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  • Libertad de expresión: desestiman denuncia por violencia de género contra periodista presentada por presidenta comunal

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 25/11/2025 02:29

    El Juzgado de Garantías de Nogoyá, a cargo de Oscar Rossi, archivó la denuncia que la presidenta comunal de XX de Septiembre, Adriana Hernández, presentó contra el periodista local Maximiliano Medrano por comentarios vertidos en su programa de radio. La acusación por violencia de género fue desestimada tanto por el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) que intervino como por el magistrado, que fundamentó su decisión en el derecho a la libertad de expresión. No obstante, los profesionales del ETI recomendaron a Medrano que formule sus críticas sin recurrir a expresiones que resulten agresivas. La resolución fue apelada por Hernández. Hernández dijo en su denuncia que no mantenía conflictos personales ni laborales con Medrano, aunque afirmó que él sí los tenía. Aseguró que desde 2007, al inicio de su gestión, el periodista habló de su persona y la denigró en su programa, llegándose a referir a ella con expresiones como “es un grano en el culo” y “un cáncer”. También cuestionó que se difundiera una canción que calificaba su accionar de “imprudente” y la acusaba de no dar respuestas. La denuncia incluyó además críticas dirigidas a su familia, señalando que sus hijos, sobrinos, hermanos y cuñados ocuparían “lugares políticos”. Hernández sostuvo que se sintió denigrada en su rol de funcionaria, madre y esposa. Ante la autoridad policial y el ETI, la presidenta comunal afirmó que Medrano la agrede por ser mujer, y que la intensidad de los ataques estaría vinculada a su condición de género. Relató sentirse acosada, maltratada y hostigada de forma sistemática, y mencionó burlas y comentarios descalificantes hacia ella y su grupo familiar por presuntos “acomodos y nombramientos en cargos públicos”. Por ello pidió a la Justicia que se ordene a Medrano cesar las referencias a su persona y a su familia. Busca “acallar una crítica a funcionarios” Medrano compareció ante el ETI y negó los hechos que se le imputan, rechazando haber proferido manifestaciones agresivas en la radio o haberse dirigido de forma ofensiva a Hernández. Explicó que había entrevistado a un consejero de la comuna de XX de Septiembre, quien denunció “una serie de irregularidades en nombramientos de familiares de la funcionaria Hernández”, y dijo que su intervención se limitó a comentar lo manifestado por ese entrevistado. Afirmó no tener relación personal con la denunciante y expresó su preocupación porque este tipo de denuncias busquen limitar su derecho a la libertad de expresión y “acallarlo a la hora de realizar una crítica a funcionarios”. Recordó además que Hernández lo había denunciado anteriormente por una situación similar, sin que prosperara. Derecho constitucional El juez Rossi tuvo presente el informe del ETI, cuyos profesionales concluyeron que, si bien la forma en que Medrano criticó la función y la gestión de Hernández “se expresaría bajo una modalidad agresiva”, ello “no constituye una violencia por su condición de género”. El ETI advirtió que ese tono genera angustia en la denunciante y expone a su grupo familiar, pero no sugirió medidas en el marco de la denuncia por violencia de género; sí recomendó que Medrano formule sus críticas de manera que no representen una agresión, “independientemente del género del destinatario”. Al momento de resolver, el juez coincidió con el ETI en que no se advierte una situación de violencia por la condición de género. Aunque los términos pudieron resultar agresivos para Hernández, el magistrado sostuvo que ello no implica que objetivamente deban ser calificados como violencia de género encuadrable en la normativa de protección. Rossi consideró que las expresiones en cuestión se encuadran en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, y advirtió que prohibirlas supondría “cercenar tales derechos, constitucionalmente protegidos”. Al no constatar ni el juez ni el ETI la existencia de violencia de género ni un “riesgo cierto en la integridad psicofísica de la denunciante”, y al no verificarse situaciones asimétricas de poder o desigualdad estructural basadas en el sexo o el género, la resolución descartó imponer medidas de prohibición. En consecuencia, el Juzgado declaró agotadas las medidas previamente dispuestas y ordenó el archivo de las actuaciones.

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