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  • Transparencia en precios: Entre Ríos exige detallar el impacto de los impuestos para consumidores finales

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    Fecha: 01/12/2025 16:30

    La Legislatura de Entre Ríos sancionó y el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 11232, que establece la obligatoriedad para los comerciantes y prestadores de servicios de desglosar la carga impositiva en los precios finales de sus productos y prestaciones. APFDigital supo que la medida busca brindar mayor claridad a los consumidores sobre la incidencia de los tributos nacionales y provinciales. El Gobierno de Entre Ríos, mediante la Ley N° 11232, se adhirió al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Título VII de la Ley Nacional 27.743), buscando promover una mayor conciencia sobre la composición de los precios. La norma, sancionada el 13 de noviembre, promulgada el 27 del mismo mes y publicada en el Boletín oficial Nº 28.227, impone nuevas obligaciones de exhibición de precios. Específicamente, la Ley establece de forma textual: “Todos aquellos contribuyentes que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones el importe final que deba abonar el consumidor final”. “Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los demás impuestos nacionales indirectos que inciden en los precios y del Impuesto a los Ingresos Brutos y Profesiones Liberales o los que en el futuro lo reemplacen, debiendo estar acompañado de la leyenda “precios sin impuestos””. De esta manera, los consumidores podrán diferenciar claramente el costo del bien o servicio del monto que corresponde a impuestos. Además aclara que el incumplimiento de estas disposiciones será considerado un “Deber Formal” y acarreará la aplicación de sanciones previstas en el Código Fiscal de la provincia. Otro punto relevante de la normativa apunta a la publicidad de servicios estatales. Este indica que: “En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo a nivel provincial y municipal que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra “gratuito” o similares, debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes”. La Ley también invita a los municipios a replicar la medida para sumar la transparencia de los tributos de jurisdicción local. Por último, el Poder Ejecutivo Provincial tiene un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigencia, para dictar la reglamentación necesaria para la completa implementación de la ley, tal como lo dispone el texto de la norma. (APFDigital)

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