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  • Causa Coimas: rechazaron un recurso de queja que perseguía el sobreseimiento de Urribarri y Cardona Herreros

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 20/11/2025 17:48

    La Cámara de Casación Penal rechazó un recurso de queja presentado por las defensas del exgobernador Sergio Urrinarri y del empresario Diego Armando Cardona Herreros, ambos imputados en la megacausa de las Coimas. Para Urrinarri está pedido de condena de 10 años, y para Cardona Herreros, de 9 años de prisión. Los defensores habían acudido a Casación luego de que el juez de juicio, Santiago Brugo, rechazara su planteo para que se dictara el sobreseimiento de Urribarri. Con los votos de las vocales Marcela Davite, Marcela Badano y Gustavo Pimentel, la Cámara de Casación Penal cerró esa vía, informó Entre Ríos Ahora. “Por todo ello -dice la resolución de la Cámara-, estando suficientemente fundamentado el rechazo de los recursos casatorios oportunamente interpuestos, y no verificándose que se haya descartado erróneamente un supuesto válido para habilitar la instancia casatoria; al no verse configurado tampoco prima facie un gravamen irreparable que justifique adelantar la jurisdicción de esta Cámara; y atendiendo también al principio taxativo que rige en relación a la admisibilidad de esta instancia, siendo imprescindible la constatación del mentado gravamen irreparable, o afectación tal que permita excepcionar las reglas generales (todo lo cual no se verifica en autos), corresponde rechazar las quejas interpuestas”. El 5 de junio pasado, al decidir la elevación de la megacausa a juicio —con pedido de condena de 10 años para Urribarri y 9 años para Cardona Herreros—, el juez de Garantías Julián Carlos Vergara desechó varios planteos de las defensas: rechazó la exclusión de pruebas objetadas por los letrados, denegó el pedido de sobreseimiento y también rechazó la nulidad del requerimiento fiscal. El 5 de agosto, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Santiago Nicolás Brugo revisó a pedido de las defensas la resolución de Vergara y la dejó firme, además de rechazar un recurso de queja. Tras esa decisión, los defensores presentaron un recurso de casación, que tampoco fue admitido por el magistrado, por lo que recurrieron finalmente con una queja ante Casación. Las defensas sostuvieron que la resolución de Brugo, que calificaron de “arbitraria”, no abordó “todos los agravios sin argumentos concretos”. Afirmaron que “está en juego aquí la garantía del debido proceso que no es otra cosa que el cumplimiento estricto de la ley”. Y añadieron que “estamos ante un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior en razón de la violación a la garantía del debido proceso”. En su resolución, Brugo señaló que el ordenamiento legal “dispone que sólo resulta apelable por parte del fiscal y el querellante la resolución que dicta el sobreseimiento, en tanto el imputado podrá apelar el sobreseimiento cuando no se hubiera observado el orden que establece el art. 397 o se le hubiera impuesto al sobreseído una medida de seguridad o no se hubiere aclarado ante su pedido que el proceso no afecta su buen nombre y honor . No admite discusión que sólo puede apelarse por los interesados el dictado del sobreseimiento, no la resolución denegatoria del mismo, resultando esta última resolución inapelable”. El magistrado desestimó las quejas del defensor de Urribarri y también las de los representantes legales de otros imputados: Carlos Haidar, Juan Antonio Méndez y José Candelario Pérez; del empresario Diego Armando Cardona Herreros, José Raúl Velázquez e Ignacio Díaz; y de Luis Alfonso Erbes, Andrés Bacigaluppo y Franco Azziani Cánepa. Además, declaró abstracta la queja del exministro de Trabajo Guillermo Smaldone, dado que el exfuncionario aceptó un acuerdo de juicio abreviado y reconoció haber cobrado coimas de manos del empresario Cardona Herreros. El caso fue elevado a juicio oral el 1º de agosto, aunque por vía separada las defensas recusaron a las fiscales intervinientes, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, incidente que hasta ahora no fue resuelto. La resolución A mediados de junio, el juez de Garantías Julián Vergara rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por el exgobernador Sergio Urribarri y por el empresario Diego Armando Cardona Herreros en la causa que investiga el supuesto cobro de coimas durante el urribarrismo; en esa causa, el extitular del Poder Ejecutivo tiene pedido de condena a 10 años de cárcel. Vergara también denegó la apelación. En su resolución, el magistrado sostuvo que “no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por los señores defensores de los encartados Sergio D. Urribarri, Diego A. Cardona Herreros, Miguel A. Ulrich, Carlos M. Haidar, Luis A. Erbes y Guillermo Smaldone contra la resolución que le denegó el sobreseimiento puesto que esta no se encuentra incluida dentro de los supuestos expresamente previstos por el ritual para la procedencia del recurso ni se encuentra dentro decisiones que se declaran apelables”. El juez recordó que la ley “habilita el recurso de apelación pero respecto del sobreseimiento ´concedido´ y ´no el denegado´. Dicha postura fue la adoptada por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay en los autos ´Cuesta, Hugo Tomás s/ Abuso de Autoridad´ (…), en donde se dijo: ´En esa faena, con la simple lectura del artículo 399 del CPP queda claro que sólo resulta apelable por parte del fiscal y el querellante la resolución que dicta el sobreseimiento, en tanto el imputado podría apelar cuando no se hubiera observado el orden que establece el artículo 397 o se le hubiere impuesto al sobreseído una medida de seguridad o no se hubiere aclarado, ante su dictado, de que el proceso no afecta el buen nombre y honor’ del sospechado”. Vergara afirmó que “el Código Procesal local establece de modo enfático que la denegatoria del pedido de sobreseimiento no es apelable”. Y añadió que la resolución que deniega el sobreseimiento “no causa un gravamen irreparable puesto que la decisión de que el imputado siga sometido a la investigación forma parte de la garantía constitucional de juicio previo”. Las defensas también apelaron la resolución del 5 de junio al sostener que la decisión les causa un “gravamen irreparable” por no hacer lugar a la nulidad y a la exclusión de pruebas incorporadas por el Ministerio Público Fiscal; según los abogados, esa evidencia —en especial la prueba digital y/o electrónica y ciertas testimoniales— habría sido agregada en violación de la ley y condicionada por la Fiscalía. “En este sentido –dijo el juez–, adelanto que el recurso de apelación también debe rechazarse por inadmisible en atención a que lo resuelto en fecha 05/06/25 y admitir como válida la evidencia probatoria ofrecida por el Ministerio Público Fiscal y fuera cuestionada por los señores defensores no causa gravamen irreparable que habilite la admisión del recurso de apelación”. En cambio, Vergara hizo lugar a un recurso de apelación presentado por el exministro de Trabajo Guillermo Smaldone, quien se defiende por sí mismo, y puso en cuestión la resolución que no admitió una serie de pruebas propuestas por él en su escrito de contestación (oposición) al requerimiento fiscal de elevación a juicio.

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