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Paraná » 9digital
Fecha: 26/11/2025 05:52
El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Nº 3, Alejandro Cánepa, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 11.222 y rechazar un planteo declinatorio de competencia presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) para que dos policías, uno como autor y otro como partícipe, acusados del abuso de una menor a cargo del Copnaf sean juzgados por un juez técnico y no por ciudadanos. La Fiscalía había solicitado la aplicación inmediata de la Ley 11.222 (vigente desde el 31/10/2025) al caso, lo que transferiría la competencia de los jurados ciudadanos a los jueces técnicos. Sin embargo, el magistrado consideró que dicho artículo de la nueva ley resulta “inaplicable al caso”. En su resolución, el juez Cánepa fundamentó su decisión citando reglas jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y explicó por qué el planteo fiscal contravendría la doctrina establecida. Cánepa utilizó criterios de la CSJN relativos a cuestiones de competencia para establecer el límite temporal de aplicación de la nueva normativa. En este sentido, citó la jurisprudencia que establece una de las reglas generales en la materia: “Las leyes modificatorias de jurisdicción y competencia se aplican de inmediato a las causas pendientes -aun en casos de silencio-, por ser de orden público, siempre que no se deje sin efecto lo actuado de conformidad con normas anteriores, no se despojen de efectos a actos procesales válidamente cumplidos y no se obstaculice la pronta terminación de los procesos que exige una buena administración de justicia”, indicó. El magistrado consideró que la posición de la Fiscalía implica, justamente, lo prohibido por la Corte Suprema: “[La posición de la Fiscalía implica] anular actos válidos, firmes, consentidos y dictados bajo la vigencia de una Ley anterior que determinó la forma en que este proceso debe ser tramitado y/o juzgado, despojándolos de sus efectos y obstaculizando ‘la pronta terminación de los procesos’”. Cánepa sostuvo que, con el desarrollo anterior, resulta fútil cualquier discusión sobre si se “celebró” o no la audiencia de admisión de evidencias. “Por ende, resulta fútil cualquier discusión respecto de si se ‘celebró’ o no la audiencia de admisión de evidencias… para modificar o mantener su competencia, ya que el límite para determinar la aplicación inmediata de un nuevo régimen procesal, o su mantenimiento, no puede ser otro que el auto de remisión de la causa a juicio válidamente dictado”, sostuvo. Al referirse a la inconstitucionalidad de oficio del artículo 2 de la Ley 11.222, el juez argumentó que la ley conspira contra normas constitucionales, señalando que la inaplicabilidad de la ley solo puede decidirse en función de su inconstitucionalidad. Para sustentar la habilitación de la declaración de inconstitucionalidad de oficio, se apoyó en la jurisprudencia de la CSJN nacida a partir del caso “Mill de Pereyra”: “La declaración de inconstitucionalidad sin que medie petición de parte no implica un avasallamiento del Poder Judicial sobre los demás ya que dicha tarea es de la esencia de aquél, una de cuyas funciones específicas es la de controlar la constitucionalidad de la actividad desarrollada por los poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de mantener la supremacía de la Constitución Nacional”. Finalmente, Cánepa resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 11.222 “por resultar inaplicable al caso” y “rechazar el planteo declinatorio de competencia de este Tribunal de Juicios, ratificando la competencia del jurado ciudadano para juzgamiento del presente caso”. La historia El caso se inició en julio de 2016 tras la denuncia presentada por la Defensora Penal de Niños, Niñas y Adolescentes N° 8. En un primer momento hubo siete policías acusados, pero dos fueron sobreseídos inmediatamente. Otros tres resolvieron su situación mediante juicios abreviados, admitiendo haber omitido actuar ante un delito en flagrancia. Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 5 de julio de 2016. Según la acusación, García habría abusado sexualmente de una adolescente de 13 años, mientras que Morel fue imputado en un primer momento por el abuso de la menor de 15 años, pero esto fue negado por la adolescente en Cámara Gesell. Las víctimas habían salido del hogar “Mujercitas” del Consejo Provincial del Menor, Adolescencia y Familia (Copnaf) y se encontraban en el predio del Ferrocarril, donde funciona un destacamento de la Policía de Entre Ríos. Allí, en un vagón abandonado, habrían sido ultrajadas por efectivos de guardia. La situación se conoció luego de que una de las menores fuera atendida en el hospital materno infantil San Roque, donde se activó el protocolo de abuso sexual. Las pruebas médicas y la declaración en cámara Gesell de la víctima de 13 años fueron claves para avanzar en la causa. En el caso de la menor de 15 años, el Tribunal de Apelaciones revocó la imputación contra uno de los acusados, ya que en su declaración no refirió haber sido víctima de abuso. Por ello, solo García enfrentará el juicio por violación y Morel como partícipe. En la audiencia también se trató la demanda civil contra el Estado provincial, presentada por el querellante Guillermo Mulet en representación de la víctima. El reclamo busca una indemnización por los daños sufridos, aunque la Fiscalía de Estado no discutió la existencia del hecho, sino el monto solicitado. La defensa de Morel está a cargo de Iván Vernengo y Damián Petenatti mientras que a Garcia lo defiende Claudio Berón.
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