Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Entre domicilios y cárceles: la reforma legal que Argentina necesita

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 01/12/2025 10:42

    Imagen de archivo de una vista interior de una celda. EFE/Nic Bothma Argentina enfrenta dos fenómenos que, golpean la confianza ciudadana en las instituciones. Por un lado, la prisión domiciliaria concedida a exfuncionarios condenados por corrupción sistemática, que han saqueado el Estado y perjudicado a millones de ciudadanos. Por otro, la gestión de internos de alto riesgo —líderes de mafias, bandas criminales y grupos terroristas— que, incluso tras las rejas, continúan dirigiendo operaciones ilícitas, logrando la torsión del concepto de prisión al de verdaderos búnkers de mando en la lógica de la continuidad criminal desde el ámbito penitenciario. En el caso de las personas privadas de la libertad, en el marco de causas judiciales por delitos vinculados a la corrupción sistémica en el ejercicio de sus funciones (públicas), no existe limite, ni exclusión legal en cuanto al acceso a diversos beneficios contemplados en la ejecución, entre ellos, el acceso a la morigeración en el cumplimiento de la pena. Cabe recordar que la corrupción como tal, no es un delito común, es un atentado al sistema democrático y por tanto, la ejecución morigerada de la pena en la modalidad de prisión domiciliaria debería, en estos casos, contar con requisitos reforzados, taxativamente enumerados y bajo la responsabilidad operativa de una estructura de control legalmente constituida, con las capacidades técnicas y reglamentarias perfectamente definidas. Nuestra legislación, no cuenta con un instrumento de este tipo, específicamente diseñado para tal fin; al respecto hemos abundado en detalles técnicos y normativos en las columnas que, vale la pena repasar, cuyos vínculos se adjuntan a continuación CARCEL: ENCIERRO Y CONTINUIDAD CRIMINAL La criminología crítica, representada por autores como Alessandro Barata, ha advertido que las prisiones reproducen desigualdades sociales; sin embargo, en los últimos años, la discusión se ha desplazado hacia un terreno distinto y por cierto más complejo: la prisión como escenario de disputa entre el Estado y organizaciones que actúan como poderes paralelos. En esta línea, la doctrina penal contemporánea —incluyendo a Roxin, Mir Puig y Zaffaroni— se divide respecto de cuánto puede reforzarse el control estatal sin desnaturalizar los principios del Derecho Penal liberal. Mientras la Escuela de Frankfurt, a través de Günther Jakobs, elaboró la polémica categoría del derecho penal del enemigo, sosteniendo que ciertos individuos que rechazan radicalmente las normas no pueden esperar la misma protección jurídica que el ciudadano, la mayoría de la doctrina continental rechaza tal enfoque por su incompatibilidad con el Estado de Derecho. En el imaginario colectivo, la cárcel es el lugar donde el delito se detiene. Sin embargo, la realidad muestra un escenario dinámico y violento, toda vez que líderes de organizaciones criminales, mafias y grupos terroristas, aun tras las rejas, continúan dirigiendo operaciones, ordenando asesinatos, manejando negocios ilícitos y controlando territorios. En las últimas décadas, los sistemas penitenciarios de América Latina y Europa han experimentado este fenómeno inquietante, registrando la consolidación de estructuras criminales que, continúan operando desde el interior mismo de las cárceles. El encierro, que tradicionalmente se presentaba como la interrupción delictiva, ha mostrado límites frente a organizaciones con fuerte cohesión interna, capacidad económica y control territorial. En este contexto, surge un interrogante crucial: ¿qué hacer cuando la carcel deja de ser un dispositivo de incapacitación criminal y se convierte en un espacio funcional para la continuidad delictiva? En cuanto a la gestión de internos de Alto Riesgo, y los peligrosos vacíos legales que rodean al fenómeno en nuestro país, diremos que Argentina no es la excepción. Informes penitenciarios y de fiscalías especializadas describen que, entre los años 2020 y fines del 2023 se observaron celdas convertidas en bunkers, con internos que ejercían un dominio territorial y simbólico sobre otros presos, controlando y dirigiendo extorsiones telefónicas , incluso articulando sus redes externas. Esta nota tratara de adentrarse en esa tensión, mirando experiencias internacionales y buscando claves para una reforma legal en nuestro país, que sea eficaz sin incurrir en praxis actuariales compatibles con el “Derecho Penal del Enemigo”. El desafío, entonces, es urgente y complejo, ya que el cuestionamiento que se impone es cómo gestionar a internos capaces de dirigir bandas, ordenar homicidios, coordinar ataques o manejar finanzas ilegales desde la cárcel, sin apelar a modelos que impliquen una degradación de derechos fundamentales. Experiencias internacionales España y el régimen FIES: entre la necesidad operativa y el riesgo del exceso España ofrece un antecedente valioso para comprender las tensiones de la gestión de internos de alto riesgo. El sistema FIES (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento) surgió en los años inmediatamente posteriores a la ofensiva antiterrorista contra ETA. Concebido inicialmente como un mecanismo administrativo, terminó convirtiéndose en una categoría de alta vigilancia dirigida a reclusos vinculados con terrorismo, crimen organizado, violencia extrema o riesgo de fuga. Investigadores como Martínez Escamilla han analizado las luces y sombras del sistema. Entre sus virtudes, destacan la capacidad del Estado para fraccionar redes internas y evitar que estructuras como los comandos de ETA mantuvieran cohesión a través de visitas, correspondencia o comunicaciones desde la cárcel. El Estado español, comprendió que la organización interna delictiva, si no se controla, se convierte en una prolongación operativa del crimen. Pero el FIES también generó cuestionamientos internacionales. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura señaló que las medidas de aislamiento, si son prolongadas sin evaluación estricta controladas judicialmente, pueden afectar la integridad psíquica del detenido. Amnistía Internacional cuestionó la falta de lineamientos uniformes y la tendencia a incorporar internos por peligrosidad más que por conductas específicas. La doctrina española también ha debatido la necesidad de que los mecanismos FIES estén sometidos a control judicial permanente, pues de lo contrario se acercan a aquello que Ferrajoli denomina zonas grises del Estado de Derecho. Italia y el 41-bis: la fórmula más severa de Europa Italia desarrolló uno de los modelos más estrictos para la gestión de líderes mafiosos; el 41-bis del Ordinamento Penitenziario, establecido en el contexto de la guerra contra las organizaciones mafiosas y en respuesta a los atentados que costaran la vida a los jueces Giovanni Falcone y Paolo Borsellino. Las autoridades italianas detectaron que los capos mafiosos, aun detenidos, continuaban dirigiendo operaciones desde la cárcel, influenciando pactos, ordenando ejecuciones y manejando negocios ilícitos. Se necesitaba una ruptura total del contacto del líder con la organización. El régimen 41-bis supone aislamiento de 22 horas al día, visitas limitadas y estrictamente supervisadas, censura de correspondencia y prohibición de comunicación indirecta con otros miembros de la organización. Italia lo justifica en la necesidad de interrumpir los vínculos de pertenencia, una categoría que algunos doctrinarios italianos, como Fiandaca y Musco, han defendido como compatible con un Estado que enfrenta organizaciones con un poder económico y territorial inmenso. Sin embargo, organismos internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido reiteradamente que el aislamiento prolongado puede constituir trato inhumano o degradante si no existen revisiones periódicas, límites temporales y justificaciones individualizadas. La doctrina garantista, con Luigi Ferrajoli como su principal exponente, critica que el 41-bis produce un quiebre del principio de humanidad de las penas, sometiendo al detenido a un régimen que se acerca al Derecho Penal del Enemigo, categoría que se busca, precisamente evitar. Italia sigue defendiendo el régimen, alegando que se trata de un instrumento “extraordinario para una situación extraordinaria”. El debate sigue abierto: ¿es posible aislar la capacidad del líder mafioso sin aislar también su condición humana? México: lo que sucede cuando el Estado no controla la cárcel México ofrece una experiencia distinta y profundamente aleccionadora. En múltiples estados, las cárceles no se convirtieron en espacios de neutralización, sino en centros de poder criminal. Los cárteles, gracias a la corrupción de los dispositivos de seguridad Estatal (penitenciarios y policiales), lograron reproducir estructuras internas, esto es pabellones dominados por grupos armados, reclusos capaces de usar radios, teléfonos satelitales y redes financieras, e incluso registros de planificación criminal encontrados en allanamientos dentro de algunas de las celdas asignadas a miembros de diferentes carteles de droga. Mientras España e Italia avanzaban hacia modelos de restricción reforzada, México vivía la situación inversa ya que el Estado perdía control sobre el espacio penitenciario. Investigadores como Oswaldo Zavala o Carlos Pérez Ricart han señalado que este descontrol no solo fortaleció a los cárteles, sino que incrementó su violencia simbólica sobre la población. Brasil: el Régimen Disciplinar Diferenciado (RDD) En 2003, Brasil creó el RDD para enfrentar a líderes de facciones criminales como el Primer Comando de la Capital (P.C.C. San Pablo) o el Comando Vermelho (C.V. Rio de Janeiro) •Medidas: aislamiento, visitas restringidas, control de correspondencia. • Críticas: la Pastoral Carcelaria y Amnistía Internacional denunciaron que el régimen podía convertirse en una forma de tortura psicológica. •Reformas: se estableció un límite de 360 días, renovables con autorización judicial, y se reforzó la intervención del Consejo Nacional de Justicia. Estados Unidos: las medidas administrativas especiales (SAMs) El sistema penitenciario federal de EE. UU. (F.B.P.) creó las Special Administrative Measures (SAMs), aplicadas a internos vinculados a terrorismo o crimen organizado. •Medidas: restricción de comunicaciones, aislamiento en unidades especiales (SHU, CMU). •Críticas: la ACLU y Human Rights Watch denunciaron que el aislamiento prolongado puede constituir trato cruel. •Reformas: se fijó un plazo máximo de un año como límite de permanencia en el programa, renovable con autorización judicial, para evitar que las medidas se conviertan en indefinidas. Reino Unido – CSC / Separation Centres •Problema: segregación de internos por terrorismo. •Base en legislación antiterrorista (Counter-Terrorism and Security Act 2015). •Supervisión por inspectorías independientes y tribunales. Reformas en el marco de un equilibrio posible Argentina necesita reformas profundas, pero compatibles con su Constitución y con los tratados internacionales. Actualmente, la gestión de este tipo de internos, en Argentina no se basa en una ley orgánica integral, sino en un rompecabezas jurídico compuesto por parches legislativos y resoluciones administrativas. La Resolución 35/2024 del Ministerio de Seguridad ha inaugurado una nueva era. inspirada en modelos como los de El Salvador, o el de los Estados Unidos, con ecos del 41-bis italiano, estableciendo un régimen diferenciado para aquellos internos con capacidad de corromper, intimidar o fugarse de los establecimientos carcelarios. Es precisamente por ello que el desafío consiste en diseñar un régimen penitenciario especial para internos de alto riesgo que, fundamentalmente: Sea individualizado, basado en conductas verificadas y no en afiliaciones. Sea temporal y revisado periódicamente por jueces, siguiendo la jurisprudencia más avanzada de la Corte Interamericana. Incluya tecnología de avanzada para neutralizar comunicaciones clandestinas, sin recurrir a aislamiento absoluto. Garantice estándares mínimos de dignidad humana, evitando cualquier forma de incomunicación o aislamiento total. Profesionalice al personal penitenciario, rotando equipos y evitando la cooptación interna. De este modo, se compatibiliza la gestión de internos de alto riesgo con el bloque de constitucionalidad federal, evitando arbitrariedades y el riesgo de caer en un régimen de excepción propio del derecho penal del enemigo, poniendo a su vez en valor, el dictado de dos mártires en la lucha contra este flagelo como lo fueron los jueces FALCONE Y BORSELINO en cuanto sostienen que el crimen organizado no solo desafía al estado; desafía también, su legitimidad. Estas medidas, lejos de significar un paso hacia modelos autoritarios, podrían convertirse en una defensa del Estado de Derecho. Como afirma Luigi Ferrajoli, “un Estado fuerte es aquel que se mantiene dentro de la ley incluso frente a quienes la violan sistemáticamente”.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por