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  • Sancionarán a Atlético de Rafaela por el uso de pirotecnia en inmediaciones del estadio

    » Rafaela Noticias

    Fecha: 22/11/2025 02:03

    Sancionarán a Atlético de Rafaela por el uso de pirotecnia en inmediaciones del estadio Por Redacción Rafaela Noticias El sábado 15 de noviembre pasado, luego del triunfo de Atlético de Rafaela por 1-0 ante Brown de Puerto Madryn, personal de la División de Protección Comunitaria realizó una inspección en inmediaciones del estadio. Allí constataron el uso de pirotecnia sonora, una práctica prohibida por la Ordenanza Municipal N.º 5081. Según puso saber RAFAELA NOTICIAS, los agentes detectaron el arrojo de artefactos explosivos fuera del estadio. Al no poder identificar a la persona responsable, se labró un acta de infracción al club Atlético de Rafaela, tal como establece la normativa vigente. Las actuaciones administrativas fueron derivadas al Juzgado de Faltas de la 3ª nominación, donde continuará el proceso. El episodio se suma a una larga serie de reclamos de vecinos de diferentes sectores de la ciudad y, especialmente, de organizaciones proteccionistas, que vienen denunciando el uso de pirotecnia durante eventos deportivos. El ruido afecta particularmente a niños, adultos mayores, personas con TEA y animales domésticos, un punto que las ONG vienen subrayando desde hace años. Desde Protección Comunitaria señalaron que este tipo de maniobras suele realizarse fuera del estadio, precisamente para evitar sanciones más severas. “Si se arroja pirotecnia dentro de la cancha rige la clausura del estadio”, explicaron. Sin embargo, la normativa también es clara respecto del espacio público y privado circundante: el uso está prohibido en cualquier evento. Qué dice la Ordenanza 5081 La ordenanza municipal —sancionada en 2019— establece una prohibición total del uso de pirotecnia, tanto sonora como lumínica, en eventos públicos. Algunos puntos relevantes: Art. 15 – Eventos públicos: Prohíbe el uso total de pirotecnia en actividades organizadas por entidades públicas, deportivas, sociales o culturales, en espacios propios, permanentes, transitorios, públicos o privados. Si no se identifica al responsable directo, la entidad organizadora responde por la infracción. Art. 20 – Prueba: Las constataciones realizadas por personal municipal o policial son consideradas prueba suficiente para la aplicación de sanciones. Art. 21 – Decomiso y destrucción: El incumplimiento implica el decomiso y posterior destrucción del material. Sanciones previstas La Ordenanza 5081 prevé distintas penalidades según la gravedad del hecho: Multas : de 40 a 100 Unidades de Multa. : de 40 a 100 Unidades de Multa. Decomiso : de toda la mercadería pirotécnica utilizada. : de toda la mercadería pirotécnica utilizada. Clausura : hasta 60 días hábiles en caso de que el infractor sea comerciante o institución. : hasta 60 días hábiles en caso de que el infractor sea comerciante o institución. Inhabilitación: aplicable ante infracciones graves o reincidencia dentro de un plazo de dos años. En este caso, y aunque la pirotecnia se arrojó fuera del estadio, la imposibilidad de identificar al autor determinó que, tal como marca el Artículo 15 de la normativa. Las actuaciones ya están en manos del Juzgado de Faltas, que resolverá el tipo y alcance de la sanción.

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