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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 20/11/2025 20:44
Mariano Galpern, director de litigios penales de la UIF, y Paul Starc, titular del organismo La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal determinó, por mayoría, declarar inadmisible un pedido de la defensa del empresario condenado Lázaro Báez que buscaba excluir a la Unidad de Información Financiera (UIF) de su rol de querellante en la causa conocida como la Ruta del Dinero K. El planteo de la defensa se originó tras la resolución previa del Tribunal Oral Federal N° 4 que ya había rechazado una objeción presentada por los abogados de Báez, que cuestionaba la capacidad de la UIF para seguir participando en el proceso. Los abogados del imputado argumentaron que ese organismo ya no poseía las facultades legales para mantener su condición de parte acusadora en el expediente. Sostuvieron que la UIF desistió de su papel como parte acusadora durante la etapa de alegatos en otra causa relacionada, conocida como “Vialidad”, donde inclusive pidió la absolución del mencionado Báez. Cabe recordar que el dueño del Grupo Austral tiene las condenas unificadas por estas dos causas, por las que deberá purgar 15 años de prisión. Además, los defensores centraron su crítica en un cambio normativo reciente: el decreto del Poder Ejecutivo Nº 274/2025. Lázaro Báez (Foto: Gustavo Gavotti) En la Cámara de Casación, el tribunal se integró con los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos. El voto mayoritario estuvo compuesto por los últimos dos, quienes se inclinaron por desestimar la apelación. El juez Carbajo, en su pronunciamiento, señaló que la decisión atacada por la defensa no constituyó una sentencia definitiva. Es decir, no fue un pronunciamiento que pusiera fin al proceso, ni a la pena, ni imposibilitara la continuación de las actuaciones. El juez Hornos compartió este criterio, afirmando que la decisión no superó el límite de impugnabilidad objetiva previsto por la ley de procedimientos. En cambio, el camarista Mariano Borinsky adoptó una postura diferente. Inicialmente, estimó que el recurso sí resultaba formalmente admisible, considerando que la naturaleza federal de la queja alegada por la defensa era de imposible o tardía reparación ulterior, por lo cual correspondía equipararla a una resolución definitiva. Al ingresar al fondo del asunto, Borinsky consideró válido el argumento referente a la modificación normativa. Recordó que el decreto Nº 274/2025 revocó expresamente la autorización que poseía la UIF para intervenir como acusador particular en procesos penales. Este cambio se fundamentó en las sugerencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que aconsejó reconsiderar la intervención de la UIF como acusador, ya que dicha actividad podría impactar su independencia operativa. Borinsky también destacó que la derogación buscó evitar la superposición de tareas con el Ministerio Público Fiscal, el órgano encargado de promover la acción penal pública. Por todo ello, el magistrado propuso acoger el recurso y apartar a la Unidad de Información Financiera de su rol de acusador particular en el proceso. Los jueces Javier Carbajo, Mariano Hernán Borinsky (presidente) y Gustavo M. Hornos Este fallo significó, en la práctica, que la UIF continuará interviniendo como acusador particular en la causa judicial de la Ruta del Dinero K. Paul Starc, presidente de la UIF, señaló que, con este fallo, “el Tribunal despejó toda duda sobre nuestra permanencia en el expediente, brindando estabilidad procesal y garantizando la continuidad institucional en una causa de enorme trascendencia pública”. Y reafirmó el compromiso institucional del organismo: “Continuaremos trabajando con rigor técnico, independencia y cooperación interinstitucional. La resolución adoptada fortalece nuestro rol en esta causa y reafirma la importancia de la inteligencia financiera dentro del sistema penal argentino”. El decomiso de bienes En el marco de la causa Vialidad, este miércoles el Tribunal Oral Federal N° 2 ordenó decomisar los bienes de Báez, Cristina Fernández de Kirchner y el resto de los condenados en el juicio. La sentencia, que adquirió firmeza el 10 de junio de 2025, había fijado inicialmente el decomiso en $84.835.227.378,04, monto que fue actualizado tras la intervención de peritos oficiales y fiscales, junto con el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y arrojó una devolución total de $684.990.350.139,86. El tribunal ordenó la tasación y ejecución de los bienes incluidos en el decomiso, dando prioridad a aquellos en poder de los condenados y de las sociedades identificadas en la maniobra delictiva. De allí que el decomiso dispuesto incluye bienes inmuebles de Austral Construcciones SA, Kank y Costilla SA, Gotti Hnos. SA, Loscalzo y Del Curto SRL, así como propiedades cedidas a Máximo y Florencia Kirchner.
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