privatizados, sin intervención de las áreas ambientales, del Piecas, de todos los ámbitos que establece la legislación de presupuestos mínimos ambientales”. En este sentido, remarcó Daneri, “La Corte pone en valor el Piecas, que tiene que intervenir en todos los escenarios vinculados a la protección de la diversidad biológica, de la diversidad hictícola, de todo proyecto de mega infraestructura, desde un puente, un túnel, desde una mayor profundización y artificialización del río. Todos escenarios absolutamente negados desde el 2013-14 en adelante de una manera realmente muy grave”. Finalmente, indicó el abogado ambientalista, “el fallo destaca un punto relevante, el 9, que invito a poder analizarlo y considerarlo. Especialmente, la Corte condena a los tres Estados provinciales y al Estado nacional a la implementación de algunos de sus anuncios, como son todos los mecanismos de monitoreo, los faros que se iban a construir y que quedaron en una ejecución totalmente lenta, sin conocimiento de los pueblos en cuanto a sus resultados; la falta de una dinámica, de un activismo en el funcionamiento de la dirección y de la coordinación del Piecas que es realmente muy grave”. “Es notable lo que el fallo destaca de los informes que le han presentado a la Corte las provincias donde casi la palabra Piecas no existe, son informes sectoriales vinculados exclusivamente a lo hecho o no hecho en cada provincia, pero que no articula, no transversaliza, no hay sinergias, no hay concertación, no hay conversación, no hay acuerdos”. “Es un fallo histórico porque pone el punto de la i donde corresponde, jerarquiza la democracia ambiental, el federalismo de concertación y esto es muy importante. Pero lo hace, poniendo en su lugar a las leyes de presupuestos mínimos ambientales y esto es relevante. La concertación federal no puede atacar las leyes de presupuestos mínimos ambientales ya vigentes que son aplicables para todo el territorio de la República Argentina, y esto es una ratificación de la Corte de la importancia de las áreas ambientales, negadas brutalmente en el proceso hidrovía Paraná-Paraguay hasta el día de hoy; y relevante para todos los escenarios, particularmente el sistema ambiental Delta y sus ecosistemas asociados”, concluyó Daneri.

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