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» El Ciudadano
Fecha: 26/11/2025 21:32
Matías Oroño, luchaba contra el consumo de drogas. Tenía una deuda por estupefacientes con una dealer que intentó pagar con un pantalón. La respuesta fue una emboscada. Según la investigación el sindicado instigador, pareja de la mujer, lo mandó a matar. De los tiradores uno firmó un abreviado. El otro llegó a juicio junto a este hombre que logró sortear una condena por el crimen en primera instancia. Pero en segunda instancia no corrió la misma suerte. Los vocales de cámara revocaron esa decisión y lo condenaron a 21 años de prisión por el homicidio. El 18 de septiembre de 2021, Matías Oroño fue asesinado en la zona de Acevedo y Juan B. Justo. Antes, había ido a un kiosco de venta de drogas donde tenía una deuda. Intentó entregar un pantalón en forma de pago a Patricia V., pareja de Pablo Soto. Según la acusación, la mujer llamó a Soto y la respuesta fue su asesinato. Condena Uno de los tiradores fue Lisandro Vega, condenado mediante un acuerdo abreviado a 12 años por participación necesaria en el hecho, en diciembre de 2023. Soto fue llevado a juicio junto a Fernando Lagrú, acusado de ser el segundo tirador. Pero a Soto lo condenaron sólo por un hecho de amenaza coactivas ocurrida un mes antes del homicidio contra la víctima. En cambio a Lagrú lo sentenciaron a purgar 21 años de cárcel por el crimen. Apelación El caso fue apelado y la revisión estuvo a cargo de los vocales Javier Beltramone, Carolina Hernández y Guillermo Llaudet, quienes resolvieron confirmar la condena impuesta a Lagrú por homicidio y a Pablo Alejandro Soto por amenazas coactivas. Además, revocaron la absolución dictada a favor de este último y lo sentenciaron a 21 años de cárcel como instigador del crimen. Concluyeron que, a partir del análisis de algunos testimonios, existió una llamada entre Soto y su pareja Patricia V., donde se dio una orden de ejecutar a la víctima, que fue ejecutada por dos tiradores. El tribunal dijo que la pareja de Soto cumplió un rol esencial al identificar a la víctima en el lugar, señalando que el verdadero objetivo era Oroño, quien se hallaba desarmado. Fundamentos Para los vocales, separar la amenaza previa del homicidio estuvo equivocado, dijeron. Y agregaron que en ambos episodios subyacía la intención de Soto de proteger su negocio ilícito mediante la intimidación extrema o eliminación física. Matías Oroño no acudió al domicilio de Patricia V. con actitud violenta ni portando armas, sino que lo hizo “llevando un pantalón para ofrecerlo como pago por la deuda que mantenía con ella”. Lejos de existir un contexto de amenaza, lo que surge de la prueba es que Oroño era un simple consumidor que intentaba saldar con lo que tenía a mano. Frente a esta conducta –pagar con un pantalón–, la reacción fue de una violencia absolutamente desproporcionada: se lo persiguió y ejecutó con armas de fuego, dijo el tribunal. Ante ello, confirmaron parcialmente la sentencia. Además revocaron la absolución de Soto, condenándolo a 21 años por el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego en carácter de instigador.
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