03/12/2025 08:39
03/12/2025 08:37
03/12/2025 08:37
03/12/2025 08:37
03/12/2025 08:36
03/12/2025 08:36
03/12/2025 08:36
03/12/2025 08:35
03/12/2025 08:35
03/12/2025 08:35
Concepcion del Uruguay » La Pirámide
Fecha: 03/12/2025 08:06
Luego de que empresarios y sindicatos no lograran llegar a un acuerdo en la última reunión del Consejo del Salario Mínimo, el Ejecutivo determinó los incrementos para los próximos meses a través de un decreto. Oficializaron nuevas subas para el Salario Mínimo, Vital y Móvil: los montos hasta agosto El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil resolvió, mediante la Resolución 9/2025 —publicada este miércoles en el Boletín Oficial—, fijar una nueva escala de actualizaciones para todo el país, con aumentos escalonados desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026. La medida, firmada por la presidente alterna del Consejo, Claudia Silvana Testa, se dictó tras el fracaso de las negociaciones entre los representantes sindicales y empleadores, que no lograron consensuar un monto en la última sesión plenaria realizada el 26 de noviembre. La sesión del Consejo se realizó de manera virtual y, al momento de tratar el segundo punto del orden del día —la actualización del salario mínimo y de las prestaciones por desempleo—, se expusieron las propuestas de ambos sectores. Oficializaron nuevas subas para el Salario Mínimo, Vital y Móvil: de cuánto será este mes Como no se alcanzó un consenso, la normativa vigente habilita al Gobierno a determinar el nuevo salario mínimo a través de un decreto, tal como viene sucediendo desde la llegada de Javier Milei al Ejecutivo. De esta manera, fijaron los nuevos valores. Así, la escala establece que, a partir del 1° de noviembre de 2025, el salario mínimo para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa será de $328.400 (desde agosto, permanece en $322.200), mientras que para los trabajadores jornalizados se fija en $1.642 el precio de la hora (hasta el momento era de $1.610). Estos montos se incrementarán de manera progresiva mes a mes: En diciembre de 2025, el mínimo será de $334.800 En enero de 2026, $341.000 En febrero, $346.800 En marzo, $352.400 En abril, $357.800 En mayo, $363.000 En junio, $367.800 En julio, $372.400 Y en agosto, $376.600. Los valores horarios para los trabajadores jornalizados también acompañarán esta suba, llegando a $1.883 por hora en agosto de 2026. La decisión alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores, “con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198” de la ley laboral, que refieren a contratos a tiempo parcial y a trabajadores menores de edad, quienes percibirán el salario mínimo en proporción a su jornada. En cuanto a la prestación por desempleo, la resolución mantiene la fórmula vigente desde septiembre de 2023, estableciendo que el monto será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato. Además, se fija un piso y un techo: “En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”. (Infobae)
Ver noticia original