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  • El banco ICBC deberá resarcir a un cliente entrerriano por estafa virtual

    Concepcion del Uruguay » Miercoles Digital

    Fecha: 04/12/2025 14:13

    “Teniendo en cuenta la especificidad del modo en que se concretó la estafa, los mecanismos de seguridad y advertencia a sus clientes reportados por el perito informático, resultan insuficientes, dado que no se mostró cómo el área de seguridad informática del banco previene la modalidad que nos ocupa, en donde la apariencia de obrar en un medio seguro provoca el engaño y que los clientes proporcionen sus claves personales de acceso al sistema para operar en él”, continuó. Por último, la alzada sostuvo que la aplicación del daño punitivo resultaba pertinente, dado que “el banco no adoptó una actitud responsable frente a la eventualidad del tipo de ilícitos aquí ocurrido ni para evitar su reiteración, poniendo a resguardo a su clientela, pues al no abordar concretamente la modalidad delictual, no explicó ni acreditó, cuál es su despliegue en mecanismos de seguridad para abortarla, en incumplimiento de deberes genéricos y específicos impuestos por el órgano de control”. Pero también observó que el cliente había advertido la irregularidad, consultado por WhatsApp a la empleada del banco y aun así ingresó el token “sin esperar la respuesta del canal de asesoramiento”. La Cámara entendió, asimismo, que existió una “exposición voluntaria de la víctima al riesgo y situación de peligro", señaló la sentencia y concluyó que configuró un “hecho del damnificado significante como para interrumpir aunque sea parcialmente el nexo causal, aunque no constituya la causa exclusiva de lo ocurrido, pues convergió con el incumplimiento al deber de seguridad que pesaba sobre el banco accionado”. En consecuencia, el tribunal dejó sin efecto la condena por daño no patrimonial, mantuvo la nulidad de la operación, el reintegro de la suma sustraída con la reducción del 40 por ciento por concurrencia causal y confirmó la multa por daño punitivo, al considerar que el ICBC incurrió en una “actitud displicente y de abuso” frente a una modalidad delictual reiterada y conocida.

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