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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 04/12/2025 16:41
El presidente Javier Milei junto a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich El proyecto final de la reforma del nuevo Código Penal, en la que trabaja por estos días el Gobierno, incluye endurecimiento de penas, imprescriptibilidad de delitos graves y un nuevo encuadre que robustece el marco legal en casos de legítima defensa, según pudo confirmar Infobae. De esta forma, el Poder Ejecutivo presentará una modificación de aspectos esenciales en el código sancionado en 1921 que estará contemplado en más de 900 artículos que apuestan a intensificar la política criminal. Como anticipó este medio, habrá cambios en el agravamiento de las penas con un incremento en los mínimos y máximos en base a los delitos causados, los daños y el tipo de crimen. Además, las condenas perpetuas no tendrán límite temporal. Si bien restan detalles, en el Poder Ejecutivo anticipan que aplicarán cambios que apuntan a "robustecer el marco de la legítima defensa" y que “se establece una presunción en favor de quien se defiende”. Por su parte, aspiran a fortalecer el rol de las víctimas en las investigaciones para “dejar en evidencia su relevancia en el proceso” a través de un despliegue diseñado para su contención. Respecto a la actualización de las penas, el homicidio simple pasará de 10 a 30 años de prisión, en lugar de 8 a 25 como en el régimen actual, mientras que el homicidio agravado, de reclusión perpetua, incorporará nuevos agravantes cuando la víctima sea un funcionario, miembro de un establecimiento educativo o una persona menor a 16 años o mayor a 65 años. También aplicará cuando el hecho se produjera en un lugar de “concurrencia masiva” o esté vinculado al crimen organizado o se produjere en un centro de detención. Asimismo, la pena por lesiones leves será de uno a 3 años y en caso de lesiones por conducción imprudente habrá sanciones de 2 a 6 años, y de 3 a 6 años en la figura agravada. Otro aspecto clave de las modificaciones rige para delitos por abuso de armas: quien dispare un arma de fuego contra una persona sin herirla será penado a seis años, y de 1 a 3 años a la agresión con armas, aunque no causare herida. Los plazos actuales son de 1 a 3 años en el primer caso y de 15 días a 6 meses en el segundo. También habrá un endurecimiento de condenas para quien omitiere prestar el auxilio necesario, sin que represente un riesgo personal, a una persona perdida, desamparada, inválida o amenazada de un peligro. La multa pasará de 1 a 6 años de prisión, con agravante de 2 a 8 años si la víctima fuere menor a 13 años o mayor a 65 años. La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, anticipó detalles de la reforma El proyecto contempla nuevas penas para las personas que difundan o sean poseedoras de pornografía infantil. Si bien la pena actual es de 3 a 6 años de prisión, habrá aumentos de 3 a 12 años y se incorporan agravantes que llevarían el mínimo a 4 años. En cambio, por difusión, plazo que va de 6 meses a 2 años, pasará a 4 a 12 años de prisión. Por privación ilegal de la libertad habrá condenas de 1 a 4 años, y por trata de personas se elevará de 8 a 10 años de reclusión. En su faz agravada, se sanciona con una pena de 5 a 10 años que será de 6 a 15 años. En caso de amenazas con armas se condenará a 2 a 8 años. También se elevan los montos que pasarán de 2 a 4 años 5 a 10 años para el caso en el que “la amenaza tenga como fin que la otra persona haga, tolere o deje de hacer algo, entre otros”. La actualización de las penas por hurto, robo y estafa serán las siguientes: Hurto: la pena actual es de 1 mes a 2 años. Se eleva a una pena de 1 a 3 años. Robo : se reforma la figura del robo, estableciendo diferentes penas según la virulencia del hecho y la sustracción. Se agravan las sanciones cuando se utilicen elementos violentos para concretar el hecho. En especial, se contemplan figuras específicas para las modalidades comúnmente conocidas como “motochorros”, “viudas negras”, la apropiación de dispositivos de comunicación , o el hecho se cometa en lugares de concurrencia masiva o establecimientos públicos. Robo simple: la pena actual es de 1 mes a 6 años. Se aumenta a una pena de 3 a 8 años de prisión cuando se comete con fuerza en las cosas y a una de 3 a 10 años cuando se comete con violencia sobre las personas. Estafa : la pena actual es de 1 mes a 6 años. Se eleva a una pena de 1 a 8 años y multa. Usurpación: la pena actual es de 6 meses a 3 años. Se eleva a una sanción de 3 a 10 años y se incorpora una multa. En sus supuestos agravados, se eleva a un máximo de 12 años. También se penará de 2 a 5 años de prisión a aquel que cometiera agresiones en el marco de manifestaciones o concentraciones de personas. Si la víctima es un funcionario o a un miembro de una fuerza de seguridad se incrementará la condena entre 3 a 9 años de prisión. El presidente Javier Milei en la presentación del nuevo Código Penal (Luis ROBAYO / AFP) La portación de armas también tendrá una escala que variará de 3 años y 6 meses como mínimo y 6 años y 6 meses como máximo, más una multa. Mientras que por falso testimonio se eleva la pena y se mantiene la agravante cuando se de en una causa criminal, se juzguen hecho contra la integridad sexual o que sea calificable como violencia de género. Por cohecho las condenas irán de entre 3 a 10 años y se incrementará “un tercio adicional cuando se trate de contrataciones públicas”. “En caso de que el funcionario que cometa el delito sea el presidente, vicepresidente, Jefe de Gabinete, entre otros, la escala consiste en una pena de 5 a 15 años”, subrayaron ante este medio. Imprescriptibilidad de delitos graves La reforma que aspira a ser tratada en el período de sesiones extraordinarias incluirá la imprescriptibilidad de delitos graves, como los homicidios agravados y delitos sexuales tras sostener que el “castigo no puede verse condicionado por el tiempo”. De esta forma, avanzarán en la eliminación de la prescripción para este tipo de hechos para facilitar la investigación judicial sin tiempos. “Hasta ahora, los delincuentes actuaban sabiendo que podían llegar a salirse con la suya gracias a la lentitud de la justicia, eso se acabó”, justificaron. A partir de la sanción del nuevo Código Penal no prescribirán las siguientes conductas: Homicidio agravado. Abuso sexual en todas sus modalidades y grooming. Producción, comercialización y distribución de material de abuso sexual infantil. Corrupción de menores, promoción y facilitación de la prostitución, explotación y rufianería. Sustracción, retención y ocultamiento de menores con fines sexuales. Trata de personas. Secuestro extorsivo. Atentados al orden constitucional y al sistema democrático. Procesos contra organizaciones criminales. Terrorismo y financiamiento del terrorismo. Tráfico y contrabando de estupefacientes. En este punto sumarán instrumentos que interrumpen la prescripción, como la emisión de una orden de captura, el pedido de extradición, entre otras, lo que hace que se reinicie el plazo a contabilizar para que prescriba la acción. Cumplimiento efectivo de la pena y liberación anticipada Las modificaciones en las que trabaja el asesor presidencial, Santiago Caputo y su mano derecha Macarena Alifraco; la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzabal Murphy; el viceministro de Justicia, Sebastián Amerio; la flamante senadora y exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y el abogado penalista Fernando Soto, buscan dar lugar al cumplimiento efectivo de las penas. La ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich junto al abogado Fernando Soto Para eso, intentarán neutralizar el precepto del Código actual que establece que cuando la condena no es mayor a los 3 años, el autor es beneficiado con la ejecución condicional lo que le exime de cumplirla efectivamente. “Eso es una tomada de pelo a toda la sociedad porque habilita la puerta giratoria para delitos cotidianos, y las calles se llenan de criminales que no cumplen ninguna condena por sus actos y siguen delinquiendo una y otra vez. Esta reforma aumenta los mínimos de una gran cantidad de sanciones penales, lo que lleva a que quienes cometan esos delitos deban cumplir con la pena”, aseveraron. Asimismo, excluye de la aplicación a delitos específicos y garantizará que el 82% de las infracciones serán de cumplimiento con prisión efectiva. No se permitirán la ejecución condicional en los siguientes casos: Estragos agravados, como cuando hubiere peligro de muerte para alguna persona o peligro para un archivo público, biblioteca, etc. Robos especialmente agravados. Tenencia de arma de guerra sin autorización legal iv. Portación ilegal de armas de fuego de uso civil. La liberación anticipada, contemplada en el régimen actual, por buena conducta también estará sujeta a modificaciones. Habrá cambios en los supuestos que permiten acceder al beneficio. “Esto llevará a que quienes sean condenados por unos de estos delitos deban cumplir la pena íntegramente”, plantearon. Se mantiene entre estos supuestos de reincidencia, homicidio, robo seguido de muerte, robo con armas, delitos dolosos cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo o función. Ejecución de las condenas y jubilaciones de privilegio La administración libertaria incorporará en la reescritura del Código Penal que las condenas penales se ejecuten desde que el tribunal correspondiente rechace el recurso extraordinario federal presentado. “En este sentido, ya no habrá que esperar siempre a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva, o decida no tratar, los casos. Por el contrario, desde que el Tribunal Superior Penal dicte la condena y, en caso de que se interponga, rechace el recurso extraordinario federal, se deberán ejecutar”, explicaron fuentes al tanto. Finalmente, como había anticipado el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, se quitará la jubilación de privilegio a cualquier funcionario público que tenga una condena judicial como ocurrió con la dos veces presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
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