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Parana » APF
Fecha: 03/12/2025 15:31
El Ejecutivo reglamentó los artículos de la Ley 11.165 y estableció con claridad los requisitos de residencia, capacidad y probidad para artistas y gestores culturales que deseen ser beneficiarios. Además, detalla el rol del Consejo Provincial de Fomento Cultural y el mecanismo para que los patrocinadores privados inviertan en la producción artística local a cambio de incentivos fiscales, supo APFDigital. miércoles 03 de diciembre de 2025 | 14:50hs. El Gobierno de Entre Ríos, a través del Boletín Oficial Nº 28.229, reglamentó finalmente los artículos clave de la Ley Provincial Nº 11.165, que establece el Régimen de Fomento a la Actividad Cultural. La medida, firmada por el Gobernador Rogelio Frigerio y el Ministro Manuel Troncoso, busca facilitar la participación privada como "complemento y una ampliación" de las oportunidades para la realización de proyectos culturales y artísticos en la provincia. La reglamentación, publicada en el Boletín Oficial, enfatiza que la colaboración privada es fundamental para una política cultural "activa y federal", pero subraya en su Artículo 1º que esta participación no debe ser un reemplazo de la actividad estatal. Requisitos clave para acceder a los beneficios A continuación se detalla con precisión quiénes pueden ser beneficiarios y bajo qué condiciones, enfocándose en garantizar la transparencia y la pertenencia local. Para Artistas y Grupos (Personas Humanas): Se exige ser mayor de 18 años, estar inscripto en el Registro Público de Beneficiarios y, un punto fundamental, acreditar una residencia mínima de cuatro años en el territorio provincial. La residencia se prueba con DNI o documentación alternativa (declaración jurada policial, servicios a nombre del beneficiario, etc.). Declaración Jurada y Ética: Todos los beneficiarios deberán efectuar una declaración jurada de no poseer antecedentes penales. Incompatibilidades: La norma es estricta al prohibir la participación como beneficiarios a funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, miembros del Consejo Provincial de Fomento Cultural, y sus parientes o cónyuges, buscando evitar conflictos de interés. El rol de patrocinadores y donantes El decreto también establece el mecanismo para que empresas o particulares actúen como benefactores (donantes o patrocinantes) a cambio de incentivos fiscales, cuya implementación estará a cargo de la Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER). Aportes a Proyectos: Los patrocinantes podrán realizar aportes en dinero, bienes muebles o inmuebles. Los aportes en efectivo deberán ser depositados en una cuenta bancaria específica: "FONDO LEY N º 11.165 RÉGIMEN DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD CULTURAL DE ENTRE RÍOS". Procedimiento de Patrocinio: Los interesados deberán manifestar formalmente su interés por un proyecto inscripto en el nuevo Registro Público de Proyectos Culturales o Artísticos. Una vez aceptado el patrocinio, el acuerdo se regirá como un contrato entre partes. Facultades de la Secretaría de Cultura y el nuevo consejo La Secretaría de Cultura será la Autoridad de Aplicación y concentrará importantes facultades, incluyendo la de nombrar y convocar al Consejo Provincial de Fomento Cultural. Consejo "Ad Honorem": Los miembros de este Consejo, que deberán poseer reconocida trayectoria cultural y residencia de al menos cuatro años, serán elegidos por el titular de la Secretaría. Sus funciones serán de asesoramiento —no vinculante— y tendrán una duración de dos años. Estarán a cargo de avalar la trayectoria de los artistas y calificar el valor cultural o educativo de los proyectos. Aprobación de Proyectos: La aprobación de proyectos con valor cultural y/o educativo se realizará conjuntamente entre la Secretaría de Cultura y el Consejo con simple mayoría de votos. Garantía de Pluralismo: La Secretaría deberá asegurar el pluralismo al momento de asignar fondos, evitando concentrarlos en un solo autor, tipo de proyecto, rama artística o espectro generacional. Finalmente, el decreto establece que la duración máxima de los proyectos financiados será de 180 días hábiles, y se define que los proyectos que no consigan patrocinio privado serán financiados con el dinero disponible en el Fondo Ley N° 11.165, garantizando el apoyo estatal. (APFDigital)
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