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» Diario Cordoba
Fecha: 21/11/2025 19:28
La providencia dictada este jueves por los siete magistrados del Tribunal Supremo que han condenado al aún hoy fiscal general del Estado, por un delito de revelación de datos reservados, señalaba expresamente que "la sentencia, pendiente de redacción, surtirá efectos a partir de su notificación en legal forma". Además de otorgar firmeza a su decisión, la inhabilitación por dos años que se le ha impuesto tendrá una grave consecuencia para García Ortiz, puesto que obligará a la apertura de un expediente que supondrá su expulsión de la carrera fiscal por haber incurrido en delito doloso. Así lo señalan a EL PERIÓDICO fuentes fiscales que aluden a diferentes disposiciones del Estatuto Fiscal y del Reglamento de la Fiscalía que regulan la pérdida de condición de fiscal si se es condenado por delito doloso, como es el caso de García Ortiz en relación con los hechos que supusieron una quiebra de la presunción de inocencia del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. Este expediente de expulsión no es cosa del Supremo, pero sí una consecuencia del fallo adoptado por el alto tribunal que corresponderá aplicar a la propia Fiscalía. En fuentes del entorno de García Ortiz, sin embargo, prefieren ser cautos y no adelantar acontecimientos hasta conocer los términos concretos de la sentencia una vez esta sea notificada formalmente en los próximos días. En ese momento dejará de ser fiscal general y, como consecuencia de ello, podría activarse el procedimiento interno que le afectará como a cualquier otro fiscal que hubiera sido condenado penalmente. Sede de la Fiscalía General del Estado (FGE), a 8 de junio de 2023, en Madrid (España). / Diego Radamés - Europa Press El Estatuto fiscal contempla en el punto 1 de su artículo 46 que la condición de fiscal se pierde en virtud de diferentes causas, siendo una de ellas la "pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos". El artículo 44, que regula las incapacitaciones, señala como una de ellas a quienes "hayan sido condenados por delito doloso". Curiosamente, si esta pena no superara los seis meses, el fiscal general podría sustituirla por una suspensión de hasta tres años, si bien en el caso de García Ortiz se supera ampliamente dicho plazo y la expulsión de la carrera parece ser el único camino. Procedimiento de expulsión La misma previsión aparece en el artículo 35 del Reglamento de la Fiscalía, que señala que "la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público determinará la pérdida de la condición de fiscal una vez que la sentencia condenatoria sea firme con el alcance que en la misma se establezca". En cuanto a cómo se aplica esta pérdida de condición, el artículo 34 señala que, debe firmarla "la persona titular del Ministerio de Justicia a propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado", previo informe favorable del Consejo Fiscal, "mediante la instrucción del correspondiente expediente disciplinario". Se evitó suspenderle Ya antes de que comenzara el juicio contra el fiscal general, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, que ejerció la acusación popular, instó su suspensión del cargo en aplicación de la normativa que rige esta carrera, si bien la Inspección Fiscal rechazó esa posibilidad aludiendo a un vacío legal que ya había sido advertido por el instructor de la causa, el magistrado Ángel Hurtado. La razón, que el fiscal general se encuentra en situación de servicios especiales mientras ejerce esta función, a lo que se suma que la norma fija que debe ser el fiscal general el ordene la suspensión, sin que esté previsto que se pueda aplicar la medida a sí mismo. Otra cuestión todavía pendiente de aclarase es si García Ortiz recurrirá su condena ante el Tribunal Constitucional, momento en el que podría solicitar una suspensión de la ejecución de la pena impuesta hasta que se valore el fondo de su petición. Fuentes fiscales consultadas advierten en todo caso que la presentación de un recurso de amparo no debería tener, en principio, carácter suspensivo, y que aunque se adoptase cautelarmente una suspensión hasta ese momento García Ortiz debería ser apartado del servicio.
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