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  • Desvío de fondos del Senado: seis años después, la Corte devuelve el expediente y el STJ revisará las condenas

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 23/11/2025 20:10

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación tardó seis años para dictar un fallo de seis renglones, en una causa de corrupción de alto impacto en Entre Ríos. Se trata de las condenas de prisión efectiva que recibieron en 2018 el exvicegobernador del PJ, Héctor Alanís, y el exsenador de la UCR, Humberto Re, por el desvío de más de 6 millones de pesos/dólares del Senado provincial, entre 1988 y 1999. Aquella tardía sentencia (18 años después de los hechos) aún no está firme. Una discusión sobre los jueces que deben integrar la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia se resolvió hace un mes por el máximo tribunal del país, donde se había presentado un recurso en 2019. Pasaron dos gobiernos y medio y una pandemia, entre otros hechos relevantes, hasta que la Corte resolvió que aquel recurso no estaba bien fundamentado, por lo que devolvió el expediente a Entre Ríos. Ahora, los vocales de la Sala Penal del STJ Daniel Carubia y Claudia Mizawak, a quienes les rechazaron la excusación para intervenir, junto a un tercer vocal (la excusación de Miguel Ángel Giorgio había sido aceptada) deberán resolver acerca de las críticas a la sentencia condenatoria presentada por los abogados defensores. Las condenas por hechos de corrupción ocurridos más de un cuarto de siglo atrás, aún no está firme. La causa, desde su inicio, fue dilatada y cajoneada durante los primeros años. En 2013, la jueza de Instrucción Marina Barbagelatta dictó el procesamiento de Alanís, Re y los demás imputados (el sobrino del exvicegobernador Maximiliano Alanis; el exdirector administrativo del Senado, José Crettón Pereyra, y el exlegislador Elcio Viollaz), por Peculado. Esta resolución fue anulada al año siguiente por el Tribunal de Apelaciones, integrado por Elvio Garzón, Hugo Perotti y Miguel Ángel Giorgio, quienes dictaron el sobreseimiento de los acusados. Luego, la Sala Penal del STJ revocó este sobreseimiento con el voto de Carubia y Carlos Chiara Díaz, mientras que Mizawak se abstuvo debido a esta mayoría en el fallo. En 2015 los exfuncionarios fueron procesados nuevamente. Viollaz falleció en 2014. En 2018 fue el juicio: Maximiliano Alanis y Crettón Pereyra firmaron un juicio abreviado y acordaron 2 años y 8 meses de prisión condicional. Luego del debate, donde la Fiscalía pidió 5 años y medio de cárcel para los dos principales involucrados en la trama de corrupción, se dictó la condena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva. Los defensores recurrieron esta sentencia y llegaron a la Sala Penal del STJ, donde la causa se volvió a empantanar. ¿Qué pasó? Los tres actuales vocales de esta Sala se excusaron por ya haber intervenido en el proceso. Se conformó un tribunal para analizar estas excusaciones: se la aceptaron a Giorgio (porque había dictado el sobreseimiento en aquella oportunidad cuando era juez de la apelación) pero se la rechazaron a Carubia y a Mizawak, por considerar que nunca se expidieron sobre la cuestión de fondo de la causa. Lo curioso es que no solo los jueces querían apartarse, sino también los defensores y el Ministerio Público Fiscal. Es decir, todos, con el fin de garantizar parcialidad en la sentencia final. El procurador general de Entre Ríos Jorge García acudió ante la Corte Suprema nacional por este conflicto (el recurso fue acompañado con el visto bueno de la defensa), en 2019, cuando la causa volvió a dormir el sueño de los justos. El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, emitió un dictamen de ocho páginas en el cual consideró que debía hacerse lugar al recurso y revocar la decisión criticada por todas las partes. Enfatizó que “la garantía a un tribunal imparcial es un elemento del derecho a la inviolabilidad de la defensa en juicio”. Sostuvo que García “lleva la razón, en tanto el trámite de las actuaciones respalda el temor de parcialidad alegado” y que el caso “puede comprometer los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de corrupción”. Casal consideró que la cuestión era “evidente en el caso de la excusación del juez Carubia”, ya que “evaluó la fiabilidad de los testimonios y la prueba documental”. Respecto a Mizawak, indicó que aunque se abstuvo de votar en la resolución final que anuló el sobreseimiento (debido a la coincidencia de los dos votos anteriores), ella intervino activamente a lo largo de todo el procedimiento de impugnación. Finalmente, el 23 de octubre de 2025, los ministros de la Corte Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, resolvieron “que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (artículo 15 de la ley 48). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase”. Ahora sí, la Sala Penal del STJ entrerriano deberá resolver finalmente si queda firme o no la condena por el escándalo del robo de dinero del Senado provincial hace 26 años.

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