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  • En medio de tensiones y resistencia gremial, aprobaron cambios al régimen previsional municipal de Villa Elisa

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 27/11/2025 13:30

    Cambios aprobados Resistencia gremial En una sesión marcada por la resistencia sindical y el debate interno, el Concejo Deliberante de Villa Elisa aprobó por mayoría simple del oficialismo una serie de modificaciones al régimen previsional, que impacta en la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.La medida llega luego de que, tras haber abonado los haberes de octubre con una reducción cercana al 25 por ciento, el directorio formalizara su decisión de aplicar el artículo 55º de la ordenanza Nº 864/1994, que prevé medidas excepcionales “en caso de que los fondos afectados al régimen resulten insuficientes para el regular pago de las prestaciones”. Esta situación afecta a aproximadamente 120 personas del sector pasivo, de las cuales un 70 por ciento son jubilados y el 30 restante, pensionados.Según la norma, la Caja debe suspender la concesión de nuevas jubilaciones y pensiones, afectar los fondos disponibles al pago prorrateado entre todos los beneficiarios y remitir las actuaciones al Concejo para que adopte medidas tendientes a regularizar la situación.El proyecto aprobado modifica la ordenanza Nº 864, tomando como marco el artículo 240º inciso 5 de la Constitución Provincial, la Ley de Municipios Nº 10.027 y los informes actuariales de Alfredo Perino.Entre las principales modificaciones, se destacan:Se precisan las fuentes de financiamiento del régimen, incluyendo aportes obligatorios y solidarios de los afiliados, contribuciones de la municipalidad, aportes de afiliados pasivos, rentas de inversiones, donaciones, legados y otros ingresos.La jubilación ordinaria corresponderá al personal que haya cumplido 63 años de edad y acredite 35 años de servicios con aportes, con un mínimo de 25 años efectivos de aportes y sin compensación.El haber de jubilación ordinaria será equivalente al 82 por ciento del promedio de las remuneraciones de los últimos 20 años, con topes y reglas específicas para evitar acumulación de beneficios.El haber de pensión derivada de jubilación ordinaria será del 65 por ciento del haber jubilatorio del causante, mientras que la pensión derivada del fallecimiento de un afiliado en actividad se calculará “al 2,857 por ciento por cada año de servicio con aportes, aplicado sobre el 65 por ciento del haber que le hubiera correspondido al causante”.Se establece que no se podrán acumular dos o más pensiones en la misma persona cuando uno de los beneficios provenga del régimen municipal.Se autoriza al directorio de la Caja a establecer un aporte mensual de hasta el 2 por ciento de los haberes de los afiliados pasivos, porcentaje que podrá reducirse incluso a cero cuando se logre equilibrar la situación financiera.Asimismo, se deja facultado al Concejo Deliberante a “disponer la modificación, suspensión o derogación total o parcial de la presente ordenanza, cuando las condiciones financieras y de solvencia de la Caja así lo justifiquen”.La sesión ordinaria, que comenzó en la noche del martes y tuvo su continuidad el día siguiente, estuvo marcada por la fuerte presencia de los sindicatos municipales que analizan accionar judicialmente.La Asociación de Obreros y Empleados Municipales de Villa Elisa (AOEMVE) y el Sindicato de Empleados Municipales de Villa Elisa (SEMVE) se hicieron presentes con bombos y cánticos dentro y fuera del recinto, lo que imposibilitó la deliberación y obligó a pasar a un cuarto intermedio, extendiendo la discusión a la jornada del miércoles, cuando finalmente se aprobó la norma.Entre los puntos más cuestionados, los sindicatos mencionaron “el aumento de la edad jubilatoria, la elevación de los años de servicio con aportes a 35 y la reducción del haber de pensión del 70 al 65 por ciento del haber jubilatorio”.Además, alertaron que la norma “establece que el directorio de la Caja imponga un aporte extraordinario a los afiliados activos y pasivos, lo cual resulta palmariamente violatorio de expresos derechos y garantías constitucionales”.

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