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  • Tips Jurídicos: su esposa lo engañó por 40 años y crió dos mellizos ajenos

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 01/12/2025 04:58

    El caso ocurrió en Bahía Blanca y derivó en un largo litigio (Imagen Ilustrativa Infobae) No es el guion de una novela turca: es un expediente argentino. En Bahía Blanca, un hombre -Ricardo- descubrió que los mellizos que había criado durante 40 años no eran biológicamente sus hijos. Había confiado en su esposa -llamémosla Claudia-, los reconoció como propios bajo la presunción legal de paternidad bajo el matrimonio, pagó alimentos y ejerció su rol de padre (aunque ella luego cuestionara su desempeño en Tribunales). Décadas después, un estudio de ADN confirmó lo que nunca se le había dicho: esos hijos no tenían vínculo genético con él, que sospechaba de una relación paralela entre su mujer y un vecino. A partir de allí, inició un juicio por “daños y perjuicios por afectación a la dignidad” contra la madre de los chicos, quien tiempo antes del ADN ya se había convertido en su ex. La Justicia le dio la razón y fijó una indemnización de 20 millones de pesos solo en concepto de daño moral. La historia judicial tiene varios capítulos. Primero, el hombre promovió una acción de impugnación de paternidad que terminó con una sentencia, el 15 de abril de 2019, declarando que no existía vínculo filiatorio entre él y los mellizos. Esa resolución, a partir de una prueba de ADN, enfatizó que los dos mellizos no eran hijos de Ricardo, aunque los había criado como propios. Luego vino la segunda etapa: el reclamo de daños y perjuicios contra la ex esposa por haberlo mantenido durante cuatro décadas en un estado de familia falso, haciéndole creer que era el padre de dos hijos que biológicamente no eran suyos. Alcanza con imaginar cumpleaños, actos escolares, rupturas amorosas y momentos cotidianos compartidos por ese núcleo familiar, confiando en una realidad que no era tal. Lo que se reprocha a la demandada en esta segunda acción no es la infidelidad de la mujer, sino algo mucho más grave: haber ocultado durante años la verdad sobre la paternidad y haber atribuido a su marido un vínculo filiatorio que sabía –o debía, como mínimo, dudar seriamente– que era falso. La sentencia describe con claridad que los mellizos nacieron durante el matrimonio y, por esa circunstancia, se presumían hijos del marido, bajo la vieja regla del artículo 243 del Código Civil de Vélez, que consideraba hijos del cónyuge a los nacidos dentro del matrimonio. Esa presunción hoy tiene su correlato en el artículo 566 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que, salvo prueba en contrario, se presumen hijos del cónyuge los nacidos luego del matrimonio y hasta 300 días después del divorcio, la separación de hecho o la muerte. Infidelidad, engaño y un pacto cruel La desgracia de Ricardo escala aún más, a niveles (otra vez) cinematográficos, ya que este hombre aceptó y firmó con su esposa infiel un acuerdo en el que como condición para que se pudieran realizar las muestras de ADN, él aceptaba renunciar a reclamarle a ella reintegros por cuota alimentaria abonada y eventuales daños generados en caso de que se comprobara que los mellizos no eran hijos de Ricardo. La demanda no fue por la infidelidad de la mujer, sino por haber ocultado la verdad sobre la paternidad y haber atribuido a su marido un vínculo filiatorio que era falso (Imagen Ilustrativa Infobae) De alguna manera, aceptó encontrar la verdad biológica al precio de “perdonar” anticipadamente las consecuencias jurídicas de ese obrar. Claro: ella ya sabía el resultado, es decir que selló ese pacto con la intención de blindarse y evitar el reclamo que se vendría. Como cuando alguien pretende contar un secreto, pero a cambio le hace prometer al receptor que no se enojará. Pero la ley es algo más compleja que un juego de promesas y compromisos laxos. Aunque la demandada se aferró a ese documento para evadir su responsabilidad en el juicio e intentó sostener que Ricardo había renunciado libremente al reclamo que luego presentaría, la Justicia no le dio la razón a Claudia. Ahí aparece en escena el artículo 1743 del Código Civil y Comercial, que declara inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, son contrarias a la buena fe, las buenas costumbres o las leyes imperativas, o liberan anticipadamente del daño causado por dolo. La Cámara aplica expresamente esta norma: concluye que la renuncia firmada por el actor es nula de nulidad absoluta porque pretende neutralizar, por adelantado, la responsabilidad derivada de una conducta dolosa que vulnera derechos fundamentales –dignidad, identidad– y el orden público. No se trata de un simple arreglo económico, nuevamente: es un intento de blindar a la autora del engaño frente a la eventual revelación de la verdad. Más allá del evidente engaño a una pareja durante más de cuarenta años, la Justicia analizó la conducta antijurídica bajo el prisma de la responsabilidad civil extracontractual y entendiendo que hay una clara violación al deber general de no dañar, el clásico alterum non laedere que se deduce del artículo 19 de la Constitución Nacional, receptado tanto por el viejo Código Civil (arts. 1077, 1078 y 1109) como por el actual Código Civil y Comercial (arts. 1716, 1724, 1737, 1738, 1740, 1741 y concordantes). La sentencia hace un puente necesario entre ambos Códigos (el viejo y el actual), ya que los hechos originarios (nacimiento, inscripción, estado de familia) ocurrieron antes de 2015 -fecha en que entró en vigencia la norma que se aplica en la actualidad. Al mismo tiempo lee ese comportamiento a la luz de los principios actuales, de los que no es posible escindirse. Hay, además, otro eje central: la dignidad y la identidad del progenitor engañado. El artículo 51 del Código Civil y Comercial protege la inviolabilidad de la persona humana y su dignidad, integrando dentro de ese paraguas los derechos personalísimos, como la identidad y la verdad sobre la propia historia. La Cámara retoma este marco y afirma que el falso emplazamiento en un estado de familia afecta de lleno esa zona sensible: se daña la forma en que el sujeto se piensa a sí mismo, su biografía íntima, su rol en el mundo. No es un daño “económico” en origen, aunque termine traduciéndose en una suma de dinero. En este sentido, se entendió que establecer la suma de $20.000.000 en concepto de daño moral, no era para nada irrazonable.

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