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  • Los fringílidos, a debate

    » Diario Cordoba

    Fecha: 23/11/2025 13:07

    Los fringílidos son un grupo de pájaros ampliamente distribuido en el hemisferio norte. En nuestras latitudes son especies muy reconocibles (jilguero, verdecillo, verderón, pinzones, lúgano y camachuelos). Su éxito evolutivo viene determinado por su pico cónico adaptado a una dieta granívora, aunque los pollos la complementan con insectos, una estrategia reproductiva flexible, ligada a la abundancia de semillas, y una capacidad dispersiva que facilita su expansión por distintos hábitats por sus movimientos migratorios o nómadas Su plumaje colorido, sus vocalizaciones complejas y la capacidad de adaptación a medios antrópicos los han convertido en un grupo muy peculiar. En la península ibérica, han sido tradicionalmente capturadas para el silvestrismo, práctica tradicional de captura, adiestramiento y mantenimiento en cautividad, principalmente jilgueros, verderones, pardillos, etc., con el fin de adiestrarlas para el canto o para su uso en competiciones de canto. El canario doméstico, perteneciente a esta familia, es probablemente el ejemplo más emblemático de selección artificial en aves cantoras. Se cruzan, sobre todo con canarios, para obtener híbridos con cantos o coloraciones particulares. La relación con los seres humanos no siempre ha sido positiva y a pesar de la abundancia de algunas especies, varios fringílidos enfrentan amenazas relevantes por pérdida y fragmentación de hábitat, el uso de pesticidas y la captura ilegal. La intensificación agrícola y la reducción de matorrales en setos y sotos afectan gravemente al pardillo, jilguero y otras especies. Diversos estudios han demostrado que los insecticidas neonicotenoides, reducen la disponibilidad de semillas e insectos, lo que repercute en la reproducción y supervivencia. La captura ilegal ha sido reducida en Europa tras la normativa comunitaria, aunque sigue existiendo mucha presión en los países mediterráneos proveniente del sector cinegético para que se siga autorizando su captura. En 1902 España firmó en París un Convenio Internacional para la Protección de las Aves Útiles a la Agricultura. Ya en 1933 la Federación Ibérica de Sociedades Protectoras de Animales y Plantas presentó una queja al Gobierno de España por el incumplimiento del Convenio por la caza con métodos no selectivos (redes y ligas) que ya estaban prohibidas en ese tratado, pero que en 1929 el Gobierno de España había autorizado. Desde casi siempre ha sido una costumbre muy arraigada, de tal forma, que en la ratificación en 1986, del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Berna, 1979), el Gobierno de España introdujo algunas reservas para permitir la captura de los fringílidos y el estornino. Posteriormente la Directiva de Aves (2009) prohibió, con carácter general, la captura intencionada de aves silvestres. Su ejemplo de éxito evolutivo y adaptación entronca en un complejo equilibrio con prácticas tradicionales como el silvestrismo y un medio cada vez más transformado que pone en riesgo su conservación La Comisión Europea inició procedimientos de infracción contra España, porque consideraba que no se cumplían los requisitos de la Directiva Aves por permitir la captura de aves para silvestrismo, y en 2019, pidió explicaciones al Gobierno español para asegurar que se terminara la captura de fringílidos para canto. Se puede seguir practicando pero solo con ejemplares ya en cautividad legal (los ya anillados y documentados antes de la prohibición) o con nacidos en cría controlada. El Plan Europeo de Seguimiento de Aves Comunes ha documentado en 2020 un declive sostenido de aves granívoras en las últimas décadas, reflejando tendencias alarmantes que afectan también a los fringílidos. Ese mismo año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio argumentos a favor del silvestrismo cultural: en un caso francés, consideró que una modalidad ligada a la tradición. Las asociaciones silvestristas usan este antecedente para pedir que se vuelvan a permitir ciertas autorizaciones bajo un marco legal muy estricto. Pero desde la perspectiva de conservación, muchos científicos consideran que esos argumentos no justifican capturas que pueden poner en riesgo poblaciones, especialmente si no hay un control efectivo. La Directiva permite ciertas excepciones bajo condiciones estrictas, pero para ello deben cumplirse tres condiciones: no exista otra solución satisfactoria; la excepción responda a motivos concretos (por ejemplo, salud pública, seguridad aérea, protección de cultivos, motivos culturales o de cría en cautividad); y que se controle que las capturas sean «en pequeñas cantidades» y no perjudiquen al estado de conservación de las especies. Como las capturas de ejemplares silvestres se utilizan para hibridar, se intenta demostrar que la cría en cautividad de fringílidos de la misma especie no es posible. Se realizan «estudios» en jaulas pequeñas y como es normal no crían. Se obvia que sí lo hacen en jaulones como lo demuestran estudios científicos. Se dan cursos de anillamiento para habilitar a colaboradores, sin tener en cuenta las premisas internacionales y a espaldas de las entidades homologadas en España. Y se diseñan métodos «científicos» de muestreo que toma como base las técnicas silvestristas. El debate está abierto y no cabe duda que al final se deslucirá en los tribunales.

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