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Parana » Radio La Voz
Fecha: 04/12/2025 03:48
El doctor Ladislao Uzín Olleros, en comunicación con RADIO LA VOZ, se refirió al nombramiento de un albacea para cuando fallece una persona y explicó el caso del testamento de César Bretto a favor de Susana Medina, de quien fue su secretario y amigo. “He tenido varias intervenciones para tramitar una asociación como albacea, que puede ser a través de un testamento, de puño y letra, entregado ante un escribano público”, dijo Uzín Olleros. En el caso del escribano César Bretto, indicó: “mi amigo personal que falleció hace 5 o 6 años. Cuando ya estaba mal de su salud, no tenía herederos, era amigo personal mío, una persona muy conocida acá en Paraná, un funcionario judicial, un funcionario de la justicia en lo penal, me designó su albacea testamentario para que se hiciera con las mandas de su última voluntad, lo cual se instrumentó ante escribano público en la presencia de testigos”. “Fallecido él se tramitó la oficiación testamentaria”, afirmó y explicó: “Hay dos tipos de sucesiones: la intestada que se hace por la ley; la testamentaria, que cumple con las voluntades del testador”. Uzín Olleros dijo: “Se declaró válido el testamento por el juzgado interviniente y con la intervención del fiscal. Se tramitó todas las instituciones que cumplieron con las mandas que él había establecido en este instrumento, que es la estructura pública”. “Él no tenía heredero forzoso. En este caso, él decidió como beneficiaria de sus bienes a la doctora Susana Medina, que aparte de haber sido su secretario durante muchos años, era amigo personal de ella y de su familia. Así se la instituyó como única heredera testamentaria. El testamento se declaró válido, previa vista al Ministerio Público Fiscal, se publicaron los edictos por el plazo de ley, nadie se preguntó a reclamar, por lo cual mi tarea fue cumplir con las mandas del causante”. “No hubo absolutamente ninguna irregularidad en los trámites judiciales, no hay nada que objetar”, remarcó Uzín Olleros. “El Estado es el que resguarda la función de la fe pública y la delega en los escribanos, que a su vez están controlados por el Colegio de Escribanos de la provincia. El escribano, como todos los profesionales, debemos guardar secreto profesional de las tareas que nos han sido encomendadas”, agregó. “En este caso, adquiere publicidad la cuestión desde el momento que interviene un juez, un fiscal, y se publican los edictos citando a quienes se consideren con derecho a la herencia, para que nadie quede defraudado, nadie quede excluido de la herencia si se considera que tiene vocaciones hereditaria”. “Quienes la conocemos a la doctora Susana Medina, sabemos y tenemos plena conciencia y convicción que no se trata de una persona que haga un aprovechamiento espurio de una situación de estado de necesidad”, remarcó Uzín Olleros. “Acá no había herederos forzosos, era soltero, no tenía hijo, no tenía hermano, no tenía sobrino, era hijo único y lo delegó en una persona que formaba parte de su círculo íntimo”.
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