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Parana » APF
Fecha: 01/12/2025 18:33
El Tribunal Oral Federal de Paraná revocó la prisión domiciliaria que se le otorgó a un condenado por narcotráfico porque fue detenido vinculado al robo de una moto. Gendarmería supo por la Policía de Entre Ríos que el condenado estaba demorado en una comisaría de Concordia por un robo ocurrido el domingo 11 de noviembre a la madrugada. Fue trasladado a la Unidad Penal local. La pena caduca el 16 de mayo de 2030. Cuando huía chocó con otra moto causando graves lesiones a los motociclistas. lunes 01 de diciembre de 2025 | 18:08hs. La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, resolvió este lunes revocar la prisión preventiva que se le concedió a un condenado por narcotráfico que accedió a la morigeración de la medida de coerción por cuestiones de salud, y ordenó su alojamiento en la Unidad Penal Nº3 de Concordia hasta el 156 de mayo de 2030, cuando caduca la pena que está cumpliendo por el delito de narcotráfico. Berros revocó “la prisión domiciliaria oportunamente dispuesta respecto del condenado Luca Andrés Arce en su domicilio sito en la ciudad de Concordia”, y dispuso “su alojamiento definitivo en la Unidad Penal N°3 de Concordia”. Asimismo hizo saber “a la unidad penal de alojamiento lo aquí resuelto y que el mencionado cumple la pena íntegramente, ante este Juzgado, el día 16 de mayo de 2030, fecha en la que deberá hacerse efectiva la libertad definitiva del condenado”. Además, la jueza hizo saber “a la Unidad Fiscal de Investigación de Concordia lo dispuesto, y requerir que una vez indagado Luca Andrés Arce en el marco de las actuaciones que allí tramitan sea trasladado de inmediato a la Unidad Penal N°3 de Concordia”. La magistrada consideró que “el Escuadrón 4 Concordia de Gendarmería Nacional Argentina informó que personal de la Policía de Entre Ríos comunicó que el condenado Luca Andrés Arce se encontraba demorado en la Comisaría Tercera de Concordia por un hecho delictivo ocurrido en la madrugada del domingo 30 de noviembre de 2025 consistente en el robo de una moto Bajaj Rouser 180, color azul, dominio xxx, con intervención de la Fiscalía de Concordia, a cargo del Doctor Núñez, bajo la carátula ‘Aprehendidos s/d/Robo de motovehículo en flagrancia’". Persecución y choque Asimismo se informó que “se produjo una persecución de Arce y otro sujeto que lo acompañaba en la moto robada, quienes al darse a la fuga colisionaron con otra motocicleta produciendo graves lesiones a los sujetos que se trasladaban en ella”. También consideró que “en virtud de ello, se constató por Secretaría que Luca Arce se encuentra aprehendido a disposición de la UFI Concordia a la espera de ser indagado por el hecho ocurrido”. El Fiscal General, José Ignacio Candiotti, manifestó que “tomó conocimiento a través de diversos portales digitales del suceso acaecido el día 30 de noviembre de 2025 en horas de la mañana en la ciudad de Concordia, donde el condenado Luca Arce, junto a otro sujeto, robaron una motocicleta de un domicilio de calle Liniers de dicha ciudad” lo que “motivó una persecución, la cual finalizó con una colisión con otra motocicleta, a cuyos ocupantes generaron graves lesiones. A raíz de ello, quedaron detenidos a cargo del Fiscal Núñez de la Unidad Fiscal de Concordia”. Suficiente gravedad Candiotti, seguidamente, refirió que a Luca Arce “se le concedió oportunamente la prisión domiciliaria al momento de dictarse la Sentencia N°13/25 del Tribunal Oral Federal de la jurisdicción. Consideró que el suceso aquí analizado atribuido al condenado Arce reviste la suficiente gravedad para disponer la revocación del beneficio…, “. En aquella línea añadió que “no sólo egresó de su domicilio sin autorización judicial, sino que Arce robó una motocicleta, eludió el accionar policial y embistió a otros sujetos ajenos a todo lo ocurrido, provocándoles politraumatismos y fracturas severas”. Berros coincidió con el detallado alegato del Fiscal General y resaltó que “el condenado ha incumplido la prisión domiciliaria, cuyo fundamento principal fue el de morigerar la privación de libertad en virtud de padecimiento de salud que sufre y atento haber estado siempre a derecho durante el transcurso del proceso”. Así, entendió que “por lo tanto, se encuentra acreditado que las circunstancias descriptas revisten la entidad suficiente para disponer la modificación de la modalidad de detención oportunamente dispuesta, en atención a lo establecido por el artículo 34 de la ley 24.660, norma que faculta a revocar ‘…la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado…’”. (APFDigital)
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